Diseño de la investigación empírica

AutorRamón Sanguino Galván
Páginas59-70

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4.1. Introducción

El objetivo de este capítulo es el de abordar las cuestiones relacionadas con el diseño de la investigación empírica, necesarias para contrastar el modelo teó-rico desarrollado en el capítulo anterior.

El diseño de la investigación puede catalogarse como un plan básico que guía las etapas de recolección de datos y el análisis del proyecto (Kinnear y Taylor, 1993, 127). Se debe especificar el tipo de información que se requiere, las fuentes de datos y los procedimientos utilizados para su recolección.

Como hemos reflejado en el modelo teórico, el objeto de estudio lo constituyen las Administraciones públicas locales; entendiendo a la ciudad como el ámbito legalmente establecido en el que las fuerzas sociales, políticas, empresariales, etc. conviven y llegan a acuerdos relativos al desarrollo económico y a la proyección futura de su ciudad.

Desde un punto de vista administrativo, son la Constitución de 1978, la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de la Administración pública y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), las que regulan las potestades institucionales de los entes locales necesarios y territoriales así como las principales competencias de los órganos administrativos que han de dirigir las ciudades. Podemos explicitar la siguiente clasificación:

Figura 4.1. Entidades territoriales del Estado.

Entidades necesarias Municipio Provincia Isla (archipiélago Balear y Canario)
Entidades potestativas Entidades submunicipales (art. 45 de la LRBRL) Comarcas Áreas Metropolitanas Mancomunidades municipales

Fuente: Cervera, A. (1999).

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El Ordenamiento considera al municipio (la figura administrativa básica) la entidad territorial local básica de la organización territorial del Estado, en concreto, lo define como:

Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades

. (art. 1.1. LRBRL).

Ante la relevancia que están adquiriendo las ciudades como motores de desarrollo regional, nuestro objeto de estudio se centra en crear y analizar un modelo que pueda servir a las Administraciones locales para gestionar el conocimiento de su ciudad, con el objetivo final de convertirlas en más competitivas. Tratamos de adaptar la terminología y los aspectos de los sistemas de gestión del conocimiento en grandes empresas a la realidad local.

En nuestra investigación, la unidad de observación es el Ayuntamiento. En concreto, el instrumento de medida fue lanzado a todos los ayuntamientos de las ciudades españolas con poblaciones superiores a 20.000 habitantes por las razones que justificamos en el epígrafe siguiente.

4.1.1. Determinación del ámbito de estudio

Por cuestiones prácticas, y dado que nos parecía imposible realizar el estudio a todos los agentes de cada una de las ciudades: Ayuntamiento, asociación de empresarios, fundaciones, agencias de desarrollo local, etc., decidimos que el cuestionario final sería enviado a los ayuntamientos como representantes del desarrollo local y conocedores de la realidad social y económica de su «municipio».

No podemos olvidar que las entidades públicas locales constituyen una parte muy significativa del sector público español, tanto a nivel cualitativo como cuantitativo; aparte de ser las entidades más cercanas a los ciudadanos en cuanto a los servicios públicos que prestan, suponen una proporción muy importante en el gasto y en las inversiones del sector público (AECA, 2002b, 9).

En España, el gasto público de las corporaciones locales ha venido aumentando hasta acercarse en estos últimos años al 6% del PIB; por otra parte, las inversiones públicas realizadas por los Ayuntamientos vienen suponiendo en estos últimos años una proporción cercana a la tercera parte de las inversiones públicas totales; por encima, por tanto, del nivel relativo que suponen las inversiones realizadas por otras Administraciones Públicas como las Diputaciones, las Comunidades Autónomas.

O el propio Estado; aparte del alto volumen de inversión privada que se realiza en los municipios para el desarrollo y la realización de servicios públicos locales. Dentro de las entidades locales se encuentra el municipio, que consti-

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tuye la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Los Ayuntamientos son los órganos de gobierno y de gestión de los municipios, son entidades que organizan y desarrollan la prestación de los servicios públicos más inmediatos para sus usuarios, los ciudadanos.

Volvemos a citar la Ley 7/1985, LRBRL, en la que se relacionan los servicios públicos que competen a los Ayuntamientos. En este sentido, la legislación es clara ya que indica que se pueden prestar otro tipos de servicios no expresamente contemplados; pero también en cuanto a que establece una serie de obligaciones mínimas que han de cumplir los ayuntamientos en función de su nivel de población.

Así, todos los municipios, bien por sí mismos o bien en asociación con otros (mancomunidades, comarcas, áreas metropolitanas, etc.), están obligados a prestar los siguientes servicios públicos: a) alumbrado público, b) cementerios, c) recogida de residuos, d) limpieza diaria, e) abastecimiento domiciliario de agua potable, f) alcantarillado, g) acceso a los núcleos de población, h) pavimentación de las vías pública y, por último, i) control de alimentos y bebidas.

Si los municipios superan el escalón de los 5.000 habitantes, deberán prestar además, los siguientes servicios: a) parque público, b) biblioteca pública, c) mercado, y d) tratamiento de residuos.

Por último, aquellos municipios que posean una población superior a 20.000 habitantes deberán desarrollar los siguientes servicios: a) protección civil, b) prestación de servicios sociales, c) prevención y extinción de incendios, y d) instalaciones deportivas de uso público.

Nuestra investigación toma como ámbito de estudio las 328 ciudades españolas que superan ese nivel poblacional y que tienen que prestar esos servicios adicionales que conllevan, en nuestra opinión, unas necesidades de gestión del Ayuntamiento dignas de estudio y revisión.

Desde los últimos años de la década de los noventa, distintos municipios de España están desarrollando iniciativas como la tramitación de documentos administrativos en red y la creación de puntos de libre acceso a Internet para dar plena vigencia a la Sociedad de la Información y el Conocimiento. Mataró, una de las poblaciones pioneras en la implantación de servicios digitales, ha puesto en marcha el programa TecnoCampus para recoger este tipo de iniciativas. Entre ellas cabe mencionar el plan «Infoville 21» de Torrevieja y Villena, el programa «Ciez@net» de Cieza y el plan «Irunet XXI» de Pamplona. Singular importancia tiene el distrito «22@» en Barcelona que trata de recuperar las empresas tradicionales del Barrio de Poble Nou median-te las nuevas tecnologías.

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En el presente año han aparecido proyectos similares como «Zaragoza hacia la Sociedad de la Información» o «Salamanca Ciudad Viva». Alcoy, Ceuta, Leganés, Tres Cantos y Aranjuez han suscrito ya acuerdos con el Ministerio de Ciencia y Tecnología y los gobiernos autonómicos para su potenciación como ciudades digitales.

Se ha realizado un esfuerzo de adaptación, selección y adecuación al nivel territorial de los índices considerados (ya que el modelo se dirige principalmente a empresas) así como de poner los índices en forma de afirmación para que puedan ser contestados por el encuestado en función de una escala Likert de 1 a 7 siendo 1 «Totalmente en Desacuerdo» y 7 «Totalmente de Acuerdo».

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