ITP y AJD

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La Ley 2/1994, de 30 de marzo, de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios establece una exención en la modalidad gradual de AJD del ITPyAJD en las escrituras de novación modificativa de préstamos hipotecarios siempre que el acreedor sea una entidad financiera y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del préstamo o a ambas.

La DGT ha venido cuestionando la aplicación de la citada exención cuando la novación se refiere a un crédito hipotecario por considerar que existen diferencias básicas entre esa figura y la del préstamo hipotecario. El TEAC vuelve a reiterar su criterio contrario al de la DGT (ya manifestado en Resolución de 16 de mayo de 2013, comentada en nuestro Boletín de julio de 2013) según el cual:

· En el ámbito del ITPyAJD existe un tratamiento unitario para las figuras de préstamo y crédito.

· No hay razón alguna para la discriminación...

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