Introducción al estudio: Ideas preliminares en torno al derecho administrativo romano

AutorV. Ponte
Páginas23-29

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    Este estudio ha sido realizado en el marco del proyecto coordinado de investigación "Derecho Administrativo Romano", dirigido por A. FERNÁNDEZ DE BUJÁN (subproyecto código nº PB-98-0118-C04- 02); investigador principal del subproyecto, J.M. ALBURQUERQUE, subvencionado por el Ministerio de Educación y Cultura.

En todo ordenamiento jurídico, por simple que sea, subyace una estructura u organización administrativa en la que se insertan instituciones, hechos y actividad de orden administrativo.

Si se centra la atención en la práctica romana, su Administración crece y se desarrolla de manera proporcional a su importancia histórica y al grado de expansión de la comunidad política1.

El profesor A. FERNÁNDEZ DE BUJÁN2 ha puesto de relieve que "si bien en el plano técnico no existe un cuerpo normativo autónomo, especial y distinto de otros cuerpos normativos, sí parece legítimo utilizar la moderna expresión verbal Derecho Administrativo que no pertenece a la tradición jurídica romana, pero sí a la tradición romanística, para referirse al ámbito de experiencia administrativa romana caracterizada por la existencia de un aparato administrativo de compleja estructura integrado por instituciones, hechos y actividad de orden administrativo en el ámbito estatal, provincial y municipal, que intenta resolver la problemática que presenta una sociedad viva y en constante expansión y desarrollo en la que se plantean cuestiones prácticas que continúan vigentes en el momento actual".

Efectivamente, aunque se suele indicar por los estudiosos del moderno ius publicum que no se puede hablar de un Derecho administrativo antes del siglo XIX, aduciendo como razones primordiales la inexistencia de un cuerpo de normas unitario exteriormente obligatorio, o la no separación clara entre normas administrativas y normas reguladoras de las relaciones entre los ciudadanos, no creemos que realmente se deba calificar como acertada, en su conjunto, dicha postura ya que adentrándonos en el análisis de muy diversos campos del área legal romana se descubren verdaderos problemas que hoy llamaríamos "de naturaleza administrativa" y que son ciertamente similares a los del propio ámbito del Derecho administrativo en la actualidad. Page 24

Por tanto, partimos de la premisa que sostiene que en la civilización romana sí que existió un Derecho administrativo general y una perfectamente identificable Administración romana que actuó en órdenes varios. Lo que se hace necesario, tal y como mantiene GIANNINI3, es partir de la fundamental distinción entre Organización administrativa, Derecho Administrativo y Ciencia del Derecho Administrativo.

En este orden de conceptos, es evidente que la Revolución francesa impulsó en los sistemas jurídicos y políticos occidentales la llamada Ciencia del Derecho Administrativo, así como la creación de códigos independientes de Derecho administrativo, pero no es menos cierto que Roma, muchos siglos antes, vivió y reguló múltiples situaciones y hechos que se alzan como el más remoto antecedente de nuestras normas y hechos administrativos.

Si brevemente nos fijamos en las opiniones de destacados estudiosos del Derecho romano, observamos que IHERING4 anunció a mediados del siglo XIX la oportunidad de la reconstrucción del Derecho Público y Administrativo Romano. Más tarde, SCHULZ5 centró su atención en poner en evidencia la laguna que reside dentro del Derecho romano y que no es otra que la inexistencia de un Tratado de Derecho Administrativo Romano. En 1934, RICCOBONO6, conocedor del problema, expone unas ideas con idéntico alcance que los anteriores. Ya más recientemente, IMPALLOMENI7 Y NOCERA8 reiteran las convicciones de sus predecesores poniendo énfasis en el valor de la reconstrucción de la actividad administrativa romana, no sólo por su interés histórico sino para comprender y asimilar de forma más apropiada los ordenamientos jurídicos a los que actualmente nos sometemos.

En la actualidad, A. FERNÁNDEZ DE BUJÁN, fuerte propulsor del estudio de la recomposición del Derecho administrativo que rigió la vida del pueblo romano9, no sólo Page 25 situándose en un plano teórico o indicativo sino eminentemente práctico, añade a las expectativas expresadas en tiempos pasados que "no se trata de pretender reconstruir el Derecho Administrativo Romano como un apriorismo científico por su interés histórico, es que la conexión entre el Derecho Administrativo Romano y el vigente existe, aunque no haya sido estudiada debidamente y, así, en los temas señalados por IMPALLOMENI, y en otros conexos con los mismos como responsabilidad administrativa, saneamiento financiero, organización de la burocracia estatal, privilegios de la administración o garantías de los ciudadanos, se produce una continuidad histórica en el planteamiento de las cuestiones, cuya resolución se aborda en Derecho Romano mediante actuaciones de sorprendente modernidad"10.

Con ese deseo de penetrar en la poca estudiada actividad administrativa de Roma, el profesor A. FERNÁNDEZ DE BUJÁN lidera en la actualidad un equipo de investigación de romanistas nacionales que dedica y centra su trabajo en restaurar esa arquitectura administrativa, en demostrar la importantísima influencia ejercida por el Derecho romano en el desarrollo y en la evolución del Derecho administrativo moderno y en el Derecho Público en general. La iniciativa de FERNÁNDEZ DE BUJÁN ha sido alabada por autores como TRISCIUOGLIO11: "un gruppo di ricerca che lavora in Spagna sotto la direzione del Professore Antonio Fernández de Buján si prefigge ora lo scopo di colmare l'evidenziata lacuna, tentando di ricostruire il diritto amministrativo romano nei suoi vari aspetti, con la convizione che esso rappresentò un vero e proprio complesso normativo assolutamente distinto dal diritto dei privati".

Son innumerables los autores que han puesto de manifiesto la recepción que se produce en Europa del Derecho romano tanto en su vertiente privada como pública, aunque la correspondiente al ius privatum haya sido de la que mayor conocimiento se tenga. En este sentido y recientemente se hallan -entre otros- las observaciones de HERRERA12 o de ALBURQUERQUE, situando este último su interés investigador en la gran marca del Derecho público romano13. Page 26

Una vez asentado el principio de la más que relevante influencia del Derecho administrativo romano en los sistemas jurídicos occidentales de la misma naturaleza creemos que, a priori, resulta oportuno en este momento pasar a realizar un comentario no demasiado extenso en relación a la esfera sobre la que se extiende ese complejo de la actividad administrativa romana.

Según A. FERNÁNDEZ DE BUJÁN, el cual sigue la clasificación diseñada por RICCOBONO14, merecen mencionarse los siguientes aspectos de la Administración romana15:

En primer lugar, la organización administrativa de los territorios conquistados por Roma: Es lógico, la evolución de la civitas y la...

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