José Orlandis Rovira y la Historia del Derecho español

AutorM. J. Peláez
Páginas449-470

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El marxismo es una escolástica de tercera categoría

, me comentaba, en 1982, José Orlandis Rovira, en frase seguramente meditada y que ya había pronunciado en otras ocasiones. En ese momento era una afirmación valiente, pues las concepciones historiográficas del materialismo histórico estaban en plena efervescencia en medios intelectuales europeos. Diez años después, hubiera sido una consideración oportunista y en el año 2000 algo empíricamente constatado, aunque veremos qué pasa en los próximos cuarenta años y en qué queda y qué resta del marxismo. Conocí al profesor Orlandis en Pamplona en 1971, en el Colegio Mayor Belagua, una institución universitaria como Dios manda con muros de piedra. Nos habló de sus estancias en Italia desde 1942 a 1945 (y de otros viajes posteriores) que luego ha recogido en dos libros de memorias 1y de su famosa travesía en el J.J Sister, en junio de 1946, desde Barcelona a Genova. El Dr. Orlandis me pareció un hombre serio, con el rigor del historiador medievalista, tajante en sus afirmaciones, claro y preciso, con la misma claridad con que le oí pronunciarse en 1982 sobre el marxismo y que el mismo ya había remarcado en una conferencia en Sevilla y en escritos más antiguos en La Table Ronde. Sin embargo, en 1942 lo vemos menos beligerante2. Tuve la enorme suerte de coincidir con don José OrlandisPage 450 en Spoleto, en 1978 (Orlandis debutó en Spoleto en 1955)3, donde en aquel año una serie de españoles éramos becarios del Centro di studi sull'Alto Medioevo, entre ellos el actual catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universitat Pompeu Fabra, Tomás de Montagut y Estragues y Luis Javier Fortún Pérez de Oriza, a quien debemos la magna tarea de la edición de las actas de las Cortes de Navarra. Orlandis fue el único ponente español y disertó sobre los judíos durante la época visigoda4. Por la mañana antes de dirigirse al Palazzo Ancaiani hacía un rato de oración, leía el breviario y celebraba la Santa Misa en una iglesia próxima regentada por los padres franciscanos. Le auxilié como monaguillo (don José ponía mucha atención en que todo estuviese bien preparado y debí de llevarme más de alguna bronca por mi impericia con los paños y vasos sagrados), aunque igualmente hubiera ido a otra iglesia (caso de que no estuviera el Dr. Orlandis), ya que hace mucho tiempo que adquirí la sana costumbre (y no me avergüenzo en absoluto de decirlo) de ser de misa y comunión diaria, a pesar de los fallos que todos tenemos y quizás unos más que otros. Un día me invitó Orlandis a comer en un restaurante. Se presentó de improviso Javier Fortún, que fue convidado a compartir mesa. La conversación transcurrió agradable hasta que salió el tema del nacionalismo vasco y la incorporación de Navarra al gran Euskadi, y allí no fueron «las cañas las que se trocaron lanzas», sino los tenedores y cuchillos, y fui literalmente arrasado por argumentos políticos, jurídicos, históricos, geográficos y demoantropológicos por parte de don José y de Javier, que con sólo veintidós años ya era un sabio. Salí malparado de mi atrevimiento, como en otra ocasión que le hice un comentario a Orlandis sobre García Gallo. Era un hombre de carácter y de firmes convicciones. Un italiano de la mesa de al lado intentó terciar, y luego, remansadas las aguas, se quejaba amargamente a Orlandis que, por su no condición de profesor universitario, ni de académico, no le aceptaban por parte de los organizadores del Congreso sus propuestas. Pero pasando del pan para la mesa y del pan para el altar a la historia altome-dieval, la conferencia fue solemne, pausada, cartesiana, de una hora larga de duración, en castellano (disculpándose por no hacerlo en italiano, lengua que había dominado en tiempos), siendo presentado por Cario Guido Mor, quienPage 451 le había tratado durante su permanencia en Italia, cuando Orlandis, ya catedrático de Historia del Derecho, se decidió a ampliar estudios en Roma, manteniéndose vinculado a este país en la negra dictadura de Mussolini, bajo Badoglio, los alemanes y la invasión americana. Allí tuvo oportunidad de tomar contacto con prestigiosos historiadores del Derecho como Pier Silverio Leicht5(tanto Mor como su suegro Leicht ya eran conocidos en España y proporcionaron en 1936 y 1937 una acogida sincera, dentro de sus limitaciones, a Ferran Valls y Taberner y su familia, huidos del peligro anarquista desencadenado en Barcelona a raíz del 18 de julio de 1936; también estuvo en su casa Juan Beneyto Pérez 6anteriormente), Cario Calisse, Enrico Besta, Pietro De Francisci y Francesco Calasso, pero Orlandis aprovechó sus estancias romanas para profundizar en otro tipo de materias como el Derecho Canónico, laPage 452 Teología Dogmática y Fundamental, la Liturgia, la Teología Moral o la Historia de la Iglesia, línea en la que quedaría marcado desde entonces y en la que insistiremos más adelante7.

Su contacto con la Historia del Derecho se produce tras su traslado a Madrid, para cursar los estudios de doctorado en 1940. Su inclinación la relata el mismo Orlandis: «Mis inclinaciones personales determinaron la orientación que escogí, que fue la especialización científica y universitaria en Historia del Derecho Español. La raíz de esta elección habrá de buscarse en la afición por la historia que había sentido durante toda la vida. Razones de pragmatismo profesional favorecidas por el hecho de residir en Mallorca cuando fue el momento de elegir la carrera, me había hecho optar por los estudios de la Licenciatura en Derecho. En 1940, la alternativa era preparar el ingreso en el Cuerpo Diplomático o dedicarse a la Historia del Derecho, una disciplina a caballo entre la titulación oficial de jurista, que me daba la Licenciatura en Leyes y las inclinaciones propias de un aficionado a la Historia. El encuentro con un maestro que iba a ejercer considerable influencia en mi futuro profesional, Fray José López Ortiz, resultó decisivo para que mi elección se inclinase en definitiva por la Historia del Derecho Español» 8. López Ortiz fue su valedor principal y aclara el agustino cómo fue presionado en la Facultad de Derecho de la Central por vía de «intimidación porque había nombrado ayudante» a José Orlandis, «que era un claro candidato a cátedra»9. Aquél pensaba «que con ello (le) querían coaccionar para que le retirara (su) apoyo» 10, y además, añade, refiriéndose a la condición de miembro del Opus Dei de Orlandis: «Los obstáculos para que los de la Obra fueran catedráticos nacieronPage 453 de prejuicios sin fundamento y empezaron de hecho antes de que ninguno se hubiera presentado a ninguna oposición. Y así cuando, poco tiempo después, algunos -pocos- fueron concursando a oposiciones a cátedra, se encontraron con un prejuicio tremendo hacia ellos, que, habiendo sido extendido por otros, les dificultaba, contra toda justicia, el ejercicio de su derecho ciudadano» 11. Pero, volviendo a la tesis de Orlandis, sus deseos eran los de realizar una memoria doctoral sobre la situación jurídica de Menorca en el siglo XVIII, tarea que muchos años después abordó Román Pina Homs en una monografía, y que tenía su interés habida cuenta de las dominaciones inglesas y francesas de la isla en esa centuria y de que, como se descubrió en 1979 por parte de Josep María Gay Escoda, el Decreto de Nueva Planta de Menorca tras su incorporación a la Corona castellana no existió, aunque sea mencionado de una forma superficial por una buena serie de manuales que no se detuvieron o preocuparon de analizar su contenido real, dando por supuesto su existencia. A López Ortiz le agradó el tema, pero le recomendó a Orlandis algo más tradicional, un tema de época medieval. Le asignó La prenda como procedimiento coactivo en el derecho español de la Alta Edad Media, que se publicó poco tiempo después de su lectura12y que fue una de las bazas más importantes (el trabajo estaba en prensa y no había aparecido todavía) presentadas a la oposición celebrada en mayo de 1942 para cubrir la cátedra de Historia del Derecho Español de la Universidad de Murcia, que había sido convocada por una Orden del 1 de diciembre de 1941 13, y a la que concurrió en solitario Orlandis, a pesar de que también la firmó Alfonso Guilarte Zapatero. Guilarte era profesor auxiliar de la Facultad de Derecho de Valladolid y no tuvo fortuna, con el paso de los años, en sus reiterados intentos de conseguir una cátedra de Historia del Derecho. Es autor de algunas colaboraciones en el Anuario 14,Page 454 aunque todas muy breves. En estos momentos era una promesa; tema sólo 24 años. La prenda extrajudicial mereció algunas apreciaciones críticas por parte de García Gallo como la de que «hubiera sido conveniente estudiar primero las distintas formas de prenda y de la prenda extrajudicial, ha procedido primeramente estudiando por separado las diversas formas de prendación, y en la exposición ha creído preferible destacar primero la visión general de la institución y desarrollar después las distintas formas; aclara también suficientemente la naturaleza jurídica de la paz de la casa, con consideraciones precisas acerca de ella; y por último insiste en que las fuentes catalanas ofrecen menos interés y que por ello aparecen menos citadas, pero sin que esto represente que hayan sido olvidadas» 15. La valoración del conjunto del tribunal sobre la tesis de Orlandis no pudo ser más positiva, y correspondió a José López Ortiz la propuesta, asumida unánimemente, del alcance y valor de ésta y otras aportaciones de Orlandis que patentizaban la «madurez de juicio» del joven iushistoria-dor 16. El denso trabajo del profesor mallorquín puede resumirse en dos afirmaciones del autor. La primera, que «la prenda extrajudicial es una de las manifestaciones de (la) "autotutela" que aparece concretamente en el campo del Derecho de obligaciones» (p. 84), y la segunda, que «tanto en la muerte de animales por daño como en el acorralamiento revelan las fuentes una confu-Page 455...

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