Teoría Política de John Milton (II): Presencia e Influencia en la América Colonial y Revolucionaria

AutorMaría Nieves Saldaña Díaz
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Huelva

Teoría Política de John Milton (II): Presencia e Influencia en la América Colonial y Revolucionaria1

Introducción

Sin duda, referirse a la influencia y presencia miltoniana en el período colonial y revolucionario americano supone trasladar y conectar dos conceptos cronológicamente sucesivos y ciertamente dependiente el segundo del primero, aunque de alcances diferentes, el Humanismo renacentista y la Ilustración.2 Y es que, realmente, el pensamiento miltoniano no solo representa las doctrinas de un humanista tardío, de un inglés que retoma y defiende con pretensiones de universalidad los caracteres del Humanismo racionalista,3 sino también las doctrinas de una figura que adelanta, que esboza y que, en cierta medida, contribuyó al definitivo proceso de secularización socio-político que consolidó la Ilustración.

Un fenómeno que caracterizó a la Europa afrancesada del siglo XVIII, porque, como dijera Jean Touchard, «Europa es, en amplia medida, una "Europa Francesa"».4 Fenómeno que ha merecido un sin fin de estudios, que reflejan una indisoluble conexión entre el pensamiento ilustrado y los procesos revolucionarios que a ambos lados del Atlántico caracterizaron al siglo XVIII. Interconexión que alcanzará definitiva plasmación en la positivación que de los principios renacentistas de individuo, naturaleza, felicidad y progreso, inauguran la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789,5 y -no sólo por influjo europeo- la Declaración de Independencia norteamericana de 1776.6

Con todo, aunque las ideas ilustradas ejercieron una notable influencia, de ahí que podamos hablar con Jacques Godechot de la llamada "Revolución Atlántica",7 sin embargo, como sabiamente ha analizado Bernard Bailyn, el proceso revolucionario americano fue el resultado de un conglomerado de circunstancias entre las que jugó un papel predominante la tradición jurídico-constitucional inglesa,8 de ahí que no hayan faltado autores que hayan centrado el debate en el diferente "carácter" revolucionario de las dos Revoluciones, fundamentalmente Georges Gusdorf,9 y Jürgen Habermas.10

En efecto, junto a la Ilustración y el iusnaturalismo racionalista, otra fuente importante de la que se nutrió la ideología revolucionaria americana fue la tradición del English Common Law. Tradición que, remontada a célebres figuras como Henry de Bracton, Sir John Fortescue y al mismo Edward Coke, hizo posible la racionalización del poder y la vigencia de un sistema de libertades inglesas. Tradición que, apelando a la mítica Ancient Constitution, constituyó argumento de legitimación de la Revolución Puritana, de la Revolución Gloriosa y de las luchas constitucionales inglesas que protagonizó la ideología radical Whig en el siglo XVIII.11 Tradición en la que, sin duda, navegaron las republicanas doctrinas del poeta de la Revolución Puritana, integrándose así la teoría política de John Milton en el ancestral legado que desembarcara en tierras americanas.

En efecto, no podía imaginar aquel apasionado panfletero puritano, contrario a la jerarquizada organización eclesiástica episcopal; aquel convencido apologista del tiranicidio, precursor y defensor de las por entonces emergentes doctrinas iuscontractualistas; aquel, por azar o por destino, hombre de Estado, aquel Secretario cromwelliano para Lenguas Extranjeras; aquel defensor de las bondades del sistema republicano, aquel precursor del emergente republicanismo cívico; aquel apesadumbrado inglés de la Restauración; en fin, no podía imaginar aquel desilusionado y apartado poeta ciego, que la incesante búsqueda de libertad que fue su existencia vital alcanzaría paradójicamente plasmación en aquellas tierras olvidadas por la misma Revolución Puritana, en aquellas tierras lejanas en las que precisamente puritanos y disidentes políticos y religiosos habían desembarcado para hacer realidad el famoso sueño americano, la búsqueda de la libertad y de la felicidad. Sueños de libertad en los que los pasajes de los escritos antiepiscopales miltonianos, las doctrinas apologistas del tiranicidio y del derecho de resistencia, y los universales pasajes épicos del enfrentamiento del bien y del mal fueron aprehendidos, rememorados y proclamados en el período colonial para hacer también realidad el sueño miltoniano, la "conquista" del Paraíso Perdido. Y, tampoco podía imaginar el universal poeta de la Revolución Puritana que sus doctrinas políticas cruzarían las fronteras oceánicas para ser enarboladas por aquellos que defendieron la libertad en el proceso revolucionario americano y por aquellos que hicieron realidad las doctrinas iuscontractualistas miltonianas, los Founding Fathers de la Constitución norteamericana.

I El Legado de la Tradición Inglesa: La Recepción del "Common Law"

Realmente, la mayoría de los estudiosos del período colonial reconoce que, dada la ausencia de un homogéneo Derecho aplicable, es difícil determinar en qué consistió el sistema jurídico imperante en las colonias americanas, incluso tampoco estaba claro para los colonos qué tipo de sistema legal imperaba.12 De ahí que los historiadores más cautelosos se hayan mostrado reticentes a considerar que el Common Law fuese plenamente aplicado, señalando que las costumbres locales de los condados ingleses desde donde los colonos habían emigrado, antes que el Derecho de Westminster, fue el modelo del Derecho colonial.13

Sea como fuere, lo cierto es que, como ha señalado Lawrence H. Gipson, a pesar de las fuertes diferencias existentes entre los Códigos de Derechos aplicados en las colonias en el siglo XVII y el sistema legal de la tierra madre, con el transcurso del siglo XVIII el Derecho de las colonias era cada vez menos diferente del imperante en Inglaterra.14 En efecto, hacia la mitad del siglo XVIII el Common Law comenzó a ser más aceptado en el sistema del Derecho colonial. Quizás las razones de este cambio fueron debidas a que el modelo económico se estaba desarrollando hacia direcciones que requerían un sistema jurídico más homogéneo, a que se produjo un incremento del número de jueces y abogados entrenados en el conocimiento del Common Law, y, quizás, la causa mas importante, porque las autoridades imperiales llegaron a ser más insistentes en la necesidad de armonizar el Derecho colonial con el Derecho inglés.15

Sin embargo, la confianza en el Common Law fue algo más que una cuestión de oportunidad política. En efecto, a diferencia de la mayoría de los procesos revolucionarios que le siguieron, uno de los elementos que más caracterizó a la Revolución norteamericana fue el dato de no ser realizada por medio de fuerzas guerrilleras ilegales sino por aquellos que estaban trabajando en las instituciones gubernamentales establecidas,16 de ahí que la defensa del Common Law contribuyese a una mayor legitimación de unas instituciones que, al mismo tiempo, pretendían legitimar la "versión americana" de tal Derecho. Así, como ha señalado Bailyn, la mayor parte de los escritores revolucionarios americanos no se referían al concepto tradicional inglés del Derecho decisional emanado por los jueces, antes al contrario, consideraban al Common Law como el sistema depositario del Derecho natural.17

Realmente, la noción de Derecho natural, el concepto de la existencia de una ley de la naturaleza, superior al Derecho positivo, que recopilaba un conjunto de principios inmemoriales, reconocidos siempre y en todo lugar por el razonamiento humano como obligatorios y vinculantes, fue un tema de discusión muy importante en los inicios del Derecho colonial.18 Y aunque los historiadores del Derecho no se ponen de acuerdo en el significado que el concepto de Derecho natural tuvo para la ideología revolucionaria americana -así, mientras que alguna doctrina afirma que el recurso al Derecho natural fue un instrumento al que acudieron cuando los argumentos legales fallaron,19 otra sostiene que el Derecho natural fue interpretado y aplicado de muy diferente manera en las distintas colonias en función de los factores socioculturales-,20 muchas de las fuentes en las que descansaba la propagandística americana sostenían que ese Derecho natural era una parte del Common Law, aunque superior al Derecho positivo.21

Superioridad fundamentada por la doctrina revolucionaria americana en la epistemología radical puritana, entre cuyos representantes destacaba el republicano John Milton. En efecto, además de considerar al Common Law como el sistema depositario del Derecho natural, la conciencia revolucionaria americana lo utilizó como una suerte de concepto histórico-progresivo que aglutinaba las diferentes doctrinas que coadyuvaron a su conformación. Dinamismo histórico-conceptual que, como sabiamente ha señalado Bailyn, ayudaba a dar sentido al momento en que se encontraban.22 Argumentos históricos entre los que destacaba -por reclamar el origen de la formación del concepto de Derecho natural y de la reivindicación de los Derechos naturales- el recurrente argumento de la leyenda del Norman yoke.23

Por todo, no es de extrañar que, como señaló un relevante estudioso del Derecho colonial, Paul S. Reinsch, fuese un lugar común entre los escritores coloniales afirmar que los derechos que exigían a las autoridades imperiales se fundamentaban en el Common Law.24 Así, uno de los líderes de la propagandística revolucionaria y buen conocedor del Common Law, James Otis, consideraba al Common Law como el derecho de la naturaleza, «the law of nature»,25 apelando, igualmente, Thomas Jefferson a los derechos que...

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