Introducción

AutorMiguel Yaben Peral
Cargo del AutorAbogado. Ex Letrado Consistorial Diplomado Especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política Miembro de la Corte de Arbitraje del ICAM
Páginas25-42

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La imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas es una garantía inescindible y necesaria para que la Administración y la burocracia de ella dependiente, se produzca con objetividad y neutralidad y para preservar en última instancia el mandato contenido en el art. 103 de la constitución Española que consagra el deber de servir objetivamente a los intereses generales con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

Pero es algo más. ha de entenderse también como un baluarte de los derechos de la ciudadanía en orden a garantizarles que esa Administración a la que forzosamente se ha de acudir, cuando entienda y resuelva los asuntos que le planteen, ya no pueda actuar favoreciendo o desfavoreciendo según sea el interesado amigo o enemigo, dejando para el «indiferente» la aplicación pura y dura de la «legislación vigente», según el aforismo que en frase más rotunda hizo fortuna en la Restauración decimonónica.

El ciudadano ha de tener la certeza de que la Administración no es un entramado de tráfico de influencias en la que priman favores, provechos o beneficios para amigos y parientes. y no tiene esa certeza sino todo lo contrario. La opinión generalizada es que el problema de la corrupción (la parcialidad está en su base), ocupa en éstos momentos el segundo lugar –después del paro– en la preocupación de los españoles, según la reciente encuesta publicada por el cis.

En el año 1995 se constituyó en inglaterra un comité de Expertos presidido por el Juez nolan y elaboró el informe del mismo nombre, que trataba de dar respuesta a la realidad social que expresaba una gran ansiedad ante la corrupción generalizada de la vida pública. proponía los principios y recomendaciones que habrían de presidir o inspirar la actuación de los políticos y de los funcionarios públicos.

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En aquél informe, se afirmaba entre otras cosas que «…contar con una función pública imparcial e incorrupta es un regalo que no tiene precio…».

Y dentro del código de conducta que sugería para la función pública, merece resaltarse por lo que a éste trabajo atañe, el principio de que: «…los funcionarios actuarán con integridad, imparcialidad y honestidad en su relación con los ministros, el parlamento y la opinión pública.

Asesorarán honesta e imparcialmente a los ministros sin temor o favor, y facilitarán a los ministros toda la información necesaria para tomar una decisión. No engañarán o llevarán a conclusiones erróneas a sabiendas a los ministros, al parlamento o a la opinión pública…».

El profesor garcía de Enterría (democracia y control de la Administración. Madrid. 2000 pág. 85 y siguientes), se hizo eco de aquél informe, del que dijo que habría de tener un valor referencial de primer orden para todas las democracias europeas, respondiendo a la gran ansiedad pública despertada por el tema de la conducta en la vida política y administrativa.

Rafael gil cremades en su obra La Imparcialidad en la Función Pública (Edit. Reus. colección scientia iuridica. pág. 344 y siguientes), sostiene que el cumplimiento del mandato constitucional dirigido a los legisladores que coexisten en nuestro estado compuesto, exige, como también se apunta en la constitución, la aprobación de estatutos jurídicos, es decir la configuración concreta de deberes y derechos de los funcionarios.

No basta –añade– la mera enunciación solemne de valores o principios éticos, es preciso también si se quiere que éstos devengan en una realidad cultural aceptada por todos, regular todos aquellos aspectos estatutarios, sin los que no es jurídicamente posible que los funcionarios obren con independencia profesional e imparcialidad y que su conducta sea distanciada al servicio del bien común y leal del derecho.

Abundando en el problema, el prof. Alejandro nieto (Estudios históricos sobre Administración y derecho Administrativo. inAp-Madrid 1986 pág. 308) recuerda que la burocracia ha constituido durante todo el siglo xix un patrimonio político del gobierno, administrado libremente por él con simples criterios de rentabilidad política, de tal manera que con los empleos públicos se premiaba a los amigos leales y con la amenaza de cesantía se neutralizaban las posibles veleidades de los empleados.

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Bien se ve que el ilustre jurista nos alertaba del pernicioso problema histórico, y hoy la situación en España, en éste particular, ha retornado al siglo xix, y la realidad –otra vez más– nos confirma la constante histórica y la Administración pública, aparece invadida en sus puestos más relevantes, de una auténtica corte de Empleados «eventuales» o de confianza política, en los que, obviamente el servilismo y el vasallaje –incompatible con la imparcialidad–, es la nota característica dominante de ésta plaga de corrupción.

Creo con el prof. fernando sainz Moreno (una Administración pública para el siglo xxi –Revista: cuenta y Razón del pensamiento actual.– 2005) que el ideal al que debe aspirar una sociedad moderna es el de lograr progresivamente el grado más alto de libertad y dignidad para todos sus miembros. y sabemos que ello no es posible, si no existe un poder público que naciendo de la misma sociedad ordene su convivencia y asegure su subsistencia en los buenos y en los malos tiempos.

«…Debilitar el poder público, debilitar la Administración que la personifica no fortalece la libertad de los ciudadanos, ni enriquece la vida civil…».

No es ocioso recordar que en España la fiscalía general en la Memoria del año 2003, ante el notable incremento de la corrupción reclamaba la dotación de fiscales delegados «…en todo o gran parte del territorio nacional».

En el año 2005, España ocupaba el puesto 23 en el ranking de la corrupción mundial (El Mundo 1-11-2009), citando como fuente a la fiscalía general, y señalando que la corrupción política había sustraído al menos
4.158 millones de euros en los últimos 10 años, aludiendo entre otros a los casos «pretoria», «Marbella, «gescartera», «ciempozuelos», «Malaya» etc.

La corrupción ha ido in crescendo en nuestro país, hasta llegar a unas cotas abominables. Estoy absolutamente convencido de que la mayoría de los expolios, malversaciones, prevaricaciones, tráfico de influencias y robos en las distintas Administraciones públicas –en los que de una u otra manera han participado políticos que han «tocado poder» por pertenecer a los partidos alternantes, nunca se hubieran producido bajo el control de unos funcionarios públicos imparciales, independientes y profesionales. su «desplazamiento» por las extendidas redes clientelares y asesores «a dedo», han dado lugar –como no podía ser de otra manera– a favorecer la impu-

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nidad de la clase política gobernante y en definitiva a crear una «sensación publica de inmunidad» de éstos delincuentes.

No hace falta desarrollar una especial perspicacia para deducir que si los controles de alcoholemia, por su efectos preventivos y disuasorios salvan miles de vidas al año, de igual manera el efectivo control preventivo por parte de funcionarios de carrera, profesionales, imparciales e independientes, evitaría en gran medida la proliferación de éstos delitos. no se trata –que también– de que la Justicia castigue esas infracciones a través de juicios eternos, sino justamente de evitar su producción.

Es curiosa –también patética– la autoexclusión de responsabilidad –no de autoría que sería comprensible– que se viene invocando por parte de los Responsables de los distintos partidos que «tocan poder» en las corrupciones y corruptelas generalizadas que asolan España.

CARLES CASAJUANA, Escritor y Ex Embajador de España en el Reino unido, publicaba un artículo el día 5 de abril de 2013. sobre corrupción y función pública. Mantiene con acierto que el Estado de derecho requiere de contrapesos y que una Administración fuerte y motivada es uno de ellos. y sostiene que una Administración autonómica y local profesional y solvente frenaría los abusos.

Y ante la proliferación de escándalos –si bien cree en la honradez de la mayoría de los políticos– dice entender al secretario de Estado norteamericano KissingER cuando decía con guasa que el problema de los políticos es que hay un 90% que echa a perder la reputación de todos los restantes.

La fiscalía Anticorrupción en su informe correspondiente al año 2008, ha declarado un incremento del cien por cien en el número de diligencias de investigación incoadas respecto del año anterior, y entre otros casos se cita los recientes procedimientos penales de los casos «gürtel», «ballena blanca», (más de 30 convenios urbanísticos en Marbella). Al día de hoy los casos de corrupción han contaminado y estigmatizado a prácticamente todas las instituciones del Estado.

No es aventurado afirmar que el nepotismo, el patronazgo y el clientelismo (renacido con fuerza), en definitiva el apartamiento sistemático de funcionarios imparciales en los puestos más relevantes de la Administración, es un caldo de cultivo idóneo para que crezca y se desarrolle la corrupción.

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La proliferación escandalosa de los empleados Eventuales o de confianza –que suponen la negación pura y dura de la imparcialidad–, el abuso de los nombramientos de libre designación, en definitiva la elusión de controles imparciales en sede administrativa, favorece la práctica de conductas arbitrarias o corruptas.

Y ello en la medida que las redes clientelares –salvo honrosas excepciones– se convierten en colaboradores necesarios sin cuya participación (en la consulta, en el procedimiento, en los informes, en las propuestas, etc.), no podría llegarse, o en su caso sería mucho más difícil la materialización de la actuación potencialmente corrupta. negarlo es negar la evidencia e ignorar la...

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