Introducción

AutorJoan Picó i Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal
Páginas55-55

Page 55

Como hemos tenido ocasión de advertir, bajo la perspectiva constitucional el problema del proceso no sólo hace referencia a su ser, es decir, a su concreta organización según las leyes de enjuiciamiento, sino también a su deber ser, es decir, a la conformidad de su regulación positiva a las previsiones constitucionales58.

Por ello, el objeto principal de este apartado lo constituye el estudio del contenido que debe darse al conjunto de derechos y garantías procesales recogidos en el art. 24 C.E.. A tal fin, es necesario examinar detenidamente la doctrina jurisprudencial de su máximo intérprete, esto es, del Tribunal Constitucional. Tras treinta años de actividad, este Alto Tribunal ha ido paulatinamente creando un relevante cuerpo doctrinal que vamos a analizar en función de la propia literalidad del mencionado art. 24 C.E.59.

[58] En este orden de ideas, cfr. Andolina, Italo, y Vignera, Giuseppe: Il modello costituzionale del processo civile italiano, Edit. Giappichelli, Torino, 1990, pág. 10.

[59] La doctrina ha sistematizado los derechos y garantías procesales del art. 24 C.E. de muy diversos modos. Así por ejemplo Ramos Mendez (El sistema procesal español, 2ª ed., ob. cit., págs. 83 a 126), al analizar las garantías constitucionales del sistema procesal, distingue entre las garantías de la actividad de las partes (igualdad de las partes, audiencia y contradicción, derecho de defensa y presunción de inocencia), las garantías de la actividad jurisdiccional (el juez ordinario predeterminado por la ley y el derecho a obtener una resolución fundada en derecho) y las garantías del juicio (el...

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