Resumen
Competencia desleal
Un caso recurrente al que se enfrentan nuestros tribunales es la captación desleal de clientes. El ánimo de los empresarios de evitar la pérdida de los mismos, o al menos conseguir una compensación, junto con la indeterminación jurídica en torno a este supuesto, han motivado que las demandas por esta causa proliferen de forma exponencial. Como se ha apuntado, el principal problema de este supuesto es concretar el hecho al que el ordenamiento reputa desleal. En este sentido, el principal criterio para determinarlo, según la jurisprudencia y la más destacada doctrina, es la circunstancia de que los clientes se hayan obtenido mediante el engaño, el descrédito del competidor o la utilización de sus medios o infraestructuras, como las listas de clientes. Es decir, el ordenamiento únicamente protege la eficiencia económica y no la relación de exclusividad con los clientes, desligándose de los principios éticos o deontológicos que puedan resultar aplicables. La otra cuestión especialmente controvertida es qué conceptos pueden ser objeto de indemnización. Siguiendo a nuestros tribunales y autores, puede concluirse que la compensación puede incluir: (i) el daño emergente, compuesto por los gastos que ha tenido que afrontar el perjudicado; (ii) el lucro cesante, integrado por los beneficios obtenidos por el competidor desleal por la correspondiente prestación de servicios o suministro; (iii) los daños morales; (iv) los gastos de publicación de la sentencia. Al respecto es importante resaltar que la concesión del lucro cesante suele ser restrictiva. Por tanto, el éxito de este tipo de demandas depende de la correcta identificación y prueba suficiente del acto desleal. Unfair competition One recurring type of case our courts have to face is that of unfair practices to steal customers. Because of business owners' anxiety to avoid losing clients, or at least their anxiety to receive compensation, together with the legal fuzziness surrounding the event, suits on these grounds are proliferating exponentially. As hinted, the main problem in such circumstances is specifying the event that legislation holds to be «unfair». In this sense, the main criterion for determining unfairness according to case law and leading doctrine is the circumstance of the customers' having been obtained by means of deceit, some discrediting of the competitor or some use of the competitor's resources or infrastructure, such as the competitor's customer lists. That is to say, legislation protects only economic efficiency, not a company's exclusive relationship with its customers, and is unattached to any ethical or deontological principles that may prove applicable. The other especially controversial issue is for what items damages may be sought. Following our courts and authors, it may be concluded that compensation may include: (i) indirect damage, comprising the expenses the injured party has had to bear; (ii) loss of income, made up of the profits earned by the unfair competitor through the corresponding rendering of services or supply; (iii) mental anguish; (iv) the expenses of publishing the ruling. It is important in this respect to emphasize that the granting of loss of income is usually restrictive. Therefore, the success of this type of suit depends on correct identification and sufficient proof of the unfair act. (Trabajo recibido el 09-01-08 y aceptado para su publicación el 10-10-08)Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Principales aspectos jurídicos controvertidos de la captación desleal de clientes
I. Introducción La captación desleal de clientes es uno de los supuestos más desconocidos dentro del tráfico económico. La calificación de desleal depende funda-mentalmente del respeto de los principios que rigen en nuestro modelo de competencia. Como consecuencia de lo anterior y como se va a explicar a lo largo de este artículo, podría decirse que, a grandes rasgos, es desleal toda captación de clientes que tiene su origen en el aprovechamiento del esfuerzo, reputación o medios ajenos, en vez de en la eficiencia económica propia. II. Supuesto de hecho de la captación desleal de clientes La captación de clientes no está contemplada expresamente en la LCD como un tipo desleal. Ello conlleva que tanto la doctrina1 como la jurisprudencia2 recurran a la cláusula general del artículo 5 de la LCD para calificar como desleal la mencionada conducta. En primer lugar, convendría precisar que la vulneración de la buena fe del artículo 5 de la LCD «no se identifica con cualquier regla de conducta tenida por la colectividad como exigible en cualquier ámbito de las relaciones humanas, y aún jurídicas, sino sólo a aquéllas que, siendo aptas en un sistema de libre competencia, sirvan para el buen orden concurrencial»3. Esto implica que «una captación de clientes que resulte éticamente reprochable o contraria a los usos y costumbres, incluso los correspondientes al ramo de actividad donde se produce la captación, no sea desleal»4. Así, en el caso concreto de la captación de clientes hay que partir de la premisa de que ésta es lícita5. Y es que el ordenamiento español no reconoce ninguna relación de exclusividad entre las empresas y sus clientes o sus trabajadores6. Consecuentemente, la captación sólo se reputa como desleal cuando se realiza mediante «maniobras incorrectas» que consisten principalmente en la obtención de dichos clientes sin esfuerzo...
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Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 217
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. - Artículo 5
- Constitución Española de 1978. - Artículo 1
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. - Artículos 1 , 5 , 18
- Código Civil. - Artículo 3
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