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Derecho penal juvenil europeoSegunda Parte: Derecho penal juvenil europeo (2005)

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Abogados Penal

Resumen


I. Introducción. II. Orígenes y evolución de la legislación de menores. III. El modelo actual de justicia juvenil. 1. Imputabilidad. 2. Los órganos de la jurisdicción de menores y su competencia. 2.1. Organismos judiciales. 2.2. Órganos auxiliares de los Tribunales de menores. 2.3. Centros para la justicia de menores. 2.4. Medidas cautelares privativas de libertad. IV. Régimen de sanciones. 1. Renuncia a la aplicación de una sanción penal. 2. Sanciones penales. Clases de pena. 3. Suspensión de la ejecución y sustitución de las penas cortas privativas de libertad. 3.1. Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. 4. Medidas de seguridad aplicables a los menores. V. Proyectos de reforma.

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Extracto


Italia

LEGISLACIÓN

- Codice Penale (GU, 26 de octubre de 1930). Fundamentalmente, arts. 97 y 98 (imputabilidad del menor), art. 169 (el perdón judicial) y arts. 222 a 228 (las medidas de seguridad aplicables a los menores).

- Codice di Procedura Penale (GU, 24 de octubre de 1988, n. 250).

- Regio Decreto Legge 20 julio 1934, n. 1404. Instituzione e funzionamento del tribunale per i minorenni (GU, 5 de septiembre de 1934). Convertito in Legge 27 de mayo de 1935, n. 835 (GU, 12 de junio de 1935, n. 137).

- Decreto del Presidente della Repubblica de 22 de septiembre de 1988, n. 448. Approvazione delle disposizioni sul processo penale a carico di imputati minorenni (GU, 24 de octubre de 1988, n. 250).

- Decreto Legislativo de 28 de julio de 1989, n. 272. Norme di attuazione, di coordinamento e transitorie del Decreto del Presidente della Reppublica 22 settembre 1988, n. 448, recante disposizioni sul processo penale a carico di imputati minorenni (GU, 5 de agosto de 1989, n. 182, supl. Ord.).

- Ley de 19 de julio de 1991, n. 216, sobre intervención a favor de menores sujetos a riesgo de implicación en actividades criminales.

- Reformas legislativas recientes que modifican aspectos concretos del sistema de justicia juvenil italiano y referencias normativas:

D.Leg. 14 gennaio 1991 (n. 12); Legge 5 febbraio 1992. (n. 123); Legge 12 dicembre 1992 (n. 492); D.Leg. 51/1998, de 19 febbraio;

D.Leg. 10 luglio 1999 (n. 300); Legge 16 dicembre 1999 (n. 479);

D.Leg. 2/2000, modificado por la Legge 35/2000; D.Leg. 82/2000, modificado por la Legge 144/2000; D.Leg. 274/2000 (arts. 4, 35, 45, 46, 52, 53, 54, 60, 62 y 63); Legge 4/2001; Legge 60/2001 (art. 19); Legge 1 marzo 2001 (n. 63); Legge 26 marzo 2001 (n. 128).

I. INTRODUCCIÓN

El Derecho penal de menores italiano se ha asentado desde principios del siglo XX sobre tres grandes pilares: 1) un acentuado examen individualizado de la personalidad del menor, debiendo conocerse las condiciones y la situación personal, familiar, social y ambiental del menor, con la finalidad de acertar la imputabilidad y el grado de responsabilidad; 2) una acentuada finalidad educativo-preventiva de las sanciones. Así está prevista una amplia individualización del tratamiento del menor, a través de un extenso catálogo de medidas y de una variedad de situaciones en las que el menor no cumple la pena, pudiéndose citar la concesión del beneficio del perdón judicial, la suspensión condicional de la pena, la libertad condicional y la suspensión de procedimiento por irrelevancia del hecho o con puesta a prueba; 3) una jurisdicción especializada, en la que junto a los Jueces y Magistrados especialistas, operan una serie de órganos auxiliares compuestos por asistentes sociales, educadores, psicólogos, etc., con la función de auxiliar al Juez1.

Ahora bien, este sistema vigente en Italia desde 1934 (aunque con muchas reformas), adolece en la actualidad de varios defectos señalados por la doctrina y jurisprudencia, haciéndose necesario una reforma en profundidad del mismo, para responder de una manera más eficaz al problema de la delincuencia juvenil en consonancia con las nuevas exigencias sociales2. Así, según mi criterio, se observan varios problemas que el legislador italiano debería tener en cuenta: en primer lugar, en los últimos años la fenomenología de la delincuencia juvenil en Italia (al igual que en muchos otros países europeos) ha sufrido una profunda transformación por varios motivos, de los que se pueden señalar, principalmente, la delincuencia de jóvenes (inmigrantes) procedentes de otros países y culturas; la compleja relación entre drogas y delincuencia juvenil; la emergencia de nuevas formas de violencia juvenil con fuertes connotaciones sociales, como la practicada por racismo o xenofobia, en los campos de fútbol, en la escuela (bulling), e incluso en la familia; la creciente instrumentalización de los menores por parte de formas más o menos organizadas de delincuentes adultos; y un aumento cuantitativo importante de denuncias contra menores infractores. En segundo lugar, el criterio de la averiguación de la imputabilidad del menor entre 14 y 18 años caso por caso, muy similar al criterio del discernimiento, además de los problemas que plantea en la práctica, no se corresponde con la corriente vigente en el derecho penal de menores actual, que es la búsqueda de medidas que fomenten la responsabilidad del menor por sus actos. En tercer lugar, el cuadro normativo italiano, en materia de Derecho penal juvenil, se presenta incompleto y fragmentado en numerosas Leyes y Decretos, dispersos a lo largo de Códigos y leyes penales, lo que dificulta su interpretación y, lo que es más importante, su aplicación por los diferentes operadores jurídicos, reconociéndose por ello la necesidad de una nueva legislación que defina, reordene...

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