El IVA y las agencias de viaje. Comentario a la sentencia de la AN de 24 de octubre de 2003

AutorCésar Albiñana García-Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La AN por sentencia de 24 de octubre de 2003, siendo ponente el Sr. Soldevilla Fragoso, resuelve la siguiente cuestión: La relativa a apreciar los requisitos que definen el concepto de "establecimiento permanente" a los efectos de localizar el lugar de devengo del hecho imponible del IVA producido por la prestación de los servicios propios de las agencias de viaje, cuando éstos son organizados en España y vendidos y comercializados fuera del territorio de la UE, en concreto en el continente americano.

La jurisprudencia comunitaria señala que la prestación de servicios debe localizarse a efectos del impuesto en el lugar donde se encuentra el establecimiento permanente señalando, en relación con la autonomía de las sucursales respecto de la agencia central, que es preciso que la sucursal actúe como un simple auxiliar del organizador, y cuente con los medios humanos y técnicos que caracterizan a un establecimiento permanente.

La doctrina comunitaria no hace referencia al cumplimiento para obtener tal calificación de otros requisitos adicionales, como que la dependencia de la sucursal respecto de su principal sea total y absoluta para todo tipo de actuación y no sólo las que constituyen el objeto de la representación.

Aplicando dicha doctrina al caso hay que llegar a...

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