Los problemas de la protección del software o de las invenciones implementadas en ordenador a través del sistema de patentes
Revista de Contratación Electrónica › Núm. 99, Diciembre 2008 › Doctrina
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La patentabilidad del software o de los programas de ordenador es un asunto controvertido en el Derecho español, al igual que en otros ordenamientos jurídicos, y en el entorno de la patente europea. Las invenciones implementadas en ordenador gozan de mayor acogida, al no estar excluidas de la Ley española de Patentes ni del Convenio sobre Patente Europea; la Unión Europea intentó que fuera aprobada una Propuesta de Directiva sobre la patentabilidad de la invenciones implementadas en ordenador pero no tuvo éxito. Frente a la protección vía patente (y derechos de autor) presentan sus alternativas los partidarios del software libre.
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Los problemas de la protección del software o de las invenciones implementadas en ordenador a través del sistema de patentes
I. Introducción
1- En las líneas que siguen estudiamos distintos problemas que circundan alrededor de la patentabilidad de los programas de ordenador (o software) y de las invenciones implementadas en ordenador. 2- Comenzamos con el tratamiento del concepto de software y de invención implementada en ordenador. Posteriormente nos ocupamos de la iniciativa de la UE en este campo a través de la Propuesta de Directiva sobre patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador, que no vio finalmente la luz. Para pasar al análisis de la protección en el Derecho español y mediante el sistema de patente europea. Finalmente abordamos el software libre, como contrapartida a los defensores de la patentabilidad de los programas de ordenador y su protección a través de los derechos de autor. 3- La protección de los programas de ordenador desde el punto de vista de la propiedad intelectual está permitida en nuestro ordenamiento jurídico a través de los derechos de autor, en concreto, se dedica el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril; en adelante, Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual)1 a los mismos. El texto actual recoge la transposición de la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de los programas de ordenador2. El régimen jurídico es el establecido en el citado título; en lo no especificado en el mismo regirán las disposiciones aplicables del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual3. Aclara el art. 96.3 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que si los programas de ordenador forman parte de una patente o un modelo de utilidad tendrán además la protección otorgada por el Derecho de la Propiedad Industrial. 4- Los programas de ordenador o el software, al igual que las invenciones implementadas en ordenador, también podrían ser objeto de protección a través del Derecho de la Competencia Desleal4; no entramos a analizar este aspecto por exceder del espacio de este artículo. I. Un elemento importante: concepto de software y de invención implementada en ordenador 1- Definir que es "software" o programa de ordenador no es una cues- tión fácil5. Junto al citado término encontramos en el ámbito de lo patentable en España y a través del sistema de patente europea las invenciones implementadas en ordenador. No existe una única definición o definición cerrada. El Diccionario de la Real Academia Española, al definir el concepto de programa, en la acepción nº 12 (inform.), establece que es un "Conjunto unitario de instrucciones que permite a un ordenador realizar funciones diversas, como el tratamiento de textos, el diseño de gráficos, la resolución de problemas matemáticos, el manejo de bancos de datos, etc.". El art. 96.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual precisa que, a los efectos de dicha Ley, se entiende por programa de ordenador "toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación". Aclarando que la expresión "programa de ordenador" comprenderá, a los mismos efectos, su documentación pre...Ver el contenido completo de este documento
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