Introducción a la dignidad humana en el Derecho Alemán

AutorChristian Starck
Páginas123-133

* Traducción del alemán de Alberto Oehling de los Reyes (Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Profesor Ayudante de Derecho Constitucional en la Universidad de las Islas Baleares).

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1. Significado

El legislador constituyente alemán implanta el derecho a la dignidad humana (artículo 1.1 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania) como reacción inmediata, en primer lugar frente al desprecio a la humanidad del régimen nacionalsocialista, y destacando la prioridad del ser humano ante el Estado de la tradición jurídica europea, como ya se había expresado por ejemplo en el párrafo primero de la Declaración de derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776, y también en el preámbulo y el artículo 2 de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Una referencia explícita del derecho a la dignidad humana se podía ya encontrar tanto en el preámbulo de la Constitución Irlandesa de 1937 como en la Constitución Italiana de 1947, la cual en su artículo 41 menciona la dignidad humana como límite a la iniciativa privada en la economía (de manera similar a como lo hacia la Constitución de Weimar de 1919 en su artículo 151.1) Asimismo las Constituciones de posguerra de los Estados de Baviera, Bremen, Hesse y Sarre incluyen garantías generales de la dignidad humana. Igualmente todas las nuevas Constituciones de los Estados del Este de Alemania incorporaron en referencia al artículo 1.1 de la Ley Fundamental, el derecho a la dignidad humana. Por otro lado hay que reseñar que las cinco nuevas Constituciones

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occidentales, aprobadas después de 1970: Suecia (1975), Grecia (1975), Portugal (1976), España (1978), Suiza (1998), establecen la dignidad humana como base del orden político o ponen la garantía de la dignidad humana al principio del catálogo de los Derechos fundamentales. Tampoco hay que olvidar que el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 nos dice que todos los seres humanos "nacen libres e iguales en dignidad y en derechos".

Las distintas enseñanzas y corrientes filosóficas no se ponen de acuerdo en lo que se refiere a una definición de la dignidad humana. Por lo tanto no debemos realizar un análisis de carácter meramente "?losófico". La concepción cristiana de la dignidad humana se basa en la dimensión metafísica del ser humano, de la cual surge una relatividad de todo el poder de Estado. De modo que no es en la causa donde se encuentra una concepción humana de la dignidad sino en las consecuencias, la dignidad humana corresponde al ser humano concreto, rechazándose toda posibilidad de utilización del ser humano como simple medio para los fines de una sociedad organizada en forma colectiva o tecnocrática. Las ideas humanísticas secularizadas sobre la existencia única de cada ser humano y las ideas de la Ilustración, se encuentran frente a pretensiones de carácter absoluto, independientemente de que tales pretensiones absolutas provengan del Estado, de un grupo de la sociedad o de un individuo.

El objetivo humanístico último, esto es, lograr comprender al ser humano verdadero como pleno de dignidad, sólo es compatible con la garantía de la dignidad humana si también en el camino hacia ese objetivo se respeta la dignidad del individuo. Este ejemplo muestra que la dignidad humana no sólo puede estar en peligro a través de intenciones malas sino también a través de las buenas. De la garantía de la dignidad humana no resulta que todo el Derecho esté bajo exigencias máximas sino más bien que debe ser entendido elementalmente por su validez total. Las trampas típicas en la aplicación y la casuística de hechos de su vulneración (ver el punto 6) pueden concretar lo anterior y por lo tanto hacer más transparente el significado de la dignidad humana.

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2. Titulares

Titulares de la dignidad humana son todos los seres que han sido procreados por personas humanas317, más allá de su muerte318. Esta es la definición más amplia y se basa en un concepto de ser humano, cuyo objeto no tiene que verse como una idea de dignidad improbable per definitionem. La dignidad, particularmente, no está vinculada a la habilidad de experimentar valores mentales y espirituales. Por lo tanto, la garantía de la dignidad no puede estar limitada a la persona que la puede generar319. De modo que sirven para justificar la dignidad las posibilidades que desde el principio están en cualquier ser320. Según tal definición tienen dignidad tanto el nasciturus como abortos inesperados y enfermos mentales. Es de importancia para la investigación genética, la terapia genética en células y otras investigaciones de la biomedicina, como por ejemplo la realizada con células madres de embriones, que la protección de la dignidad humana empiece con la propia fecundación del óvulo, es decir con la fusión de los núcleos celulares antes de la anidación.

Según nuestros conocimientos biológicos del ADN sabemos que todas las propiedades genéticas del ser humano están existentes en el óvulo fecundado, y que con la fusión de los núcleos celulares empieza un proceso de desarrollo continuo de la vida humana individual que puede llegar a la selección del mismo por parte del organismo y al parto.

Asimismo, al igual que estos seres humanos están bajo la protección constitucional de la dignidad humana, aquellos que han violado de la forma más grave la dignidad de otras personas, como por ejemplo criminales que emplean la violencia física, también gozan de tal derecho.

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3. Validez: rango y carácter

La garantía de la dignidad humana no está explícitamente mencionada en la cláusula vinculante del artículo 1.3 de la Ley Fundamental, que conecta todas las leyes fundamentales "posteriores" al poder del Estado. No obstante tiene una validez jurídica inmediata. Lo cual resulta de la propia formulación del artículo 1.1 de la Ley Fundamental, que nos habla de la obligación de cualquier poder estatal de respetar y proteger la dignidad humana, e indirectamente también proviene del artículo 79.3 de la Ley Fundamental, por cuanto tal precepto protege los principios establecidos en el artículo 1 de cualquier modificación constitucional, es decir que declara el artículo 1 de la Ley Fundamental incluso como Derecho vinculante para aquel legislador que modifica la Constitución. El artículo 79.3 concede así el rango de validez más alto que es posible en una Constitución. En el pasado se discutió en numerosas ocasiones la posibilidad de dotar a la garantía de la dignidad...

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