Las inversiones extranjeras en España
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 615, Marzo - Abril 1993
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Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 615, Marzo - Abril 1993
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1. Normas que las regulan.-2. Concepto.-3. Prueba de la residencia-4. Los cambios de residencia.-5. La residencia y el matrimonio.-6. Las aportaciones y su justificación: 6.1 la aportación dineraria.-7. Las aportaciones no dinera-rias.-8. Las distintas inversiones extranjeras: 8.1. Las inversiones directas.-9. La verificación de las inversiones directas.-10. La autorización de las inversiones directas.- 11. La autorización de inversiones directas y la normativa anterior.-12. La declaración al registro de inversiones extranjeras.-13. Las inversiones extranjeras efectuadas por sociedades españolas con participación mayor1taria en su capital.-14. Las inversiones de cartera.-15. Inversiones en bienes inmuebles.-16. Inversiones en bienes inmuebles y la legislación de protección de la defensa nacional.-17. Otras formas de inversión.-18. La forma de las inversiones extranjeras.-19. Las inversiones de las personas juridico-publicas extranjeras.-20. Las transmisiones a titulo lucrativo ínter vivos y mortis causa y las inversiones extranjeras.-21. La liquidación de las inversiones extranjeras y el derecho de transferencia al exterior.- 22. Idea de las inversiones españolas en el exterior.
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Las inversiones extranjeras en España
1.Normas que las regulan
La Ley 18/1992, de 1 de julio (publicada en el BOE el día 3 de julio de 1992 y .que entró en vigor el día 4 del mismo mes y año), deroga la Ley de Inversiones Extranjeras, cuyo texto articulado fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1265/1986, de 27 de junio. Sin embargo, sigue en vigor la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Control de Cambios, modificada por otras posteriores como estudiaremos en su momento. La normativa básica se contiene en el Real Decreto 671/1992, de 2 de julio (BOE del 4 de julio de 1992), que entró en vigor el mismo día de su publicación, y que en lo sucesivo denominaremos RÍE, y que deroga expresamente el anterior Reglamento de 25 de septiembre de 1986 y disposiciones concordantes. El nuevo régimen de inversiones extranjeras y libertad de cambios con el exterior está inspirado en el contenido de la Directiva 88/361, del Consejo de la CEE, de fecha 24 de junio de 1988. Existen además muchas circulares y resoluciones del Banco de España y de la Dirección General de Transacciones Exteriores, fundamentalmente con el carácter de verdaderas normas de alcance general y cuya vigencia no siempre es indiscutida. Destaca, por su importancia práctica, la Resolución de la DGTE de 6 de julio de 1992 (BOE de 14 de julio del mismo año), que regula detalladamente la declaración de las inversiones al Registro de Inversiones Extranjeras en España. 2.Concepto No define el RÍE lo que es inversión. En su artículo 1 se dice que -tienen la consideración de inversiones extranjeras en España las realizadas por los sujetos a que se refiere el artículo siguiente-. Y según el artículo 2, pueden ser titulares de inversiones extranjeras en España: - Las personas físicas no residentes en España, sean nacionales o extranjeros. - Las personas jurídicas privadas con domicilio en el extranjero. Las disposiciones adicionales primera y segunda del RÍE regulan también las inversiones efectuadas en España por Gobiernos y entidades de soberanía extranjera. Y, finalmente, son también extranjeras las inversiones realizadas por sociedades españolas con participación extranjera en su capital social superior al 50 por 100 y las realizadas por las sucursales y establecimientos en España de no residentes. Ahora bien, sólo son extranjeras, como estudiaremos, las inversiones que consistan en constitución de sociedades españolas o en la adquisición de acciones o participaciones de las mismas (art. 2.5). Como vemos, el criterio establecido es el de la residencia, no el de la nacionalidad; es el criterio de las normas de la CEE. Pero la legislación sobre Zonas Estratégicas, como estudiaremos, se aplica a extranjeros, residentes o no, y nunca se aplica a españoles, residentes o no. Tres cuestiones debemos analizar respecto de la residencia. a) Su prueba. b) Los cambios de residencia. c) La residencia y el matrimonio. Pasamos seguidamente al examen de la primera de las cuestiones. 3.Prueba de la condición de la residencia Sólo se contempla una presunción, de carácter iuris tantum, en el RÍE: -las personas físicas de nacionalidad española y las personas jurídicas domiciliadas en España se presumirán residentes, salvo prueba en contrario- (art. 2.4). Es de destacar que no se presume que las personas físicas extranjeras sean no residentes en España. La condición de residente en España deberá acreditarse de la siguiente forma: - Las personas físicas de nacionalidad extranjera, mediante la tarjeta o carné individual de autorización de residencia o cualquier otro documento público en el que conste la autorización de residencia por el Ministerio del Interior. Nada obsta a su condición de residente en España que tenga además domicilio en el extranjero; en este caso, se entiende que su residencia principal está en España, salvo que hubiera devuelto la tarjeta o carné de residencia. La tarjeta de residencia aparece regulada en la Ley Orgánica 7/ 1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Reglamento; Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo, y por Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la CEE. Notemos que por lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de 1986 citado, una vez solicitada la renovación de la tarjeta de residencia y justificada dicha solicitud, los efectos de la tarjeta de residencia caducada se prorrogan hasta la resolución del expediente de renovación. - Los establecimientos y sucursales en territorio español de personas jurídicas extranjeras o de personas físicas residentes en el extranje-ro, mediante cualquier documento público en el que consten los datos correspondientes a su constitución, de acuerdo con la legislación española o certificado de inscripción en el Registro Mercantil. La condición de no residente deberá acre...Ver el contenido completo de este documento
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