Introducción

AutorRosa Salvador Concepción
Páginas9-11

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La Violencia de Género goza en España de un vasto tratamiento legal que en cambio, y por desgracia, ya podemos adelantar, no está resultando eficaz. Las estadísticas oficiales arrojan datos descorazonadores acerca de la eficacia de la aún reciente Ley 1/200412, y es éste el motivo por el que en este trabajo he querido estudiar esta regulación desde una perspectiva crítica, comparándola también con el tratamiento que recibe esta violencia en los países vecinos de Francia, Reino Unido e Italia.

Así mismo, y aunque en España contemos con una novedosa legislación en la materia de la que nos ocuparemos enseguida, considero que deberíamos aprender a analizar nuestra legislación bajo la luz de aquellas instancias europeas e internacionales que deberían servir de guía hacia un camino común de actuación entre los Estados. A mi criterio deberíamos interesarnos por el tratamiento que este problema disfruta en otros países miembros, para con ánimo constructivo y colaborador, tanto para aprender de sus experiencias como para proyectar la nuestra propia con el noble objetivo de conseguir, finalmente, articular un modelo común de fructífera intervención ante un problema tan necesitado de una solución de índole global.

Aunque antes de comenzar con este análisis deberíamos aludir de forma aclaratoria que violencia doméstica y violencia de género son términos que a menudo se confunden con facilidad3; aunque la primera se refiera a aquella violencia ejercida en el seno de la convivencia familiar y entre miembros de la familia4, y la segunda sea la que tiene sus raíces en las relaciones de género dominantes existentes en la sociedad. De esta forma, incluso podríamos afirmar que no toda violencia contra la mujer tiene que ser considerada violencia de género5, para el caso que no se dé esa característica propia de la de género que es precisamente la relación de subordinación de la

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víctima con respecto al agresor6. En este último caso, la violencia contra la mujer no sería considerada violencia de género, pero si ésta se desarrollara en el entorno familiar sí que sería constitutiva de violencia doméstica, donde se debería incluir además de a las mujeres, a los niños, ancianos e inclusive, a los varones7, motivo por el cual también nos podemos referir a violencia doméstica sin necesidad de que la víctima de la misma sea una mujer. A este tenor recordemos que el reciente Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia...

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