Efectos de la invalidez de las capitulaciones matrimoniales en el marco de la teoría general del contrato: ajustes y desajustes

AutorMaria del Carmen Bayod López
CargoProfesora Titular de Derecho Civil Universidad de Zaragoza
Páginas1109-1162

    Trabajo realizado en el marco del Proyecto de investigación de Validez de los actos jurídicos de Derecho privado (Fej 2005-O5790/JURI), concedido por el Ministerio de Educación y tecnología. Investigador principal: Dr. Jesús Delgado Echeverría.


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Palabras claves

Capítulos matrimoniales, invalidez, nulidad, anulabilidad, rescisión, inoponibilidad.

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I Hipótesis y objetivos del estudio
§1 Planteamiento del problema

El artículo 1335, cuyo texto se introdujo en la reforma de 1981, proclama que la invalidez de las capitulaciones matrimoniales se regirá por las reglas de los contratos. Las consecuencias de la anulación no perjudicarán a terceros de buena fe.

Desde 1981 hasta la fecha actual, la doctrina ha mostrado por este precepto escasa dedicación y los comentarios acerca del mismo (incluida la única monografía que conozco sobre estas cuestiones)1 parten de la premisa de aplicación del régimen jurídico previsto para la nulidad y anulabilidad contractual en los artículo 1300 y siguientes CC.

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En consecuencia, es lugar común en la doctrina afirmar que los capítulos pueden ser nulos o anulables (también rescindibles) en función de la aplicación de dicho régimen jurídico, teniendo lugar, en su caso, la restitución de las prestaciones, de ahí que se afirme que si la causa de invalidez se había fundado en la menor edad de uno de los capitulantes, éste tan sólo tendrá que restituir en lo que se hubiera enriquecido (art. 1304 CC)2.

La jurisprudencia, por su parte, ha declarado en diversos fallos la invalidez de los capítulos matrimoniales, señalando que son nulos, por ilicitud de la causa3, anulables, por vicios del consentimiento, menor edad o incapacidad de alguno de los esposos; tras declarar inválidas las capitulaciones, ninguna consecuencia más se extrae, a excepción de afirmar que son nulas también las inscripciones que, en su caso, se hubieran practicado en el Registro de la Propiedad sobre los inmuebles que hubieran podido quedar afectados a consecuencia de la invalidez de los capítulos.

Interesa destacar que en un alto porcentaje de sentencias, la invalidez de los capítulos no se demanda por los capitulantes (vicios, entonces, del consentimiento o defectos de capacidad)4 sino por terceros, ajenos al negocio capitular, que suplican de los Tribunales la declaración de invalidez, alegando que la modificación de los mismos perjudica sus legítimas expectativas frente a los cónyuges, bien porque son acreedores de éstos bien porque son legitimarios de alguno de ellos.

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Es evidente entonces que las acciones que ejercitan los terceros para poder impugnar la validez de un negocio jurídico en el que no han intervenido se basan el ejercicio de la nulidad absoluta o de pleno derecho, dada su amplia legitimación, y también, pero entonces tomando como premisa la validez de los capítulos, a través del ejercicio de la acción rescisoria (arts. 1290 y ss. CC)5, alegando fraude o perjuicio a sus intereses debido a la modificación capitular.

§2 Hipótesis de trabajo. Inaplicación de los artículos 1303 y ss. CC a la invalidez de las capitulaciones matrimoniales en función de su naturaleza no dispositiva

Declarada la nulidad de los capítulos: ¿cuáles son las consecuencias que se derivan de esta declaración?, ¿opera la restitución de las prestaciones?

Tanto la doctrina como jurisprudencia parten de la premisa de que en sede de capítulos matrimoniales la invalidez acontece como en el resto de los contratos, cuyo objeto, al que atiende de forma expresa el legislador, no es otro que el intercambio de bienes y servicios; de ahí que el artículo 1303 CC imponga a los contratantes el deber de restituirse recíprocamente las cosas que sean materia del contrato, con sus frutos, y el precio con sus intereses.

Si tomamos como hipótesis del trabajo que los capítulos matrimoniales no tienen como finalidad el intercambio de bienes y de servicios (no existen efectos transmisivos-dispositivos perse), sino el establecimiento de unas reglas hipotéticas (el negocio capitular) cuyo objeto no es otro que establecer los criterios que determinarán la titularidad de los bienes (composición del activo) y la responsa-Page 1113bilidad de estos en relación con el tipo de deudas que hayan podido contraer los cónyuges (pasivo), así como los derechos que, en función a dicho patrimonio, tienen los esposos: ¿es posible hablar de restitución?, ¿dónde están la cosa y el precio objeto de aquélla?; si no hay restitución, ¿qué objetivo cumple el plazo de los cuatro años previsto en el artículo 1301 CC?

§3 Objetivos del estudio

Establecidas las principales líneas de trabajo me propongo establecer las consecuencias que se derivan de la invalidez de los capítulos matrimoniales tanto desde el punto de vista de los cónyuges: ¿hay entre ellos restitución de las prestaciones?; como desde el punto de vista de los terceros: ¿están legitimados para impugnar los capítulos alegando perjuicio patrimonial cuando la finalidad de aquéllos no es transmisiva sino tan sólo hipotética normativa?

En relación con las anteriores cuestiones, se pretende, en definitiva, reflexionar acerca de cómo funciona la invalidez (nulidad y anulabilidad) y en su caso la rescisión respecto de los capítulos matrimoniales.

Para poder alcanzar estos objetivos debemos analizar la naturaleza y objeto de los capítulos matrimoniales y sus condiciones de validez y de oponibilidad frente a los terceros. Hecho esto, repasaremos las causas y efectos de la invalidez en el Derecho común de los contratos y veremos cómo actúa aquélla respecto de las capitulaciones matrimoniales.

II El artículo 1335 CC: Remisión al régimen de las nulidades. Consecuencias. Excepciones al sistema. Posibles causas
§4 Antecedentes

El artículo 1335 aparece por primera vez en nuestro Derecho tras la reforma del CC en 1981.

El CC español, ni en su redacción originaria, ni siquiera tras la reforma de 1975 -en la que por primera vez admite el legislador estatal (entonces único) la modificación capitular constante matrimonio-, se hablaba legalmente (sí doctrinalmente) de nulidad de capítulos matrimoniales. y, desde luego, ninguna remisiónPage 1114 se hacía al régimen común de las nulidades en el CC, aunque la doctrina no dudó de su aplicación, si bien señalando alguna que otra excepción.

Ciertamente, en esta materia, probablemente por influencia del Code, se intuía que el sistema de nulidades de los capítulos no podía responder al régimen general de la invalidez diseñado en el Código6, entre otras cosas, porque la declaración de invalidez de los mismos provocaba necesariamente la modificación del régimen económico matrimonial prohibida en el CC hasta 1975; y también, porque el propio contenido y regulación de las capitulaciones matrimoniales escapaba a la teoría general de los contratos (v. gr. forma solemne, reglas de capacidad, validez de determinados pactos -mejoras, donaciones de bienes futuros-, que fuera de los capítulos estaban prohibidos)7.

Los comentaristas del Código y la doctrina de la época admitían, en su caso, la nulidad de los capítulos (inexistencia, decían) pero se dudaba de la posibilidad de que los mismos, aun en el caso de la menor edad de los esposos, pudieran ser anulables, puesto que ello entrañaba la prohibida mutabilidad de los mismos8.

La jurisprudencia admitió la nulidad de pleno derecho de los capítulos como único régimen de invalidez aplicable a los mismos,Page 1115 por cuanto declarada la nulidad (o su inexistencia) en teoría, no se producía la modificación posmatrimonial de los capítulos, pues declarados inexistentes era como sí siempre hubieran estado casados los cónyuges en régimen de gananciales9.

No obstante, no faltaron algunas voces en la doctrina, como la de Peña bernaldo, que defendieron la llamada nulidad relativa para los casos de menor edad (regulado en el derogado art. 1318 CC), alegando, curiosamente, que ello beneficiaba al menor, puesto que él no tendría que restituir sino en lo que se hubiera enriquecido 10.

Tal vez estas dudas seculares sobre si los capítulos pueden ser nulos o anulables, llevaran al legislador de 1981 a manifestarse expresamente acerca de la invalidez de los mismos.

En efecto, quizá el legislador, a...

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