Introducción

AutorPedro Rodríguez López
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social
Páginas13-16

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El acoso moral en el trabajo1 es una situación concreta dentro de la relación laboral que, si bien ha adquirido una dimensión pública en la actualidad, siempre ha tenido su cabida en el marco del contrato de trabajo, y ello porque este ámbito concreto es uno de los que más se presta a este tipo de actuaciones, del todo punto perniciosas para la buena marcha de una empresa y para la propia salud del trabajador afectado, dado el carácter dependiente de la relación laboral, que se desarrolla dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, tal como viene determinado por el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Siempre ha existido acoso moral en el trabajo2. La Historia de nuestro Derecho Laboral es un ejemplo de ello, pues muchas de las normas que se dictaron a lo largo de todo el siglo XX no han sido sino una reacción del legislador ante actuaciones perniciosas en la relación laboral que perjudicaban de una forma clara y culpable al trabajador como parte más débil de la relación.

La existencia de tensiones y conflictos en el mundo del derecho y las reacciones no siempre admisibles que siempre se han producido, no podían dejar indiferente al mundo del derecho. Basta un somero repaso a la normativa jurídica para que se encuentre el reflejo de la conciencia social normativizada frente a comportamientos que por su habitual reiteración han recibido ya la prohibición expresa y la consiguiente sanción jurídica3.

No obstante, en los últimos años se ha producido una rápida y gran difusión del término acoso moral en el trabajo en diferentes medios de comunicación y publicaciones. Este hecho, unido a la creciente conflictividad judicial generada por las situaciones que lo definen y a la multiplicación de las denuncias a la Inspección de Trabajo, evidencia la necesidad y la urgencia de afrontar las diferentes modalidades o formas en que se con-Page 14creta el acoso moral, si bien la delimitación del concepto no es tarea sencilla4.

Los últimos datos relativos a este tema publicados por la OIT5, en diciembre de 2000, según una encuesta de la Fundación Europea para la mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo son elocuentes6. En esta encuesta, que incluye a ocho países europeos (Finlandia, Reino Unido, Países Bajos, Suecia, Bélgica, Portugal, Italia y España) se indica que 13 millones de trabajadores (9%) han sufrido mobbing durante el año anterior (un millón más de casos que en la misma encuesta de 1995)7. Además, son más afectadas las mujeres que los varones, y, principalmente, se produce dentro de la Administración Pública, seguida del sector de la hostelería. De los casos anteriores, 750.000 empleados (el 5% de los asalariados) eran españoles. Otras estadísticas realizadas en los países escandinavos (pioneros en el estudio de este problema) indican que lo sufre al menos el 5% de la población trabajadora y se ha estimado que es un...

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