Introducción

AutorRoldán Jimeno Aranguren
Cargo del AutorProfesor Titular de Historia del Derecho de la Universidad Pública de Navarra
Páginas23-42

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El matrimonio constituye una de las instituciones de Derecho privado que mayor unidad posee en Occidente, dejando escaso margen a las tradiciones locales, hecha salvedad del período altomedieval. Contribuyó a ello el Derecho romano, la jurisdicción eclesiástica, la recepción del Ius commune y, entrados en la Edad Moderna y en el caso de la monarquía hispánica, la asunción de los cánones del Concilio de Trento. Esta última no fue la realidad de los Estados con presencia protestante, donde se decidió impulsar la separación Iglesia-Estado, de ahí las peculiaridades de la institución en los territorios de la Reforma, como en nuestro caso, en el reino navarro ultrapirenaico desde la Navidad de 1560 hasta 15981.

La presente obra pretende estudiar la institución matrimonial y su régimen económico en Navarra, así como la evolución de las denominadas uniones afines2 o uniones asimiladas. Conviene puntualizar que nuestro objetivo se centra en el matrimonio de los cristianos, dejando a un lado el de las comunidades musulmanas y judías –aunque haremos alusión a las mismas al abordar los matrimonios o las uniones de miembros de estas religiones con cristianos–, y las de ciertos grupos minoritarios y excluidos, como los agotes, a los que se prohibía el matrimonio con los baztaneses. En cuanto a las uniones afines, habremos de advertir que podían ser o no permanentes, pues el concubinato, el amancebamiento o la unión more uxorio no tenían por qué tener vocación de permanencia. Estas uniones, permitidas por la legislación del reino navarro a lo largo de la Edad Media, fueron atacadas por la Iglesia cada vez con mayor contundencia, hasta la condena firme por el Concilio de Trento, prolegómeno de toda una legislación penal histórica posterior que consideró delito el amancebamiento.

A pesar de que se aborda el estudio desde una perspectiva iushistórica, tenemos que tener en cuenta que el matrimonio y el amancebamiento son dos de las instituciones jurídicas mejor estudiadas en su dimensión histórica también por los civilistas y los canonistas, así como por los historiadores sociales, sociólogos y antropólogos, de ahí que planteemos nuestro trabajo desde una clara vocación interdisciplinar y

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transversal, en diálogo con otras disciplinas de las ciencias sociales, si bien dando preeminencia a un prisma jurídico-institucional. El conjunto de la bibliografía existente sobre la materia desde ópticas tan dispares y ámbitos geográficos tan amplios resulta inabarcable en su totalidad3. En nuestro caso, la historia del matrimonio y de las parejas de hecho en Navarra apenas es conocida desde una perspectiva netamente iushistórica. El estado de la cuestión muestra una preeminencia de los estudios desarrollados por civilistas y por historiadores sociales. Faltaba, sin embargo, una aproximación histórico-jurídica de la institución que analizase en su conjunto todas y cada una de sus figuras jurídicas y ámbitos del orden matrimonial y de las uniones afines4, tarea que pretende cubrir el presente estudio.

Nuestro trabajo atiende, por tanto, a una perspectiva netamente jurídico-institucional, que acompañamos de una descripción de la realidad jurídico-social, a la que nos acercamos, principalmente, a través de las fuentes procesales y los documentos relativos a la práctica del derecho. Logramos con ello vislumbrar aspectos tan dispares como las estrategias matrimoniales y los intereses económicos de las familias, el amor, los afectos, los sentimientos, las infidelidades conyugales, las transgresiones a la norma, la conflictividad… siempre y cuando, al menos, la documentación informe sobre ello. El análisis que desarrollaremos pretende observar, asimismo, la incidencia en el matrimonio y en las uniones asimiladas de la condición social de las parejas, lo que nos permitiría fijar el sentido exacto de las instituciones. Tendremos asimismo en cuenta el reconocimiento y delimitación de las posibles variantes

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consuetudinarias, legales e institucionales locales, comarcales e incluso regionales (Montaña, Ribera, por ejemplo)5.

En cuanto al ámbito geográfico, el estudio se centra en el reino de Navarra. Esta delimitación espacial entraña las dificultades propias de todo estudio jurídicoinstitucional navarro de amplio recorrido histórico y que afecta indistintamente a los ámbitos eclesiástico y secular. El reino de Pamplona/Navarra sufrió, a lo largo de los siglos, una importante variación de sus fronteras políticas. No corresponde trazar aquí una evolución pormenorizada de los límites territoriales navarros6, pero conviene señalar, a groso modo, que entre el año 905 y 1119 el espacio del reino se fue incrementando con las tierras conquistadas a los musulmanes. Entre tanto, Castilla se apropió de La Rioja –salvo San Vicente de la Sonsierra– en 1076, e hizo lo propio, tras la conquista de 1199-1200, con Álava –salvo la Rioja alavesa–, Gipuzkoa y el Duranguesado, perdiendo Navarra un tercio de su territorio y la salida al mar. La Sonsierra pasó a manos castellanas en 1462. No todo fueron mermas territoriales. Navarra también creció con la incorporación de Ultrapuertos a partir de finales del siglo XII, Petilla de Aragón (1231-1232) y Fitero (1373). La conquista castellana trajo, a partir de 1527, la división de Navarra en dos reinos, el peninsular y el continental. En esta investigación nos ocuparemos únicamente de la Tierra de Ultrapuertos en la Edad Media7.

Los límites eclesiásticos, de singular trascendencia en nuestra investigación en tanto demarcadores geográficos de la jurisdicción eclesiástica en materia matrimonial, también han sufrido variaciones a lo largo de los siglos8. Habremos de tener en cuenta, en primer lugar, la evolución de las provincias eclesiásticas en las que se enmarcan las diócesis navarras, pues estas quedaron comprendidas por la legislación canónica emanada de los concilios provinciales9; y, también, las diferentes diócesis

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con presencia en Navarra: la de Pamplona ocupaba durante la Edad Media el sector medular del reino y se extendía hacia la Valdonsella aragonesa y buena parte del territorio guipuzcoano. El extremo occidental del reino pertenecía a la diócesis calagurritana, la Ribera tudelana a la de Tarazona, y la localidad de Cortes de Navarra al arciprestazgo zaragozano de la diócesis de Zaragoza. Los valles septentrionales de Baztan, Bertizarana, Malerreka/Santesteban de Lerín y Bortziriak/Cinco Villas, más el territorio guipuzcoano de Hondarribia, pertenecieron a la diócesis de Bayona –y por tanto al metropolitano de Auch–, hasta que Felipe II incorporó estos territorios a la de Pamplona (1567)10. Baja Navarra se encontraba dividida entre las diócesis de Bayona (valles de Osés, Baigorri, país de Cisa, de Arberoa y la tríada IrisarriIholdi-Armendarits) y Dax (países de Mixa y Ostabaret, y la señoría de Lantabat). La diócesis de Tudela, dependiente de la archidiócesis burgalesa, se creó por bula del papa Pío VI (27 de marzo de 1783), y la formaron Tudela, Ablitas, El Bocal, Fontellas, Murchante, Murillo, Pedriz, Ribaforada y Urzante11; dos años después se segregó el arciprestazgo de Valdonsella de Pamplona (1785), para integrarse definitivamente en la diócesis de Jaca, a pesar de las quejas de las Cortes de Navarra solicitando su reintegración a Pamplona (1795-1796)12.

En cuanto a la delimitación temporal, nuestro estudio de la historia del matrimonio y de otras uniones afines en Navarra se plantea desde el siglo VIII hasta el final del Antiguo Régimen. La amplia extensión temporal obedece a la necesidad de verificar un análisis exhaustivo con el que obtener conclusiones de calado sobre su evolución. Un análisis de estas instituciones planteado desde la longue durée no se puede realizar de una manera plana o atemporal. No se puede abordar la Historia del Derecho a través de la mera aplicación de unos criterios propios de la codificación. Algunos estudios iushistóricos centrados en la Edad Media, por ejemplo, acusan una rigidez excesiva derivada de su encorsetamiento en categorías positivas civiles o procesales, inexistentes en el pasado. Las estructuras codificadas nada tienen que ver con la naturaleza jurídica de las instituciones altomedievales, cuando el Derecho tenía un carácter esencialmente popular y existía una ausencia acusada de doctrina o ciencia jurídica, de ahí que, como afirmó Emma Montanos, resulte arbitrario y probablemente deformante atribuir a aquellos actos o situaciones conceptos de la dogmática y técnicas actuales13.

A partir de las antedichas premisas metodológicas y conceptuales, nuestro estudio se abre abordando el concepto, caracterización y clases del matrimonio en Navarra. Tras observar el paso de la pluralidad de uniones conyugales a la monogamia, se profundiza en el matrimonio a fuero de tierra o leal conugio y el matrimonio a fuero de Iglesia, la sacramentalidad del matrimonio tridentino y su plasmación en las Constituciones sinodales afectantes a Navarra, y la doctrina sacramental del matrimonio en los autores navarros. El segundo capítulo aborda los requisitos anteriores a la

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celebración del matrimonio en los siglos medievales y modernos: el consentimiento, los esponsales, las amonestaciones, la consumación y los impedimentos. Y el tercero se centra en la celebración misma del matrimonio, diferenciando el realizado a fuero de tierra y el celebrado a fuero de Iglesia.

El cuarto capítulo se centra en los efectos patrimoniales del matrimonio. Trata, en primer lugar, sobre las estrategias sociales en torno a la formación del matrimonio, centrándose en los dos modelos familiares principales existentes en Navarra: la familia troncal, vinculada a la casa y el heredero único; y la familia simple o nuclear, con su correspondiente patrimonio común. Los efectos patrimoniales del matrimonio se observan a través de las capitulaciones matrimoniales y donaciones nupciales, las aportaciones económicas del esposo (dote o arras), las aportaciones...

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