IVA

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Señala el artículo 75 de la Ley del IVA que en las operaciones de tracto sucesivo (como son los arrendamientos y los suministros) el impuesto se devengará en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción, salvo que se produzcan pagos anticipados, en cuyo caso el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

La DGT aclara que no se entenderá cobrado el importe de la contraprestación con la emisión de un pagaré, sino únicamente en el momento de su pago por el deudor, el cual se entenderá producido en la fecha de vencimiento del pagaré.

A juicio del Centro Directivo, lo mismo...

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