El Secretario Judicial ante la Ley 13/2009 de 13 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial

Justicia: Revista de derecho procesalNúm. 1-2/2011, Enero 2011

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Resumen


1. Consideraciones generales sobre la posición del Secretario Judicial en el Órgano Jurisdiccional. 2. Trascendencia de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial por Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre. 3. Creación de la Nueva Oficina Judicial. 4. Finalidad de la Reforma de la Ley 13/2009 de 3 de noviembre de 2009. 5. La conciliación procesal. 6. Ampliación de los funciones del Secretario Judicial en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000. 7. Ampliación de funciones del Secretario Judicial en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882.

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Extracto


El Secretario Judicial ante la Ley 13/2009 de 13 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial

1. Consideraciones generales sobre la posición del Secretario Judicial en el Órgano Jurisdiccional

Desde la publicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 (LOPJ) el Secretario Judicial español camina hacia el modelo alemán,

consolidándose con la reforma de dicha Ley, por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre.

De todos modos, la doctrina dominante, después de la Constitución de 1978 y de la LOPJ de 1985, viene considerando al Secretario Judicial como integrante del órgano Jurisdiccional, dando una sensata interpretación al artículo 117.3 de la Constitución.

Como acertadamente señalan MORENO CATENA y VILLAGóMEZ CEBRIÁN, la potestad jurisdiccional, en la dimensión constitucional, aunque aparezca diseñada en el artículo 117.3 de la Constitución, no es exclusiva de los Jueces y Magistrados, ni sólo abarca la clásica función decisoria, y...

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