Introducción. Consideraciones Generales sobre la nueva Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

AutorGinés Marín Muñoz
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad de Murcia. Estudiante de Máster Universitario en Relaciones Jurídico Privadas. Universidad de Sevilla
Páginas273-276

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La propiedad intelectual y todos los derechos inherentes a ella ha sido, tradicionalmente, un derecho en cuyo ámbito el legislador ha sido especialmente sensible, tratando de conferirle una singular protección, principalmente por su particularidad, al configurarse como un derecho de propiedad de bienes incorporales, creaciones intelectuales sobre las que el autor tiene una serie de derechos, tales como los derechos morales, los derechos patrimoniales o los derechos de explotación sobre su propia obra, que no deben ser vulnerados por un tercero.

En este sentido, hemos de situarnos en el contexto social actual, donde las nuevas tecnologías hacen que la sociedad de la información avance a pasos agigantados, erigiéndose como absoluta protagonista en el devenir de nuestra realidad. Esto supone una mayor difusión de la información, fácilmente pueden intercambiarse contenidos y archivos mediante Internet, lo cual comporta grandes ventajas para los autores a la hora de dar a conocer sus creaciones y difundirlas, si bien es cierto que los riesgos y las posibilidades de vulneración de derechos de propiedad intelectual, por esta vía, también se multiplican.

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En este contexto, España ocupa uno de los puestos más altos en las escalas de países líderes en descargas ilegales por internet 1, siendo apercibida, reiteradamente, de ser incluida en la «lista negra» de la Alianza Inter-nacional de la Propiedad Intelectual, donde se recogen, a nivel mundial, los países que infringen de forma resaltable los derechos de autor 2. Particularmente, se le ha venido reprochando que la normativa de propiedad intelectual vigente en nuestro Ordenamiento es insuficiente e ineficaz a la hora de combatir el uso ilegítimo de obras sujetas a derechos de propiedad intelectual en las diversas modalidades en que puede darse dicha vulneración, máxime si tenemos en cuenta el amplio abanico de posibilidades que internet ofrece a sus usuarios.

Parece que este panorama pueda ser lo que haya motivado la revisión de la regulación en esta materia en los últimos años.

Ya en 2011, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (más coloquialmente conocida como «Ley Sinde» en referencia al apellido de la Ministra de Cultura que la impulsó y promovió) y, más concretamente, en su Disposición Final cuadragésima tercera, se reformó el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI, en lo sucesivo), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, reforma que dotó de nuevas funciones y facultades a una Comisión de propiedad intelectual prácticamente inoperante hasta la fecha, siendo ésta...

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