Introducción

AutorBelén Malavé Osuna
Páginas21-27

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Resulta ya un lugar común la afirmación de que Roma pasó a la posteridad por su Derecho y también por sus magníficas obras públicas. Siendo así, esta monografía pretende de alguna forma ensamblar ambos legados, pues estudia las obras públicas desde el punto de vista jurídico, aunque no en toda su extensión, sino sólo en cuanto a financiación se refiere. Pero, ante todo, debemos decir que nos encontramos ante un tema caracterizado por su extrema complejidad, pues los mecanismos que regían la política jurídica en relación con la financiación son de difícil interpretación y entendimiento; más si cabe en el Bajo Imperio romano. No sólo debíamos escudriñar la norma desnuda, sino también su fundamento que, en un porcentaje mínimo, se muestra explícitamente. Por decirlo mediante un símil que no puede ser más pertinente, este trabajo pretende no ya reconstruir, sino construir ex novo el hipotético régimen jurídico que disciplinó la financiación de las edificaciones públicas, en el Imperio tardío: en primer lugar, debemos hablar de la abundancia y dispersión de las noticias documentales transmitidas; inscripciones epigráficas, fuentes literarias y jurídicas atestiguan de forma parcial lo que nosotros hemos denominado "modelo privado" y "modelo público" de financiación de las obras, trasladando, de esta forma, al lenguaje financiero moderno determinadas figuras jurídicas y sus disposiciones reguladoras. En consecuencia, nuestro principal propósito ha sido recopilar, sistematizar Page 22 y comentar, mediante un detenido análisis, cierto conjunto de normas que podrían haber conformado el régimen jurídico-financiero de las obras públicas construidas o reconstruidas en el Bajo Imperio romano, presentándolo como propuesta verosímil. Pero es entonces cuando nuestro propósito tropieza con un grueso escollo: la multitud de testimonios que revelan prescripciones jurídico-financieras sólo circunstanciales. Por decirlo de otro modo, la mera interpretación literal del material jurídico recopilado hizo que pudiésemos constatar una peculiar forma de proceder en política legislativa financiera: al parecer, el legislador operaba, por decirlo gráficamente, a golpe de efecto y, sobre todo, de necesidades financieras puntuales. Y sabido esto, la duda no se hizo esperar, ¿cabe construir un régimen jurídico, aunque sea conjetural, teniendo en cuenta las prescripciones meramente circunstanciales? Quizás una respuesta negativa sería la más acorde a los términos del planteamiento, pero si prescindimos de esas disposiciones circunstanciales, vaciaríamos de contenido el mentado régimen. Por otra parte, por más que utilicemos esquemas conceptuales modernos, conviene ser respetuoso con la realidad histórica, cuya dimensión resulta ininteligible sin aquellas decisiones puntuales y las razones que las propiciaron. No obstante ello, al menos en el capítulo dedicado a financiación pública, decidimos fijar la atención en las prescripciones que nos han parecido de tenor más general, es decir, aquéllas que se incardinaban en un plan legislativo preconcebido y diseñado a partir de un modus operandi común: la vinculación de una cuota de recursos oscilante, según los emperadores, a necesidades constructivas. El fundamento de esta política singular puede considerarse todo un enigma, pues no encontramos alusiones directas o indirectas; en consecuencia, sólo caben conjeturas más o menos plausibles: ¿quisieron los emperadores contener el elevado gasto público derivado de las obras en las ciuda-Page 23...

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