Introducción: Sindicalismo y derecho sindical

AutorAntonio Baylos Grau
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Castilla-La Mancha (Ciudad Real)
Páginas11-12

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Antes de analizar la regulación jurídica del sindicato y de sus medios de acción, conviene hacer un doble orden de consideraciones. La primera corresponde a la tensión que existe siempre entre el sindicalismo como movimiento social y como cultura política y la regulación que la norma realiza de sus estructuras y formas de actuación. En la formación social que denominamos sindicato hay siempre un elemento previo a cualquier regulación del sistema jurídico que constituye el núcleo central de la autonomía sindical y sobre el que la norma no puede intervenir. Es un elemento que no suele percibirse sino en momentos de crisis pero que define la extraestatalidad del sindicalismo tal y como se ha venido construyendo desde sus primeras manifestaciones históricas y que va a percibirse como la afirmación de los principios de autonomía e independencia sindical que el reconocimiento de los derechos sociales en las constituciones modernas incluirá como contenido esencial de los derechos de libertad sindical.

El segundo elemento a considerar con carácter previo está ligado al anterior, porque advierte que esta temática se inscribe en general en un discurso sobre el poder y la nivelación de la desigualdad económica y social a la que el sindicalismo debe servir. Hay por tanto que encuadrar este fenómeno en unas relaciones sociales no armónicas, sino en conflicto permanente, derivado de la pertenencia a clases sociales diferenciadas. La conflictividad social que atraviesa todo el Derecho del Trabajo, es especialmente notoria en el Derecho Sindical, acostumbrado a medirse en tér-minos de poder y contrapoder en los lugares de producción. Este hecho ha sido oportunamente resaltado por nuestro Tribunal Constitucional: "No puede olvidarse -dirá la STC 134/1994- que los sindicatos se hallan objetivamente en una posición dialéctica de contrapoder respecto de los empleadores y que la defensa de sus objetivos no se basa en fórmulas de composición de intereses o de colaboración, sino de autodefensa".

Una última...

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