Introducción

AutorPaolo Ponzio
CargoFull Professor of History of Philosophy Rector's Delegate for Social Policies University of Bari «Aldo Moro», Italy
Páginas24-28
Revista Derecho Social y Empresa Suplemento nº 1, Abril 2015
ISSN: 2341-135X págs.24-28
PAOLO PONZIO
Full Professor of History of Philosophy
Rector’s Delegate for Social Policies
University of Bari «Aldo Moro», Italy
Fecha de recepción: 09-4-2015
Fecha de aceptación: 13-4-2015
Con la ley de 17 del 28 enero 1999 se aprueba en Italia un conjunto de directivas
especificas a todas las universidades para la puesta en marcha de servicios a favor de
estudiantes con discapacidad, obligando al rector de cada universidad a nombrar un
docente como delegado para la discapacidad. Con esta regulación (Italia fue en este
momento una de las primeras naciones a adoptar normas comunes) se ha querido
garantizar a los estudiantes discapacitados: 1) subsidios técnicos y didácticos específicos
e individuales; 2) un soporte de servicios adecuados y de tutoría especializada; 3) la
institución de un docente delegado del Rector en cada universidad con funciones de
coordinación, gestión y soporte de cada iniciativa concerniente la integración en el
ámbito del Ateneo; y 4) el establecimiento de una cuota adecuada sobre el fondo
ministerial de financiación ordinaria de las universidades.
En cierto sentido, esta ley ha garantizado que cada universidad tendría similares
servicios y una política de inclusión común inspirada en los a principios de igualdad,
integración y autonomía de los estudiantes con problemas de discapacidad; principios
que pueden ser reasumidos en los siguientes puntos:
Favorecer una participación activa en la vida universitaria en todos los aspectos
académicos, culturales y sociales;
Realizar políticas para favorecer la asistencia a clases (es más importante atraer a
los estudiantes hacia dentro de la universidad y no lo contrario. Es en la universidad
donde se puede hacer la experiencia irrepetible de contactos humanos y de relaciones
que son típicas de los años universitarios);
Favorecer la autonomía e integración del estudiante con discapacidad,
valorizando su diversidad y estableciendo ritmos y condiciones de estudio personales;

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