El itinerario metodológico de Luigi Mengoni

Anuario de Filosofia del DerechoNúm. XXV, Enero 2008

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Abogados Civil

Resumen


1. Prefacio: Luigi Mengoni en la estela de la rehabilitación de la filosofía práctica. 2. La racionalidad de la acción práctica. 3. Derecho y ciencias prácticas: la auctoritas. 4. Derecho y ciencias prácticas: la veritas.

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Extracto


El itinerario metodológico de Luigi Mengoni

nogler@jus.unitn.it. Traducción de Mariangela A. Bellu: saffi@usal.es.

1. Prefacio: Luigi Mengoni en la estela de la rehabilitación de la filosofía práctica

Que Luigi Mengoni representa una de las cumbres más elevadas alcanzadas por el pensamiento metodológico italiano, y la demostración de cuán lejos y a fondo se puede llegar simplemente traspasando las (frágiles) barreras técnicas de la propia disciplina, es, a estas alturas, una convicción adquirida por no pocos juristas positivos e historiadores del derecho contemporáneo. Muchas premisas, que nosotros imaginamos definitivamente consolidadas cuando nos adentramos en los análisis de derecho positivo, derivan de sus estudios. Ante tanta «profundidad» e Gründlichkeit «en captar las cosas»1, propia de un estudioso «acreditadísimo»2 que, por muchos aspectos, representa «un modelo demasiado elevado»3, quien escribe no puede ir evidentemente más allá de la modesta pretensión de exponer, en el modo más ordenado y conciso posible, los ejes centrales de lo que el propio Mengoni escribió sobre el binomio «valores y método jurídico». Sobre todo, me propongo contextualizar los estudios mengonianos recordando el clima socio-cultural que caracterizó el debate jurídico italiano del período en que estos maduraron, pero también, más en general, al menos las líneas de fondo, del peculiar horizonte filosófico en que ellos se insertan.

Empezaré, por tanto, dejando constancia de que la inspiración metodológica de Mengoni se perfeccionó en coincidencia con el renacimiento, que se desarrolló originariamente en el área cultural alemana, del interés filosófico por la esfera de la acción práctica, por las acciones y las praxis que tienen su principio en la elección, es decir en la iniciativa del hombre4. En el íncipit de su Prefacio a Ermeneutica e dogmatica giuridica, el propio Mengoni califica enseguida el siglo veinte como «un siglo en el que todo ha vuelto a ser puesto en discusión, pero también un siglo de replanteamientos, de revalorizaciones de formas de pensamiento que parecían haber caído en desuso».

En concreto, Mengoni se confrontó, desde el punto de vista de sus repercusiones en ámbito jurídico5, con las dos «posiciones más acreditadas que han dejado una huella determinante en el debate sobre la rehabilitación de la filosofía práctica, es decir la hermenéutica filosófica sostenida por Gadamer y la ética del discurso (Diskursethik) o de la comunicación (Kommunikationsethik) defendida por la nueva escuela de francfort de Karl-Otto Apel y Jürgen habermas»6. Es cierto que el «neoaristotelismo» de la hermenéutica y el «postkantismo» de la ética de la comunicación7 se mueven en las direcciones opuestas, respectivamente, del inaprensible condicionamiento histórico, que según Mengoni amenaza con entrar dentro del ámbito de la antropología existencialista8, y de las potencialidades descontextualizantes y universalizantes de la argumentación lingüística, sin embargo -observa siempre franco Volpi- cada uno de ellos capta uno de los dos polos opuestos de la constitución de una razón práctica finita.

Ahora bien, el renacer del interés filosófico por la razón práctica surgió, como es sabido, de la creciente insatisfacción, en el ámbito de las llamadas ciencias humanas, ante la actitud cientificista que llevó a eliminar el principio ético del derecho y de la política, relegándolo a la intimidad individual y, por lo tanto, a una esfera extra-racional ya que, al no estar los valores dotados de facticidad (Faktizität), no podían ser objeto de un cotejo empírico.

Análogamente, el positivismo legislativo, que representó el correlato jurídico del positivismo cientificista, identificaba las normas del ordenamiento, sin duda caracterizado por la plenitud, con las proposiciones que las enunciaban y creía que las palabras del texto incorporaban un único sentido preestablecido de una vez por todas, que el juez tenía el cometido de descubrir y aplicar al pie de la letra en la fase de subsunción9. Este último no necesitaba hacer valoraciones de racionalidad práctica, es decir, hacer una elección manifestando sus preferencias. Su actividad, además de la interpretación de la ley que se realizaba con el registro de su significado, consistía en afinar la racionalidad (no de los fines, sino de los medios) del sistema cerrado de conceptos jurídicos ordenadores; conceptos que, en cuanto tales, tienen una función meramente clasificatorio-subsuntiva10. Más que de «ciencia» jurídica, puesto que ésta no dominaba sus objetivos, hubiera sido oportuno hablar de «técnica» jurídica11, mientras que las valoraciones de orden ético, político y económico no eran -como afirmó lapidariamente Windscheid- «sache des Juristen als solchen»12.

En efecto, en una sociedad estática -que en Italia, debido al retraso en su desarrol...

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