Resumen
A. Régimen jurídico de las inversiones extranjeras en España. 1. ¿Cuáles son los principios rectores de las inversiones extranjeras en España?. 2. ¿Quién puede ser titular de inversiones extranjeras en España?. 3. ¿Qué tipo de operaciones se consideran inversiones extranjeras?. 4. El trámite de la declaración posterior a la inversión. 4.1. ¿Qué inversiones deben declararse posteriormente?. 4.2. ¿Quién está obligado a declarar?. 4.3. ¿Cómo, dónde y en qué plazo debe declararse?. 5. Presentación impresos. 6. Direcciones de interés. 7. Cobros, pagos y transferencias entre residentes y no residentes mediante entidades registradas. 7.1. Cláusulas de salvaguardia.7.2. Medidas excepcionales. 7.3. Suspensión del régimen de liberalización. 7.4. Infracciones y sanciones administrativas. 7.5. Direcciones de interés. 8. Constitución de sociedades, sucursales y oficinas de representación. 8.1. ¿Cuáles son los aspectos formales que deben observarse con carácter previo a su constitución?. 8.2. Constitución de sociedades limitadas nueva empresa (SLNE). 8.3. La sociedad anónima europea. 8.4. Direcciones de interés. 8.5. Aportaciones no dinerarias. 8.6. Capital social. 8.7. Trámites posteriores a la constitución. 8.8. Cuota municipal. 8.9. Vías para invertir en España. 8.10. Sucursal frente a filial. 8.11 las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. B. Fiscalidad de no residentes e inversión extranjera en España. 1. Introducción. 2. La residencia fiscal en España. 2.1. La residencia de las personas físicas. 2.2. La residencia de las personas jurídicas o sociedades. 3. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. 3.1. Base imponible, tipo de gravamen, deducciones, período impositivo, devengo e imposición complementaria. 3.2. Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. 3.3. Declaración. 3.4. Otros elementos personales: representante, responsable solidarios y el retenedor. 4. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. 5. La sociedad holding española. 5.1 acceso al régimen y objeto social de la ETVE. 5.2 tratamiento de las rentas obtenidas por la ETVE provenientes de las participaciones en las entidades no residentes. 5.3 tratamiento de las rentas distribuidas por la ETVE. 5.4 tratamiento de las plusvalías obtenidas por la transmisión de las participaciones en la ETVE. 6. Préstamos entre sociedades vinculadas. 7. Convenios de doble imposición. 7.1. Países con convenio de doble imposición con España. 8. Paraísos fiscales. 9. Régimen opcional para los contribuyentes residentes en otros estados miembros de la unión europea. 10. Inversiones en inmuebles de los no residentes. 10.1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. 10.2. Impuesto sobre el patrimonio. 10.3. Impuesto sobre bienes inmuebles. 11. Régimen económico y fiscal de canarias. 11.1. Incentivos fiscales en el REF. 11.1.1. La reserva para inversiones en canarias. 11.1.2. Bonificación por producción de bienes corporales en canarias. 11.1.3. Deducción por inversiones en canarias. 11.2. Zona especial canaria. 11.2.1. Régimen fiscal. 12. Régimen fiscal del País Vasco y Navarra. 12.1. País vasco. 12.1.1. Impuesto sobre sociedades. 12.1.2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. 12.2. Navarra. 12.2.1. Impuesto sobre sociedades. 13. El impuesto sobre el valor añadido. 13.1. Devoluciones a personas no establecidas en el ámbito espacial del impuesto. C. Aspectos laborales a tener en cuenta para dar de alta una empresa en España por inversor extranjero. 1. Introducción. 2. Aspectos laborales básicos de la ley de extranjería 4/2000. 2.1. Entrada y permanencia en España. 2.2. Acceso al empleo. 2.3. Permisos para trabajar en España. 2.4. Derechos y libertades. 2.5. Infracciones. 3. Trámites laborales para la apertura o reapertura de un centro de trabajo. 3.1. Comunicación a la autoridad laboral. 3.2. Inscripción de la empresa en la seguridad social. 3.3. Afiliación de los trabajadores a la SS. 3.4. Formalización de la protección respecto a las contingencias profesionales del personal a su servicio, así como la prestación económica por it derivada de contingencias comunes. 3.5. Adquisición y legalización de los libros de matrícula y de visita. 3.6. Encuadramiento en la ss de administradores, altos directivos y socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas. 4. Retribución de los trabajadores. Salario. 4.1. Salario. 4.2. Composición del salario. 4.3. Obligaciones del empresario respecto al salario. 5. El contrato de trabajo. Modalidades de contratación. 5.1. Información a los trabajadores. 5.2. Información a los representantes de los trabajadores. 5.3. Período de prueba. 5.4. Comunicación al INEM. 5.5. Modalidades del contrato de trabajo atendiendo a su duración. 6. Modalidades de contratación con bonificaciones para el año 2007. 6.1. Programa de fomento de empleo para el año 2007. 6.1.1. Bonificaciones a la contratación indefinida. 6.1.2. Bonificaciones a la transformación de la contratacion temporal en indefinida. 6.1.3. Bonificaciones en supuestos excepcionales de contratacion temporal. 6.1.4. Bonificaciones para el mantenimiento del empleo indefinido. 6.1.5. Bonificaciones de cuotas de seguridad social para los trabajadores en períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento. 6.1.6. Contrato para el fomento de la contratación indefinida. 6.1.7. Bonificaciones para la contratacion de personas con discapacidad por los centros especiales de empleo. 7. Cotizaciones al régimen general. Bases y tipos. 7.1. Bases de cotización (BC). 7.2. Determinación de la bc mensual. 8. Liquidación de cuotas. Plazo de ingreso. 9. Seguridad y salud. Prevención de riesgos. 10. Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos. 10.1. Personas encuadradas. 10.2. Bases y tipos de cotización. 10.3. Prestaciones.
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Extracto
Invertir en España 2010
A. Régimen jurídico de las inversiones extranjeras en España
1. ¿Cuáles son los principios rectores de las inversiones extranjeras en España? La normativa básica referente a las inversiones extranjeras en territorio español tiene su fundamento en distintos textos legislativos: 1) Artículo 73 B del Tratado de la Unión Europea, según el cual quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capital entre Estados Miembros y entre Estados Miembros y terceros países y consecuentemente, también resultan prohibidas las restricciones a los pagos entre Estados Miembros y entre Estados Miembros y terceros países. 2) La Directiva 88/361/CEE de 24 de junio para la aplicación del Artículo 67 del Tratado de la Comunidad Económica Europea (TCEE). 3) La Ley 19/2003 de 4 de julio sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales que deroga en gran parte la Ley 40/1979 de 10 de diciembre sobre régimen jurídico de control de cambios. 4) Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador. 5) El Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, que sustituye el Real Decreto 671/1992 de 2 de julio sobre inversiones extranjeras en España y el Real Decreto 672/1992 de 2 de julio sobre inversiones españolas en el exterior. 6) La Ley 18/1992 de 1 de julio por la que se establecen determinadas normas en materia de inversiones extranjeras en España. El régimen general de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior viene establecido en la Ley 19/2003 de 4 de julio que declara "libres cualesquiera actos, negocios, transacciones y operaciones entre residentes y no residentes que supongan o de cuyo cumplimiento puedan derivarse cobros y pagos exteriores, así como las transferencias de o al exterior y las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior sin más limitaciones que las dispuestas en esta ley y en la legislación sectorial específica. De forma más concreta se hallan reguladas por el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, posteriormente desarrollado por la OM (Orden Ministerial) de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, mediante la cual se determinan los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y expedientes de autorización. En este sentido, el citado Real Decreto establece: 1. Libertad de movimiento de capitales de las inversiones extranjeras en España. Con carácter general las inversiones exteriores se hallan totalmente liberalizadas (Libertad también proclamada por la Directiva comunitaria 88/361/CEE del Consejo, de 24 de junio, y Tratado de la Unión Europea). Ello supone que los procedimientos de autorización y verificación previa para proceder a realizar tales inversiones en España desaparecen, quedando su régimen jurídico caracterizado por la ausencia de controles administrativos de carácter previo salvo algunas excepciones. 2. Declaración "ex-post" de operaciones. Únicamente es exigible, con carácter general, a los efectos administrativos, económicos y estadísticos, el trámite de la declaración al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía y Hacienda de las inversiones con posterioridad a su efectiva realización. 3. Excepciones al principio de libertad de movimiento de capitales. Son tres las excepciones en materia de inversiones que van a requerir declaración previa o autorización: a) Inversiones procedentes de paraísos fiscales: (Engloba los territorios o países previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio) Será necesario efectuar la declaración con carácter previo a la inversión, al Registro de Inversiones Extranjeras, y una vez declarada se procederá a realizarla sin deber esperar notificación alguna por parte de la Administración. Ello, sin perjuicio, de la declaración posterior a su efectiva realización. Sin embargo, la citada declaración previa de inversiones por titulares residentes en paraísos fiscales, no será necesaria cuando se trate de: - Inversiones en valores negociables emitidos u ofertados públicamente ya sean negociados en un mercado secundario, oficial o no (ver artículo 31 de la Ley 24/1988 de 28 de julio del Mercado de Valores), así como las participaciones en fondos de inversión inscritos en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. - En el supuesto en que la participación extranjera no supere el 50% del cap...Ver el contenido completo de este documento
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