El Joint Venture o la empresa conjunta

AutorEduardo Chulià Vicent. Teresa Beltrán Alandete
Cargo del AutorAbogados

CAPITULO III

EL JOINT VENTURE O LA EMPRESA CONJUNTA

  1. INTRODUCCIÓN: EL JOINT VENTURE O LA EMPRESA CONJUNTA

    I.EL JOINT VENTURE

    1. Concepto

      Lo más indicado cuando se comienza el estudio de una figura jurídica es intentar aproximarse a su concepto o definición. En este caso pese a que no es una figura mercantil todavía muy teorizada y analizada, sí que existen algunas definiciones que, pese a que no son del todo coincidentes sí que vienen a expresar el mismo contenido.

      Las Empresas Conjuntas (Joint Venture es terminología inglesa) son aquellas que se forman como resultado de un compromiso entre dos o más sociedades, y cuya finalidad es realizar una operación de negocio distinta, y generalmente complementaria, de la que desempeñan las empresas constituyentes. Así las define Barto Roig Amant, aunque cabe también la del profesor Bradley escribiendo en la Harvard Law Review en 1982 da la definición siguiente: una integración de operaciones entre dos o más empresas independientes donde se encuentra las condiciones siguientes: el Joint Venture está sujeto al control común de las sociedades matrices, que no se hallan sujetas a un control relacionado; cada empresa matriz hace una contribución importante al Joint Venture; el Joint Venture existe como una empresa comercial independiente de sus sociedades matrices y finalmente el Joint Venture crea una capacidad de empresa importante y nueva, por lo que se trata de nueva capacidad de producción, nueva tecnología y nuevo producto, o una nueva entrada en un mercado nuevo.

      Como vemos la idea general es la de una empresa o proyecto con participación de dos o más individuos o sociedades, cuya gestión está bajo el control o poder común y, usualmente regida por un contrato entre accionistas (Joint Venture) que establece los derechos de las partes. Este término implica que, independientemente de que las partes continúen sus propios negocios, colaboran o participan en el control conjunto de una nueva empresa o sociedad.

      En ese mismo sentido lo ha definido también la Comisión de la Comunidad Económica Europea: El Joint Venture es una empresa sujeta al control conjunto de dos o más empresas que son económicamente independientes la una de la otra. Aunque es una característica típica el establecer una sociedad legal independiente hay algunos estudios sobre el tema que consideran que no es imprescindible, si no que basta con una mera asociación.

      También es claro que es posible que una sociedad que lleva funcionando un tiempo determinado, y bajo una forma autónoma, por cuenta de sus socios, se convierta en empresa conjunta, porque otras adquieran sus acciones para dirigirla según los intereses estratégicos comunes. Luego la empresa no tiene porque ser necesariamente nueva.

      Normalmente el riesgo suele ser al cincuenta por ciento entre las dos sociedades, y también es habitual que se trate de una complementación entre una sociedad de alta tecnología y otra únicamente de capital, en la que ambas comparten el alto riesgo del nuevo proyecto.

      b) Clases

      Existen distintas clasificaciones para las Empresas Conjuntas entre las que caben destacar la siguientes:

      Si atendemos a la distinta situación del Joint Venture podemos distinguir:

      Joint Venture Horizontal. Las dos partes participan en el mismo comercio o en uno relacionado, y tienen la voluntad de establecer una empresa conjunta por un motivo común.

      Joint Venture Vertical. Las dos partes trabajan independientemente a niveles diferentes del proceso de fabricación; o bien se crea la empresa conjunta a un nivel más o menos elevado del mismo proceso.

      Joint Venture Aglomerado. La nueva empresa conjunta se lleva a cabo en una esfera que no es común a las partes.

      Si nos atenemos a las esferas en las que se puede dar la Empresa Conjunta podemos distinguir:

      Joint Venture en la esfera industrial.

      En la explotación de minas.

      En la explotación de petróleo.

      Transmisión de energía eléctrica.

      Obras públicas, comunicaciones y transporte.

      Explotación de terrenos. En este caso muchas veces se establece o crea un Joint Venture para un único proyecto cuando el propietario y el financiero se asocian para desarrollar y explotar el terreno a través de una sociedad sujeta al control común, por acuerdo entre accionistas.

      Por otro lado según el grado de participación puede hacerse la siguiente clasificación:

      Empresas Conjuntas dominadas. Son aquellas en las que uno de los socios domina la empresa, bien por razones de ubicación, bien por tener la mayoría de las acciones o bien por ser la parte más capacitada para dirigirla.

      El otro socio desempeña un papel pasivo en la relación, y se limita a recibir los frutos de su aportación. Así ocurre generalmente cuando el socio dominante se encuentra asentado en el territorio o país donde se desarrollan las operaciones de la empresa conjunta y el otro socio es extranjero en ese lugar. También sucede cuando uno de los socios es el que conoce la tecnología o el tipo de negocio que la empresa conjunta va a operar, y el otro es más bien un inversionista.

      Empresas Conjuntas independientes. En este caso las empresas matrices no tienen un papel de meros inversores en la operación, bien por que el cometido de la empresa conjunta no afecta directamente a sus intereses, o bien porque el personal directivo de la nueva sociedad realiza su cometido satisfactoriamente.

      Empresas Conjuntas Participativas. Son aquellas en las que las sociedades, que a su vez son socios, están directamente implicadas en sus operaciones, y, por tanto, interesadas en seguir muy de cerca la gestión de la nueva empresa. La relación entre las empresas socios debe de ser muy equilibrada en cuanto a capital aportado y participación en la gestión.

      Un ejemplo característico de empresa conjunta participativa, que a su vez es el Joint Venture más típico podría cifrarse en el ejemplo que a continuación desarrollamos:

      La tecnología a desarrollar procede de una empresa alemana, que es una de las sociedades.

      La Dirección General la llevará un americano, nombrado por la otra empresa asociada, que es americana.

      La Dirección técnica de las operaciones en la empresa Conjunta la llevará un alemán, nombrado por la sociedad asociada alemana.

      Las aportaciones de capital serán iguales al 50 por 100 entre ambas asociadas.

      La Dirección Comercial estará compartida entre un director alemán, que aportará la argumentación técnica en la venta, y un director americano, que aportará los criterios comerciales.

      La comunicación entre la Empresa Conjunta y la asociada alemana situada en Alemania será frecuente, realizándose por télex y teléfono y mediante viajes y estancias de personal especializado en los períodos necesarios.

      El Director General de la Empresa Conjunta dará cuenta a un Comité Ejecutivo compuesto por directivos de ambas asociadas.

      El personal técnico americano viajará a Alemania para atender a programas de entrenamiento, que se desarrollarán en la asociada alemana.

      La Dirección Administrativa Financiera y de Personal la llevarán ejecutivos americanos.

      A mi entender esta empresa conjunta es la más característica e interesante, ya que la esencia del Joint Venture es precisamente la participación en la nueva empresa de las sociedades asociadas.

      c) Características

      Al hablar de características la que más salta a la vista, a nivel jurídico y legal es la de que la Empresa Conjunta, como nueva sociedad, se configura con personalidad jurídica propia, y realiza negocios por sí misma, con la finalidad de beneficiar de alguna forma a las empresas matrices. No obstante según algunos autores, como ya he apuntado, esto no es imprescindible, ya que el nuevo acuerdo puede consistir en una mera asociación.

      A pesar de que las características de estas sociedades ya han quedado definidas en el primer apartado del capítulo, cuando se definía el Joint Venture a modo de esquema se puede decir que las características típicas de un Joint Venture son las siguientes:

      Se trata de un proyecto único con un motivo único o bien un grupo de proyectos pero relacionados entre sí.

      Se crea un negocio permanente por las partes integrantes.

      La esencia del Joint Venture es la de riesgo común, esto es, habitualmente participarán dos empresas, o grupos de empresas, al 50 por 100 tanto en inversión como en riesgo y beneficio.

      Asimismo también será lo más frecuente que las dos empresas que se asocien, lo hagan para aportar la primera tecnología y la segunda capital. Este es el caso más característico que se da en los países en vía de desarrollo.

      La dirección de la empresa también será conjunta, y como veremos en su momento es muy importante determinar las responsabilidades y compromisos de cada parte.

      Se forma una nueva sociedad independiente con personalidad jurídica propia, y con cometido y objeto diferente del propio de las sociedades que la forman. Aunque como ya hemos dicho es esencial la creación de la nueva sociedad.

      d) Causas o razones para su constitución

      Entre las causas que motivan o podían motivar la creación de una Empresa Conjunta se destaca el de aunar esfuerzos y compartir responsabilidades para atender a un proyecto que normalmente supera el ámbito que pueda abarcar cada uno de los socios por separado, para atender una nueva demanda a través de una oferta más potente. Respondería a la máxima: la unión hace la fuerza.

      Otro de los motivos que puede justificar la creación de la Empresa Conjunta se podría cifrar en el objetivo que dos o más empresas se fijan de exportar a un nuevo mercado mercancías. En la mayoría de los casos será necesario o aconsejable la fabricación parcial o total de la mercancía en el propio territorio del país que se va a comercializar para de esta manera evitar aranceles. A mayor abundamiento, la mayoría de países favorecen las empresas constituidas en su territorio nacional, por razones de creación de empleo, por razones políticas y tecnológicas, etc..

      Esto es especialmente importante cuando se trata de países del Tercer Mundo en los que es muy difícil hacer negocios sin la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR