¿Responsabilidad penal para los entes sociales?
Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales › Núm. LXII, Enero 2009
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I. Los errátiles Proyecto de 2007 y Anteproyecto de 2008 de modificación del Código penal. A) Introducción. B) Las diferencias entre las «partes especiales» del Proyecto y del Anteproyecto.–II. Las discutibles y antojadizas propuestas de reconocimiento legal de responsabilidad penal directa de las personas jurídicas. A) Un reconocimiento no obligatorio. B) Unas propuestas caprichosas.–III. La formulación-trampa de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los textos prelegislativos. A) Las explicaciones previas. B) Los proyectados artículos 33 bis, 33.7 y 129 y sus normas de referencia. C) Equívocos y equivocaciones en las normas proyectadas. D) La disminución o esfumación de límites y garantías para la imposición de «penas» y «medidas» a los entes sociales. E) Significado del sistema pretendido: la responsabilidad penal para los entes sociales. Societas delinquere non poterit.– IV. La trampa en la formulación por el Derecho penal de la responsabilidad directa de las entidades sociales. Conclusión: societas non delinquenda.
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¿Responsabilidad penal para los entes sociales?
Juan Bustos Ramírez in memoriam I. Los errátiles proyecto de 2007 y anteproyecto de 2008 de modificación del código penal A) Introducción El Anteproyecto* de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en la ver-sión oficial ofrecida por el Ministerio de Justicia en Madrid a 14 de noviembre de 2008 1 y el Proyecto de Ley121/000119 Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, publicado el 15 de enero de 2007 2, pese al poco tiempo que los separa presentan numerosas y notables diferencias y, frente a lo que debiera ser más obvio, muchas menos coincidencias, algunas de trascendencia menor. Conviene recordar que se trata de sendos documentos prelegislativos emanados de dos gobiernos inmediatamente sucesivos de idéntico y monocolor signo político, con las solas diferencias de que: una, el Ministerio de origen, el de Justicia, ha estado a cargo en cada momento de persona distinta; dos, aunque ambos textos fueron aprobados por el Consejo de Ministros, hasta el momento de escribir estas líneas el segundo no ha sido remitido a las Cortes como Proyecto de Ley 3; y tres, en la tramitación parlamentaria del primero, se desgajó de él una parte que, tras su aprobación por las dos cámaras legislativas, dio lugar al nuevo Capítulo IV del Título xVII del Libro II del Código penal, referido a «los delitos contra la seguridad vial»4. En la comparación entre ambos textos que repetidamente utilizaré en lo que sigue5, prescindiré por tanto de cualquier otra referencia a la modificación ya producida del Código penal, que acabo de reseñar. Y tampoco aludiré, sin perjuicio de lo que diré más adelante en relacióncon la responsabilidad penal de las personas jurídicas, a las respectivas propuestas de modificación relativas a la «parte general» del Código6. B) Las diferencias entre las «partes especiales» del Proyecto y del Anteproyecto Causa poco menos que escalofríos de asombro y, sin contradicción, resulta completamente bochornoso observar que en el corto plazo de tiempo trascurrido entre la culminación de la tramitaciónparlamentaria del Proyecto y la comunicación pública del posterior Anteproyecto, hayan podido variar de tal manera y en tal grado las políticas criminal y penal sobre las que habrían de sustentarse. Además de lícito, se hace entonces necesario pedir explicaciones sobre lo que pueda haber sucedido durante ese intervalo de un año para motivar ochenta divergencias, sesenta y nueve totales (frecuente-mente de gran calado) y once parciales (en muchas ocasiones cercanas a las primeras), frente a treinta coincidencias plenas (a veces de escasa entidad). Interrogar sobre en qué nuevos datos criminológicoso en qué variaciones de la legislación extrapenal, surgidos o producidas entre uno y otro texto, se apoya esa nueva política criminal que ha engendrado una política penal tan diversa. Demandar los que alimen-taron o las que suscitaron la anterior política criminal y cuales originaron tan diferente política penal previa. Salvo, claro es, que a priori pueda concluirse que en ambos casos: primero, ha sido nulo el acopio de esos datos e intrascendentes en su mayoría los cambios acaecidos en el resto del ordenamiento; segundo, se han elevado sobre una base próxima a la nada los planteamientospolítico-criminales; y, finalmente, se ha llevado a cabo la respectiva confección normativa con dosis masivas de intuicionismo, albur, golpes de efecto mediático o de puesta al servicio de los egos presentes en ella en cada momento. Las expresiones de todo lo que acabo de apuntar no son pocas ni tampoco nimias; aún sin aludir a las atinentes a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de las que, como queda dicho, me ocuparé bajo los siguientes epígrafes. Así, por seleccionar algunas (y ello solo de entre las que son completamente distintas en uno y otros textos prelegislativos): El P/07 se proponía variar la «parte especial» del Código penal en materias tales como: la vida humana; la libertad sexual; los delitos patrimoniales en un aspecto general y especialmente las defraudaciones y las insolvencias punibles; la propiedad industrial; los delitos societarios; las haciendas públicas y la Seguridad Social; la...
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