La invalidez de la partición realizada por el contador-partidor

AutorManuel Espejo Ruiz
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado
Páginas215-234
CAPÍTULO CUARTO.
LA INVALIDEZ DE LA PARTICIÓN REALIZADA POR
EL CONTADOR-PARTIDOR
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Debido a la ausencia de reglas jurídicas específ‌i cas aplicables a la invalidez
de las particiones, constituye un problema la aplicabilidad de los principios
generales de invalidez de los contratos a la partición de herencia practicada
por el contador-partidor.
Como señala M肥非緋飛備比非疲碑 G飛尾肘費毘碑鼻473, el primer escollo surge cuando,
como principio indubitable, la partición que el contador-partidor realiza no
depende del consentimiento de los herederos474. El consentimiento de las partes
interesadas, elemental en la formación de los contratos, no constituye un prin-
cipio fundamental en la partición que realiza el contador-partidor. Por ello se
reputa al contador-partidor como el testador mismo que reparte su patrimonio
transmisible entre los instituidos475. Puede decirse, que lo anterior tiene como
473 M肥非緋飛備比非疲碑 G飛尾肘費毘碑鼻, C., Invalidez de la partición llevada a cabo por contador-partidor,
Academia Sevillana del Notariado, Comares, Granada, 2005.
474 “La partición hecha por el contador, en virtud de las facultades que le conf‌i rió el testador,
no es materia de contrato, porque conforme queda establecida, no se requiere para su validez el
consentimiento de los interesados”, dice la Resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 22 de enero de 1898, R.G.L.J., 1ª parte, enero-marzo 1898, págs. 147-156. En el
mismo sentido se expresan las siguientes Resoluciones: de 11 de septiembre de 1907, R.G.L.J., tomo
108, julio-octubre, 1907, pág. 325-330; de 29 de enero de 1908, R.G.L.J., tomo 110, enero-marzo
1908, pág. 242-246; de 9 de marzo de 1927, R.G.L.J., tomo 174, marzo-abril, págs. 136-142; y de
28 de abril de 1945, R.G.L.J., tomo X, marzo-mayo, págs. 663-670; y las SS.T.S. de 17 de junio
de 1963, R.A.J. 1963, Rf.ª 3330; la de 27 de mayo de 1968, R.A.J. 1968, Rf.ª 2923; y la de 23 de
diciembre de 1976, R.A.J. 1976, Rf.ª 5578.
475 “La división hecha por el comisario equivalía y es equiparable a la realizada por el propio
testador”, dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1963, R.A.J. 1963, Rf.ª 3330,
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Rodríguez Valcarce. En el sentido dicho se pronuncian las dos
siguientes SS.T.S.: la de 25 de abril de 1963, R.A.J. 1963, Rf.ª 1996, Ponente: Excmo. Sr. D. Fran-
cisco Rodríguez Valcarce; la de 23 de diciembre de 1976, R.A.J. 1976, Rf.ª 5578, Ponente: Excmo.
Sr. D. Gregorio Díez-Canseco y de la Puerta; y la R.D.G.R.N. de 27 de diciembre de 1982, R.A.J.
1982, Rf.ª 715, al calif‌i car como “reiterada jurisprudencia del T. S. y de esta Dirección que las
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consecuencia inevitable que esa partición realizada, hasta cierto punto, por
un extraño, debe mantenerse social y jurídicamente como sana y razonable,
mientras un interesado no justif‌i que judicialmente que la misma le ocasiona un
perjuicio jurídico-económico476.
Surge la necesidad de diferenciar la partición que hace el contador-partidor
de la que practican los herederos, para facilitar en uno y otro caso, entre otras
cosas, los diversos tipos de invalidez, al partir ambas clases de particiones, de
principios jurídicos diversos, es abortada por la Sentencia del Tribunal Supremo
de 13 de diciembre de 1955, la cual hace caso omiso de esa diferenciación y, con
el ánimo de resolver todas las dudas que dicha distinción puede acarrear, asimila
la partición que realiza el contador-partidor a la que practican conjuntamente
los herederos. Con ello, se pretende la aplicación a ambos tipos de partición de
un régimen jurídico contractual, con lo que a ambas clases de partición resultan
aplicables indistintamente los mismos principios jurídicos de invalidez. Dice la
mencionada Sentencia: “aunque la partición practicada por comisario contador
testamentario, tenga evidente carácter unilateral, requiere siempre a posteriori,
el concurso de la voluntad de los herederos y benef‌i ciarios de la herencia para
percibir el lote o participación que se les adjudica en ella, provocando en aque-
llos, bien la conformidad que engendra el contrato, bien el disentimiento que lo
excluye”; si el heredero adjudicatario dispuso de “los bienes adjudicados, lo que
implica que se llegó a concluir y cerrar el contrato particional”477.
Como señala M肥非緋飛備比非疲碑478, aunque la equiparación de la partición que
realiza el contador-partidor con un contrato no ha tenido eco en la jurispruden-
cia ni en la doctrina, la sentencia mencionada constituyó un avance en cuanto
despejó el camino, para que posteriormente se consolidara la tesis –que ya era
vieja en la doctrina– de que a las particiones, si bien la que realiza el contador-
particiones realizadas por Comisario o contador-partidor, al reputarse como si fueran hechas por
el propio causante, son por sí solas inscribibles, sin necesidad de ser aprobadas por los herederos
o legitimarios, por lo que en principio causan un estado de derecho que surte todos los efectos
mientras no sean impugnadas”.
476 Véanse las SS.T.S. de 17 de mayo de 1910, R.G.L.J., tomo 118, mayo-septiembre 1910,
págs. 151-163, Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Obaya Pedregal; de 10 de enero de 1934, R.G.L.J.,
tomo 212, enero-febrero 1934, págs.110-183, Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel García; y de 23 de
octubre de 1997, R.A.J. 1997, Rf.ª 7335, Ponente: Excmo. Sr. D. Alfonso Barcalá Trillo-Figueroa,
que señala textualmente “La partición realizada por el contador-partidor (...) constituye un acto
válido que obliga a los herederos a pasar por ella, salvo cuando perjudique la legítima de los he-
rederos forzosos y no altere los derechos que se deriven del testamento”. En el mismo sentido, las
RR.D.G.R.N. de 29 de abril de 1913, R.G.L.J., tomo 127, 2ª de 1913, abril-junio, págs. 348-352 y
de 12 de diciembre de 1927, R.G.L.J., tomo 179, diciembre 1927, págs. 346-350.
477 R.G.L.J., tomo LIII, noviembre-diciembre 1955, no se cita el Ponente en la publicación.
478 M肥非緋飛備比非疲碑 G飛尾肘費毘碑鼻, C., Invalidez de la partición llevada a cabo por contador-partidor, cit.

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