Extracto
IV. La opción de compra de carácter legal
IV. LA OPCIÓN DE COMPRA DE CARÁCTER LEGAL
Determinadas leyes conceden a los particulares la posibilidad de adquirir la propiedad de concretos bienes mediante el pago de un precio307. La ley concede a los particulares diversos derechos de adquisición. Así, los derechos de adquisición preferentes entre los que se encuentran los tanteos y retractos, de comuneros, de colindantes, del artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, o de los artículos 86 a 97 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, entre otros muchos308; en el ámbito agrario o rústico, el derecho de los arrendatarios de acceso a la propiedad de las fincas arrendadas del artículo 164 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, del artículo 84 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Rústicos y del artículo 2. 2 de la Ley de Arrendamientos Rústicos Históricos; en el Derecho mercantil, el derecho de suscripción preferente de acciones y las opciones financieras; el derecho reversión del artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa, del artículo 253 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y del artículo 40 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones; la redención de gravámenes o de ciertos derechos reales como los censos, foros y subforos de los artículos 1608 a 1612, 1650 y l651 del Código civil309, o el derecho contenido en el artículo 23 de la Ley de Montes de 1957310. Estos derechos permiten a sus titulares adquirir la propiedad de los bienes señalados mediante la entrega del precio, en virtud de la ley, cuestionándose si constituyen verdaderas opciones de compra, y, cuáles sean los caracteres de las opciones de compra de origen legal. Las opciones de compra de carácter legal facultan a su titular a iniciar el proceso de adquisición del bien por el precio fijado por la ley, dentro del plazo legalmente establecido para ello. La ley que las crea, determina el bien que se puede adquirir, fija el precio que haya que pagar, y establece el plazo para ejercitar ese derecho de adquisición. La ley concede el derecho de opción de compra, sin la anuencia del futuro tradens, ni del titular del derecho. En cuanto derechos de carácter legal, no participan de las características de los derechos convencionales de opción de compra, como el sometimiento a la autonomía de la voluntad, la concurrencia de elementos accesorios, como la prima, o lo atinente a la inscripción en el Registro. Comúnmente se admite la categoría de opción de compra de carácter legal311, aunque discuta qué figuras se integran en ella312. A. El derecho de adquisición preferente de carácter legal La ley co...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
- Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos. - Artículo 2
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículo 25
- Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. - Artículo 40
- Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. - Artículos 2 , 29 , 75
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