Introducción general

AutorJuan-Cruz Alli Turrillas
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas27-32

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Parece una obviedad señalar que Derecho en general, acude a regular realidades con existencia previa (ubi societas, ibi ius). Esta afirmación, en el caso de la materia que nos ocupa es aún más palpable, toda vez que el Derecho ambiental es una rama jurídica de reciente aparición, precisamente ante la demanda e interés social que esta realidad suscita en razón del interés por su conservación y sobre los datos científicos que señalan la necesidad de su protección para la propia subsistencia humana.

Aparentemente, en épocas pretéritas, el hombre y naturaleza quizá hubieran tenido un mayor grado de integración y, por ello, muchas sociedades antiguas convivieron en mejor sintonía con el medio natural, del que se servían y protegían con sumo cuidado. Así, hay numerosos ejemplos históricos de desarrollo sostenible y de protección del medio natural inmediato en tal sentido. Pero ha sido modernamente cuando se ha abierto paso la percepción de que ha sido la industrialización, la extensión de las ciudades y la necesidad de atender las necesidades de una creciente población, aspectos que podemos cifrar a partir de finales siglo XIX, los factores el que han sometido a un especial estrés a los recursos naturales. En cierto modo es falsa la idea de que la protección del medio sea una realidad exclusivamente actual; lo que sí es actual es la percepción del medio natural –y de su protección– con criterios científicos. De esa nueva conciencia ambiental sí que surgirá el modo en el que, ahora, protegemos la naturaleza; que es lo que vamos a ir viendo.

Por diversas razones se empezó a reservar en algunos lugares a fines del siglo XIX algunas zonas protegidas. Se trataba de espacios exentos de toda explotación para su salvaguarda; aunque también como lugares en los que el habitante de las ciudades –el urbanita– pudiese esparcirse y contemplar la pureza del medio natural. También se produjo –gracias, en ocasiones, a informaciones inexactas– la protección de algunas especies, así como unas mayores limitaciones a la caza o medidas para evitar esquilmar los bosques.

Es a partir de la segunda mitad del siglo XX cuando se empieza a producir un verdadero cambio de paradigma en este ámbito, al considerarse urgentemente necesaria la protección de los recursos naturales en todos sus lugares, variantes

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y formas. Con la intención, así, de mantener –como mínimo– la biodiversidad de especies endémicas típicas de cada ecosistema. Es entonces cuando se consolida la figura de los espacios naturales y establecen catálogos de especies protegidas. También en la caza y la pesca, con limitaciones generales sobre determinadas especies, mediante el establecimiento de cuotas o de temporadas inhábiles, reservas de caladeros o de épocas de cría. A todo ello, en nuestro estricto ámbito, se une la progresiva regulación ambiental general y específica, que no voy a recoger.

Hoy día se acepta que la biodiversidad tiene muchas y muy graves amenazas y que su deterioro está siendo exponencialmente creciente en una escala sistémica. Muchas son sus causas, que suelen condensarse en dos: la pérdida de hábitats y las especies invasoras (Curitiva, 2006). Ambas, no obstante, tienen efectos causales mediatos: la globalización comercial, el calentamiento, la sobreexplotación de recursos, la contaminación. Si bien algunos tienen causas antrópicas estrictas, también es cierto que...

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