Las invenciones laborales en el marco de la reforma de la Ley de Patentes

AutorFátima Lois Bastida
Páginas357-366

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I Introducción: alcance de la reforma

El Anteproyecto de Ley de Patentes (en adelante ALP), aprobado en primera lectura por el Consejo de Ministros del pasado mes de abril 1, revisa el marco legal de la propiedad industrial en España, regulado por la Ley 11/1986 de patentes. El objetivo fundamental de la reforma es equiparar la normativa al ámbito internacional y fortalecer el sistema de patentes español, estableciendo un marco legal que prime la actividad verdaderamente inventiva y novedosa.

El ALP introduce novedades importantes mediante las cuales se pretende fomentar y proteger la innovación en España, ofreciendo una alternativa atractiva para los interesados que opten por la vía nacional de protección de las invenciones.

La nueva normativa ofrece a los empresarios, emprendedores individuales y a las instituciones públicas y privadas españolas una alternativa rápida y eficaz para proteger sus innovaciones mediante patentes sólidas, eliminando las desventajas comparativas frente a los solicitantes de la vía europea y de la vía internacional.

En su Exposición de Motivos, el ALP no sólo menciona el término «reformas» sino que también alude a diversas «actualizaciones», en línea con los objetivos de la Ley de economía sostenible de 2011 y Ley de la Ciencia la Tecnología y la Innovación. En este contexto, la nueva regulación persigue el objetivo de «simplificar y agilizar la protección de la innovación mediante patentes y reforzar la seguridad jurídica».

El ALP introduce numerosas novedades, entre las cuales, algunas constituyen profundas modificaciones, mientras que otras representan puntuales variaciones o actualizaciones del régimen actual. Precisamente, entre estas últimas se encuentra la normativa contenida en el Título IV de la vigente Ley 11/1986 de Patentes, relativo a las invenciones laborales. Las modificaciones introducidas en este contexto pretenden, según se expresa en la Exposición de Motivos del ALP, «simplificar el procedimiento y aumentar la seguridad jurídica».

Las sucesivas reformas que se han producido en la ley de Patentes a lo largo de sus veintidós años de vigencia, no han afectado en modo alguno a la normativa contenida en su Título IV (arts. 15 a 20), relativo a las invenciones laborales.

Precisamente, el ALP, según se anuncia en su Exposición de Motivos, actualiza las disposiciones relativas a las «invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios».

II Las invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios

Generalmente, la normativa en torno a las «invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios», gira en torno a dos cuestiones

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esenciales relativas a la «titularidad» de estas invenciones y a la «compensación» o «remuneración» por las mismas. Precisamente, respecto a las mencionadas cuestiones el ALP no incorpora modificaciones y tan solo se precisan algunas condiciones para el ejercicio de los derechos en el caso de las llamadas «invenciones mixtas o de explotación», como tendremos ocasión de examinar.

  1. Los diversos supuestos legales

    Las muy diversas circunstancias que pueden concurrir en la elaboración de una invención, han llevado al legislador a distinguir diversas categorías de invenciones realizadas por el trabajador. Esta distinción se ha efectuado tradicionalmente teniendo en cuenta las circunstancias que se consideran relevantes para determinar los efectos jurídicos correspondientes. En efecto, la clasificación de las invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios, que contienen la mayoría de las legislaciones, tiene como finalidad esencial determinar, a partir de ciertos supuestos que constituyen las diversas categorías, la atribución del derecho a la patente así como los derechos secundarios que, en su caso, puedan corresponder a quien no obtenga la titularidad de ésta. En este sentido, la doctrina mayoritaria consideró que la LP establece tres tipos de invenciones laborales, si bien los ha calificado de modo distinto 2.

    El Título IV (arts. 15 a 20) del ALP regula, bajo una nueva denominación, las «Invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios», frente a la vigente regulación en cuyo Título IV se disciplinan las denominadas «Invenciones laborales». El ALP distingue tres supuestos diferentes que se denominan: invenciones de servicio, que forman parte del objeto del contrato o relación de servicios, que pertenecen al empresario (art. 15); las invenciones de explotación, que exceden del contenido de la relación laboral pero para cuya obtención hubieran influido medios de la empresa o conocimientos adquiridos en ella, en las que el empresario puede asumir la titularidad compensando al inventor (art. 17) y las invenciones libres, que pertenecen al inventor (art. 16). En este punto, el ALP recoge la terminología empleada en la anterior regulación contenida en la Ley de Contrato de Trabajo de 1944 3.

    En definitiva, en el ALP el Título IV figura, como hemos visto, bajo una nueva denominación. Igualmente, en la nueva regulación se da nombre a los distintos supuestos -que figuran innominados en la vigente LP- sin modificar en modo alguno su regulación actual. En efecto, la normativa vigente distingue tres supuestos diferentes a los que corresponde un régimen diverso y específico.

    No obstante, existen determinados preceptos que son de común aplicación a todos ellos.

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  2. Deber de información y ejercicio de los derechos por el empresario

    El ALP contempla el deber de información por parte del trabajador, a fin de que el empresario pueda ejercitar los derechos que le corresponden, y en este punto, el ALP introduce algunas precisiones que mejoran y clarifican la regulación vigente.

    En particular, el artículo 18 del ALP regula las comunicaciones entre el empresario y el empleado, relativas al deber de información a cargo de éste y el de respuesta y ejecución del compromiso asumido, en su caso, por el empresario, en el caso de las denominadas «invenciones de explotación». A tal fin, dicho precepto, en su párrafo segundo, dispone que: «Cuando se trate de una invención asumible por el empresario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, el empresario, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación a que se refiere el apartado anterior, deberá evaluar la invención de que se trate y comunicar por escrito al empleado su voluntad de asumir la titularidad de la invención o de reservarse un derecho de utilización sobre la misma. Si el empresario no comunica al empleado su voluntad de asumir la titularidad de la invención en los plazos previstos podrá el empleado presentar la solicitud de patente». Con esta norma se pretende, según se anuncia en la Exposición de Motivos del ALP, alcanzar un mayor equilibrio entre los deberes y derechos de ambas partes en el contexto de las invenciones «asumibles» por el empresario.

    La vigente LP no contempla ninguna declaración del empresario, en orden a la comunicación al trabajador sobre el alcance y la naturaleza de los derechos que pretende ejercitar. Esta omisión representa una grave laguna dada la importancia, tanto del contenido como del momento, de dicha comunicación. En este sentido, el ALP, al exigir que la comunicación del empresario se realice mediante declaración escrita, viene a colmar un vacío importante, que había sido censurado por la doctrina.

    El contenido de la comunicación ofrece gran relevancia para saber en qué medida el empresario «asume» la invención, a efectos de fijar la compensación...

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