Nuevo reglamento del IRPF y modificación parcial del Reglamento de planes y fondos de pensiones. (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo;

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

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Tras la publicación en diciembre de 2006 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF), se aprobó el Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre, con la finalidad de que los obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta pudiesen conocer con la suficiente antelación la nueva normativa que, en materia de pagos a cuenta, resultaba aplicable desde el 1 de enero de 2007.

El contenido de la Ley 35/2006 se describió en nuestros boletines fiscales números 1-2006 y 2- 2006 y el del Real Decreto 1576/2006 en nuestro boletín de novedades fiscales 5/2006, de diciembre de 2006.

Ahora, el Real Decreto 439/2007 aprueba la norma reglamentaria que desarrolla la nueva LIRPF, (i) recogiendo las modificaciones ya introducidas en materia de retenciones e ingresos a cuenta por el mencionado Real Decreto 1576/2006 y (ii) desarrollando el resto de los artículos de la LIRPF. Asimismo, el Real Decreto 439/2007 modifica algunos aspectos del contenido actual del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

En la presente reseña resumimos las novedades más importantes introducidas por el Real Decreto 439/2007 tanto en lo que afecta al IRPF como a lo que afecta a la regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

1. Reglamento del IRPF
1. 1 Rentas exentas
1.1. 1 Becas de estudio y de formación de investigadores

La LIRPF establece una exención (que ya existía en la Ley anterior) para las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea aplicable el régimen especial de la Ley 49/2002, (i) que estén destinadas a cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo, o

(ii) que se dediquen a la investigación en el ámbito del Estatuto del personal investigador en formación. La exención también alcanza a las becas concedidas por las referidas entidades sin fines lucrativos a funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de universidades.

El Reglamento desarrolla detalladamente los requisitos que han de concurrir para la aplicación de la exención a estas becas así como el importe de la dotación que en cada uno de estos supuestos queda exento.

1.1. 2 Premios literarios, artísticos o científicos

La LIRPF establece (lo que tampoco es una novedad en relación con la Ley anterior) una exención para determinados premios literarios, artísticos y científicos.

El nuevo Reglamento del IRPF introduce, como novedad, que la resolución del procedimiento de declaración de la exención deberá ser emitida en un plazo máximo de seis meses y que el silencio administrativo supone la denegación de la exención. También establece el procedimiento y los efectos de la pérdida de la exención.

1.1. 3 Ayudas a deportistas de alto nivel

El Reglamento del IRPF revisa el límite de la exención de las ayudas a los deportistas de alto nivel, ampliándolo hasta 60.100 euros (el límite anterior era de 30.050,61 euros).

1.1. 4 Trabajos realizados en el extranjero

Uno de los requisitos para la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, es que dichos trabajos se realicen en beneficio de una empresa no residente o de un Establecimiento Permanente radicado en el extranjero. El Reglamento, en desarrollo de la remisión que hace la LIRPF al artículo 16.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, apunta que, en caso de la existencia de vinculación entre las partes, los servicios prestados han de suponer una ventaja o utilidad para su destinatario.

Por otro lado, el Reglamento del IRPF introduce las reglas para el cálculo de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero que deben considerarse exentos de tributación. A estos efectos, se establece:

* Que se deben tener en cuenta los días en los que el trabajador haya estado desplazado efectivamente en el extranjero y las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados fuera.

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* Que para el cálculo del importe diario devengado por los trabajos realizados en el extranjero se debe aplicar un criterio de reparto proporcional, teniendo en cuenta el número total de días del año, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los referidos trabajos.

Entendemos que esta forma de cálculo supone que, con el límite anual de 60.100 euros, podrá aplicarse la exención tanto a las retribuciones específicas que se fijen expresamente por el hecho de que el empleado preste servicios en el extranjero, como a la parte de las retribuciones no relacionadas con dichos servicios que se corresponda con los días que ha trabajado en el extranjero.

Como ejemplo, supongamos que un trabajador recibe un sueldo "ordinario" de 100.000 euros y que, en 2007, es asignado a un proyecto en el extranjero a desarrollar durante 62 días (cumpliéndose todos los requisitos para la exención). Por el hecho de aceptar esta asignación, se ofrece al trabajador un incentivo "extraordinario" de 35.000 euros. Conforme a lo anterior, la exención debería ser igual a:

Asignación específica(incentivo) 35.000,00

Resto: (62 / 365) x 100.000 16.986,30

Total 51.986,30

1. 2 Rendimientos del trabajo
1.2. 1 Dietas

El nuevo Reglamento recoge (sin modificaciones) los importes de las dietas y de los gastos normales de manutención y estancia no sujetas que se habían introducido a partir de 1 de enero de 2006 por la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre.

El esquema de dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia es el siguiente:

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NO INCLUYE TABLA

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1.2. 2 Gastos deducibles y reducciones

Se amplía de 300,51 a 500 euros anuales la cuantía del gasto deducible por cuotas satisfechas a colegios profesionales.

1.2. 3 Reducción del 40% por rentas del trabajo "irregulares"

La LIRPF establece una cuantía máxima sobre la que se aplica la reducción del 40% por rendimientos del trabajo "irregulares". En el caso de que tales rendimientos deriven del ejercicio de opciones sobre acciones, esta cuantía máxima será el resultado de multiplicar el número de años de generación del rendimiento por el salario medio anual del conjunto de declarantes. El nuevo Reglamento establece que este salario asciende a 21.300 euros (frente a los 20.500 establecidos anteriormente).

1.2. 4 Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la LIRPF, las reducciones "por obtención de rendimientos del trabajo" se duplican en los siguientes casos:

* Trabajadores mayores de 65 años que continúen o prolonguen su actividad laboral: El Reglamento concreta que se entenderá como trabajador activo el que perciba rendimientos del trabajo por la prestación efectiva de servicios por cuenta ajena en el ámbito de la organización y dirección de otra persona.

* Desempleados inscritos en el INEM que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de residencia a otro municipio (por el periodo en...

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