Introducción. El contrato eventual como contrato temporal estructural

AutorJoaquín Pérez Rey
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor asociado de Derecho del Trabajo, Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas7-11

Page 7

El contrato eventual por circunstancias de la producción (CECP en adelante) constituye una modalidad del contrato de trabajo caracterizada en lo esencial por ser de duración temporal, esto es, por el hecho de que su extinción se producirá normalmente por la llegada de una fecha (término resolutorio) fijada de antemano en el contrato, relegando, entonces, la protección que el ordenamiento laboral brinda frente al despido al terreno de lo testimonial; constatación que si de manera aislada ya resulta importante, todavía lo es más si se tiene en cuenta que la protección frente al despido es, conviene no perderlo de vista, presupuesto para el ejercicio de muchos otros derechos laborales tanto individuales como colectivos desde el momento en que permite suavizar la posición de desequilibrio que el trabajador sufre en el seno del contrato de trabajo al dificultar, aunque desde luego no imposibilitar, la extinción unilateral por parte del empresario de la relación laboral y, por ende, la pérdida del trabajo.

Se comprenderá, por tanto, que el fuerte impacto que este contrato, como otros temporales, generan en las garantías laborales haya tradicionalmente aconsejado un tratamiento normativo cauteloso con la admisión de la contratación temporal aun cuando el ordenamiento laboral español no haya precisamente destacado por su aversión a este tipo de contratación. Antes bien, nuestro Derecho del Trabajo ha estado, durante décadas, acostumbrado a acercarse a la contratación temporal con un doble criterio, de un lado desde las conclusiones extraídas del principio de estabilidad en el trabajo y, de otro, desde la apisonadora de la política de empleo, en este caso sin parar mientes en los criterios que surgen de aquel principio. Esta ambivalencia ha sido tan intensa que sobre su base se conformaron dos grandes grupos de contratación temporal: la denominada contratación temporal estructural, respetuosa con los requerimientos de la estabilidad al respetar su «regla de oro» (López López) según la que tan sólo las necesidades temporales de la empresa autorizan separarse de la duración indefinida del contrato, y la contratación temporal coyuntural que, ajena a cualquier consideración sobre las características de la actividad empresarial a cubrir, pretende servir al objetivo más acuciante de la política de empleo: combatir el paro masivo.

La contratación coyuntural constituía, en fin, una fórmula libre de temporalidad, con una gran capacidad de absorción de todo tipo de trabajadores y que arrumbaba en la práctica la vigencia de la estabilidad en el empleo con el consentimiento explícito de legislador. En un panorama semejante,

Page 8

y como es fácil imaginar, la contratación indefinida quedó profundamente desplazada y las empresas practicaron, con la complacencia del legislador, una política de sistemático recurso a la temporalidad, una verdadero «culto» al trabajo temporal (Valdés Dal-Ré) que, naturalmente, disparó la precariedad laboral hasta el extremo de convertirla en endémica y muy superior a la del resto de países comunitarios.

Hacer frente a esta situación exigía, antes que nada, revisar los medios de la política de empleo y, en particular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR