La jubilación activa

AutorManuel Laraña Cobo
CargoSubdirector Provincial de Pensiones de la dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social

La concepción tradicional de la pensión jubilación como una situación a la que se llega tras culminar una vida laboral más o menos amplia y en la que el trabajador abandonaba la vida activa laboral para dedicarse a otras tareas y quehaceres está siendo claramente superada por nuevas acepciones de la pensión de jubilación en las que se tiende a suavizar el tratamiento al régimen de “retiro” al que era inherente una regulación muy limitativa en cuanto a las incompatibilidades con el trabajo por cuenta ajena o el ejercicio de actividades por cuenta propia, por unas nuevas situaciones en las que la percepción de la pensión de jubilación se va a acompañar de la posibilidad de simultanearla con actividades por cuenta ajena o por cuenta propia. En ese nuevo contexto aparece la jubilación activa.

La jubilación activa se regula por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. La simple denominación de la disposición es muy reveladora. “Favorecer la continuidad de la vida laboral” y “promover el envejecimiento activo”, son términos que hasta la publicación del Real Decreto Ley 5/2013 no se habían utilizado en nuestro ordenamiento jurídico de Seguridad Social.

Concretamente y desde un punto de vista estrictamente jurídico, (dejemos para mejor ocasión las consideraciones económicas y sociológicas) se trata simplemente de analizar una nueva fórmula de compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y el ejercicio de actividades por cuenta ajena o por cuenta propia. Hay más fórmulas que permiten compatibilizar jubilación y trabajo que no son objeto de este estudio que tan sólo pretende sintetizar el estudio del régimen jurídico de la denominada jubilación activa.

I. Qué es la jubilación activa.

La jubilación activa consiste en compatibilizar el percibo del 50% del importe de la pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta ajena o de una actividad por cuenta propia.

Es aplicable a las pensiones contributivas de jubilación de cualquier régimen de los que componen el Sistema de la Seguridad Social a excepción del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

II. Qué pensiones son susceptibles de jubilación activa.

Pensiones de jubilación contributiva que perciban personas que tengan cumplida la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento o una mayor a ésta. Resulta muy importante en este sentido, resaltar que, en consecuencia no pueden ejercer la posibilidad de jubilación activa aquellas personas que hayan accedido a la pensión de jubilación a través de cualquier fórmula de jubilación anticipada; aunque con posterioridad hayan vuelto a trabajar.

Que el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la...

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