Ius latii y lex irnitana. Bases jurídico-administrativas de la romanización de España

Anuario de Historia del Derecho EspañolNúm. LXXVIII, Enero 2009Estudios

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Ius latii y lex irnitana. Bases jurídico-administrativas de la romanización de España

Mucha literatura 1 se ha vertido sobre la lex Irnitana (en adelante irn.) desde su descubrimiento 2 en 1981, documento cuyas lagunas han podido ser completadas con la leges Salpensana y Malacitana, siendo esta legislación epigráfica española, junto con la lex Ursonensis 3 una fuente importantísima y la más completa para desvelar diversos problemas de la organización político-administrativa municipal 4 a partir de la concesión por Vespasiano a hispania del ius Latii. entre otros problemas importantes, la lex Irn. aumenta

nuestro conocimiento sobre la iurisdictio de los magistrados municipales 5, tema que dirigido por el prof. luzzatto había sido objeto de mi «tesi di laurea» en la universidad de Bolonia en el lejano 1969; hoy con el auxilio de la lex Irni. los temas procesales adquieren un nuevo relieve. pero interesa más en esta sede el contenido, delimitación y proyección del ius Latii en las comunidades hispanas, que demuestran la excepcional capacidad de organización del estado romano sobre los territorios que iba incorporando a su hegemonía, y que refleja todo un aparato organizativo cultural y mental que acompañó siempre a la sociedad romana, siguiendo unos esquemas procedentes de la antigua experiencia republicana 6. El hecho de presentarse el derecho latino como base fundamental del estatuto del municipio Flavio irnitano, estatuto latino igualmente concedido a salpensa y Málaga, siendo todos ellos tributarios de la concesión por Vespasiano a hispania del ius Latii en el 74 d.c., plantea diversas incógnitas, tanto sobre el régimen político-administrativo municipal como sobre el derecho a aplicar localmente, porque aparte de su estructura normativa delineada en el edicto del gobernador provincial, a su vez inspirado en el edicto del pretor, hay menciones en irn. de una remisión general al ius civile tal como se aplicaba en roma, lo que exige revisar previamente la significación y alcance de su condición de municipio latino en relación con el derecho aplicable. este carácter de derecho latino de aquellos municipios flavios, plantea la incidencia del ius Latii en la organización municipal de la Bética 7 y en la romanización de hispania mediante el ius adipiscendae civitatis per magistratum que originó un evergetismo notable en aquellas comunidades.

El intento legislativo-municipal de los emperadores flavios encontró un abonado campo de cultivo en hispania, que desde tres siglos antes comenzaba a jugar un papel en la política exterior romana con el tratado del ebro del 226 a.c. entre las dos grandes potencias de la época -roma y cartago- delimitando sus respectivas zonas de influencia: roma al norte del río Iberus, y cartago al sur. precisamente la violación de este tratado dio lugar a la ii Guerra púnica iniciada en el 218 al acudir roma en socorro de sagunto 8 asediada por las tropas cartaginesas 9. La relación de roma con hispania incluso podemos remontarla a fechas anteriores -también en relación con los tratados romano-púnicos- al menos desde el del 348 a.c. (pol. 3,24,4) al defender roma los intereses

de su aliada Marsella en las costas septentrionales hispánicas 10. Cuando roma envía sus tropas a españa el 218 para defender a su aliada sagunto del asedio púnico, inicia una etapa de hondos contactos con la península ibérica que serán decisivos para su completa romanización, hasta el punto que el elemento romano pasó a constituir parte esencial de la contextura vital hispánica. para defender sagunto roma envía un ejército a españa al mando de los hermanos cneo y publio cornelio escipión; ambos mueren en el 211 en la toma de sagunto y les sucede el jovencísimo publio cornelio escipión, el futuro escipión africano 11 que derrotó definitivamente a los cartagineses en sus propias bases iniciales: en el norte de áfrica en la batalla de zama del 202, y conquistó toda españa derrotando a asdrúbal en cartagena en el 209. poco después, en el 197, el senado romano, como recuerda tito livio 12, designó hispania como provincia, entendiendo este término en su estricto sentido militar de ámbito de actuación del magistrado (zon. 9,10), antes que división administrativa del territorio sometido a la hegemonía romana. Que todavía en el 206 hispania seguía siendo una provincia en el sentido de territorio asignado a un mando militar lo confirma liv. 29,13,7 y 30,41,4, territorio tan vasto que requirió de roma el conferimiento de un imperio pro consulare a cornelio léntulo y a Manlio acídimo 13. Todavía era pronto para dar a aquellos territorios rango político-organizativo de provincia en cuanto aún eran únicamente escenario de conquistas militares en el que cada proconsul ostentaba un mando omnímodo sobre tropas, territorio y p...

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