La responsabilidad jurídica de jueces y magistrados por el incumplimiento de sus deberes

AutorIsabel Araceli Hoyo Sierra
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos Académico Correspondiente R.A.J.L.
Páginas145-168

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1. Introducción

Los jueces son responsables jurídicamente cuando en el ejercicio de su función sus actos desvían de sus fines al poder jurisdiccional porque su actuación ha atentado contra la propia existencia de la sociedad organizada "políticamente" o lo que es lo mismo contra lo que hoy llamamos Estado.

El análisis del origen y significado de la responsabilidad jurídica de los jueces puede abordarse desde perspectivas muy diversas sin que ninguna de ellas agote la naturaleza de la cuestión. Un somero análisis de lo que estas perspectivas nos puede brindar, les convencerá.

Desde una perspectiva filosófica, la función jurisdiccional del juez consiste en poner todo su empeño cognitivo y volitivo en el discernimiento de lo justo para el caso concreto. De este modo, el enfoque filosófico realza el papel de intermediación del juez, su posición imparcial ante las partes que acuden o son llamadas ante el órgano jurisdiccional que el Juez asimismo dirige y preside. Pero este enfoque filosófico no nos permite ahondar en el elemento clave en el que se sustenta la responsabilidad jurídica, que no es otro que el daño que puede causar no sólo a la parte a la que se responde con una sentencia injusta, sino al propio Estado, que Page 146 somos todos, cuando el ejercicio tanto interno como externo de su función no se ajusta a lo ordenado por el Derecho.

Desde la perspectiva propia de la Filosofía Política podemos discurrir sobre la naturaleza política de este poder, sobre su estrecha conexión con la soberanía de la que todo poder emana, para terminar fascinados analizando la historia de las constituciones políticas y de los remedios que se ha pretendido poner a los peligros que acechan al ejercicio "independiente" de este poder. Como sí los mil controles a los que ha de sujetarse su ejercicio no pudiesen servir igualmente a su desviación.

Aunque sin lugar a dudas, la forma preferida de abordar el tema de la responsabilidad jurídica de los jueces procede de la Dogmática, y se centra, como es lógico, en el análisis de las leyes que prescriben cómo y en qué supuestos cabe exigir a los jueces dicha responsabilidad.

Así, en nuestro ordenamiento jurídico cabe observar la existencia de normas constitucionales, normas de derecho civil, normas de derecho administrativo, normas de derecho penal y normas de derecho procesal que prescriben el cómo y el cuando, sin que sus tratadistas, especialistas en cada una de las ramas, parezcan interesados en contemplar las dos caras de la responsabilidad del juez por incumplimiento de los deberes; la de ser causa del perjuicio de quien ha de padecer la injusticia, y la de ser en cualquier caso causa de daño social, puesto que de apreciar esta última consecuencia difícilmente mostrarían esa extraña propensión a querer zanjar el problema que deriva del hecho de que los jueces "responden" más bien poco, incitando a remediarlo por el expediente de que sea el Estado, es decir, sea la sociedad, la que responda por el mal que se le inflinge y se inflinge en su nombre. Cuestión ésta que comentaremos más prolijamente en las conclusiones, cuando mis palabras no corran el riesgo de ser malinterpretadas.

Además de las perspectivas filosófica, filosófica-política, y de la que nos presentan los distintos tratamientos dogmáticos, cabría analizar la cuestión de la responsabilidad jurídica de los jueces desde una perspectiva de Derecho Comparado, aunque los trabajos que sobre esta cuestión hemos podido encontrar suelen centrarse en la existencia de una uniformidad en las directrices que hoy en día subyacen respecto a esta materia en los ordenamientos jurídicos de las sociedades complejas, en la lógica diversidad de sus modelos institucionales, y en la común pretensión de todos ellos de potenciar y proteger la existencia de un poder jurisdiccio- Page 147 nal cada vez más amplio y poderoso, por cuanto sobre él mismo recae el poder de sujetar todo desmán de "poder". Pero en el mismo, tampoco cabe vislumbrar una conciencia muy clara sobre el papel que representan las normas sobre responsabilidad de los jueces, es decir, sobre los efectos nefastos que para la sociedad posee la existencia de normas de cuya ineficacia se pretende derivar su eficacia... por el expediente de considerar que sí no hay ruido, es que no hay nueces. Cuando lógicamente, si no hay nueces, resulta imposible que pueda haber ruido.

Es por ello que hemos optado por analizar el modo en que ha sido concebida la responsabilidad jurídica de los jueces en tres periodos históricos distintos, elegidos por su carácter paradigmático. A saber, la Roma republicana que rechazando el fallido intento de superar sus orígenes tribales constituyéndose en monarquía, opta por convertir el Derecho en instrumento capaz de proteger su propia esencia, la de res publica. La sociedad castellana, y posteriormente española, que configurada como Reino transita desde una organización feudal a lo que se ha denominado Estado moderno o Reino de España, y posterior conversión del mismo en un Estado-Nación; y por último, la transformación de este Estado Nación en Estado social y democrático de Derecho; con la esperanza de mostrar el fundamento de la responsabilidad jurídica de los jueces sin olvidar una sola de sus dimensiones.

2. La responsabilidad de los jueces en la república romana (366-337)

En el año 509 a. C, los ciudadanos romanos transitan de la monarquía a la república. Transición que puede expresarse como la renuncia a elegir un nuevo monarca vitalicio en quien depositar el imperium, poder omnímodo de origen religioso que derivaba del dios Júpiter, y con él, la jefatura del ejercito y la magistratura judicial en materia civil y penal, optando por depositar parte de dicho poder, el concerniente a la magistratura civil y penal y el de la jefatura del ejercito, en dos cónsules con la esperanza de que fuesen capaces de controlarse recíprocamente, conservando para sí el ius provocationis ad populum o derecho a apelar al pueblo contra una sentencia criminal que pudiera afectar de algún modo a sus status. Dicho de otro modo, los patricios romanos y su clientela se dotan de un poder jurisdiccional que de ningún modo cabe concebir como Page 148 independiente y capaz de evitar el desorden de las batallas políticas por el poder, si bien, ya en el año 366 se dota al Pretor Urbanus de imperio para ejercer funciones judiciales civiles dentro de la urbe. Esta magistratura curul figuraba entre las de mayor jerarquía por lo que la competencia para su elección recaía en los Comicios centuriados, quienes empleaban para el nombramiento del Pretor idéntico ceremonial religioso que el utilizado para los Cónsules. La insignia del cargo era la toga pretexta, y el pretor, amén de esta función jurisdiccional debía suplir al cónsul en las funciones consulares cuando éste estaba ausente por razón del cumplimiento de sus deberes militares.

El imperium, en su vertiente de iuris dictio se concretaba en los siguientes actos: el ius dicere, le facultaba para declarar las normas aplicables al caso concreto, el dare denegare actionem, le permitía conceder o denegar la acción, el iudicium dare, designar o ratificar al juez elegido por las partes, y el iudicare iubere, u orden de Zeus, delegar en el juez para que éste juzgase en su lugar. Por lo que el pretor, daba, decía y delegaba.

Con el tiempo, las competencias de la pretura van a ampliarse, otorgándoseles imperium para publicar edictos anunciando las reglas de derecho conforme a las cuales iban a administrar justicia, así como para abrogar -de manera nunca expresa- el derecho antiguo atemperando su rigor en determinadas circunstancias, o para redactar, incluso, reglas precisas que permitieran subsanar la laguna de la legislación.

Como cualquier otro magistrado romano, el pretor gozaba de inmovilidad en el cargo durante el año que duraba la pretura, así como de una especial protección ya que a cualquiera que osara atentar contra su vida se le sancionaba con la pena de muerte. Durante este periodo anual no cabía exigirle responsabilidad por el ejercicio de su función, pero al abandonar el cargo el pretor podía ser conminado a responder por lo actuado, lo que, sin lugar a dudas nos impide admitir que la protección del poder jurisdiccional se tradujera en "irresponsabilidad" como se tiende a considerar. Incurso, como patricio, en el cursus honorum, al abandonar el cargo podía aún optar por actuar como postpretor fuera de la ciudad, pero en cualquier caso su destino preferido era el Senado, razón por la cual tendía a preservar su reputación. La que le permitió acceder al cargo, y la que le permitiría proseguir su carrera política. El pretor, o el juez, ha de tener un pasado impoluto, ha de ejercer su función satisfactoriamen- Page 149 te so pena de verse excluido de la vida social, por no mencionar otras consecuencias.

Un somero análisis de los criterios empleados para la selección del pretor, común a la selección para otras magistraturas, lo revela. En efecto, los Comicios Centuriados estaban obligados a supervisar que el candidato cumpliera los siguientes requisitos:

  1. debía ser patricio

  2. haber alcanzado la edad de treinta y cuatro años (con el tiempo se exigirá tener cuarenta años)

  3. haber realizado el servicio militar

  4. no haber sufrido ninguna condena penal

  5. y no constar nota censoria alguna en el libro del Censor relativa a faltas cometidas contra la moral y las buenas costumbres. A lo que cabe añadir, haber desempeñado...

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