El IVA en el consumo por vía electrónica
IDP. Revista de Internet, Derecho y Política › Núm. 9, Noviembre 2009 › Artículos
Enlazado como:Opciones del documento
Idioma del documento
IDP. Revista de Internet, Derecho y Política › Núm. 9, Noviembre 2009 › Artículos
Enlazado como:Resumen
Las operaciones comerciales electrónicas llevadas a cabo por los consumidores se ven afectadas por la fiscalidad indirecta que grava el consumo general, es decir, por el impuesto sobre el valor añadido. Al respecto, los aspectos más importantes que se plantean son, en primer lugar, la localización de las operaciones comerciales electrónicas en el IVA; en segundo lugar, la aplicación del régimen especial
Texto
Véase, por ejemplo, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Por otra parte, para incorporar las disposiciones de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, el legislador español ha adoptado varias normas, como la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación o la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios.
A este respecto, destaca la Ley 34/2002, de 11 julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. En este punto, cabe destacar también el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios; o el Real Decreto 292/2004, de 20 de febrero, por el que se crea el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y se regulan los requisitos y procedimiento de concesión.
Véase sobre la fiscalidad del comercio electrónico, tanto desde el punto de vista de la imposición directa como de la indirecta, OLIVER CUELLO, Rafael (1999), Tributación del comercio electrónico, Valencia: Tirant Lo Blanch.
Con relación a la imposición indirecta sobre el comercio electrónico, pueden consultarse: DELGADO GARCÍA, Ana M.ª; OLIVER CUELLO, Rafael (2002), «La fiscalidad en el comercio electrónico», Revista de Información Fiscal, n.º 49, y también MARTOS, Juan Jesús (2006), Imposición indirecta del comercio electrónico, Valencia: Tirant Lo Blanch.
Este régimen de ventas a distancia requiere, según el art. 68.3 y 5 LIVA, que no exista desplazamiento físico del comprador y que los destinatarios de las citadas entregas no tengan la condición de sujeto pasivo.
El mencionado criterio de localización funciona también a la inversa: se localizan en destino las operaciones que realiza un empresario residente en España con destino al territorio de otros Estados miembros de la UE, si superan los límites fijados en dicho Estado miembro (art. 68.4 LIVA).
Esta modificación normativa constituye la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2002/38/CE del Consejo, de 7 de mayo del 2002.
Por ejemplo, una empresa española vende un programa de ordenador para gestión de reservas hoteleras a una empresa suiza para ser utilizado en sus locales situados en este país. La empresa española no debe repercutir el IVA, ya que la operación se localiza fuera de la UE (art. 70.1.4º LIVA).
Sería el caso, por ejemplo, de una empresa norteamericana que venda, por medio de su web, una base de datos informática a una empresa española. Se trata de una prestación de servicios que, según el art. 70.1.4º LIVA, se localiza en España. La empresa norteamericana no repercute el IVA. Se produce la inversión del sujeto pasivo (art. 84.1.2º LIVA) y la correspondiente auto-repercusión del tributo. Por lo tanto, se aplica el tipo impositivo español y se ingresa en la Hacienda pública española.
No obstante, como señala el art. 70.2 LIVA, «se considerarán prestados en el territorio de aplicación del impuesto los servicios [...] que tengan por destinatario a un empresario o profesional actuando como tal [...] cuando su utilización o explotación efectivas se realicen en el citado territorio, siempre que, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se hubiesen entendido prestados en la Comunidad, Canarias, Ceuta y Melilla». Es decir, si la utilización y explotación efectiva de los servicios se produce en territorio peninsular o Baleares (a pesar de que el prestador del servicio sea no comunitario), el lugar de realización del hecho imponible será España.
Si una empresa norteamericana, por ejemplo, vende por medio de su web un programa de ordenador a un particular español y a otro francés, la citada empresa norteamericana puede acogerse al régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica (arts. 163 bis, ter y quáter LIVA). Con independencia del Estado de la Unión Europea en el que se identifique, deberá repercutir el IVA español (16%) al particular español y entregarle una factura, así como repercutir el IVA francés al particular francés y presentar la liquidación en el Estado de identificación.
Véase sobre la facturación telemática PELÁEZ MARTOS, José María (2008), La factura electrónica y otras obligaciones telemáticas de empresarios y profesionales, Valencia: CISS.
Esta norma deroga la anterior Orden del Ministerio de Hacienda 3134/2002, de 5 de diciembre, que, a su vez, derogó la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 22 de marzo de 1996.
Producidas según la especificación PDF 417, tal como se dispone en la Resolución 2/2003, de 14 de febrero del 2003, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre determinados aspectos relacionados con la facturación telemática.
En este punto, hay que mencionar la Resolución de 24 de octubre del 2007 sobre el procedimiento para la homologación del soft-ware de digitalización certificada.
Véase, en relación con esta materia, la Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de éstas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.
1. Introducción
2. La localización de las operaciones comerciales electrónicas
3. El régimen especial del comercio electrónico
4. La facturación telemática
1. Introducción
2. La localización de las operaciones comerciales electrónicas
3. El régimen especial del comercio electrónico
4. La facturación telemática
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
sentencia nº 201/2007 de ap madrid, sección 9ª, april 20, 2007 | ANUNCIO de información pública ref CC2005000386 . | Sentencia nº 458/2006 de AP Madrid Sección 17ª December 28 2006 | Instalaciones electricas Resolucion de 23-04-1990 consejeria de industria y turismo sobre informacion publica de instalacion electrica Referencia ... | Advertisement Feature Club of the Month Advertisement Feature Minx Gentleman s Club Gloucester | Serena I Had Blood Clot Size of Grapefruit [Eire Region] | Acórdãos nº 141769 de TJSP. Tribunal de Justiça do Estado de São Paulo, March 24, 2011 | east one restaurant limited