Introduccion

AutorMaría de la Sierra Flores Doña
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil Universidad Complutense de Madrid
Páginas23

La adquisición de acciones por accionistas, administradores y terceros financiada por la sociedad se singulariza porque el importe total o parcial de la adquisición es soportado o garantizado con el patrimonio social y su realización se prohíbe radicalmente a las sociedades anónimas, salvo las operaciones concluidas a favor de los trabajadores o por Entidades de Crédito en el marco de la actividad ordinaria de su objeto social (art. 81 del TRLSA). Su incumplimiento se sanciona con la responsabilidad administrativa de administradores, altos cargos y otras personas con poder de representación (art. 89 del TRLSA), de igual manera que acontece con el resto de la normativa de las acciones propias y recíprocas (arts. 74-88 del TRLSA), a la que el artículo 81 sirve de complemento y refuerzo, según resulta de su interpretación histórica y sistemática. La previsión española deriva de la incorporación de la II Directiva de Sociedades (art. 23.1) y tiene sus antecedentes históricos en las legislaciones británica e italiana, de la primera mitad del siglo XX. En la actualidad, la restricción general a las sociedades anónimas de conceder asistencia financiera a un tercero para la adquisición de sus acciones o de la sociedad dominante, se acompaña de dis-tintos modelos y variables legislativas [s. 151 y ss. de la CA británica; artículo 2358 del CC italiano; art. 71.a)1 de la AktG alemana; art. 217.9 de la LSM francesa], que se explican normalmente en el marco evolutivo de la disciplina y en las particularidades de cada uno de los ordenamientos.

Teóricamente, la prohibición absoluta como regla general corta cualquier tipo de actuación directa o indirecta de los órganos sociales en orden a realizar atribuciones patrimoniales dirigidas a la adquisición de las acciones de la sociedad y que se traducen en situaciones diversas, representativas de un abuso y desviación del poder de control y representación, así como del deber de lealtad impuesto a los administradores de las sociedades anónimas. En este sentido, la prohibición absoluta impide que los administradores puedan autodesignarse como beneficiarios de estas operaciones o distribuir las acciones entre personas de su entorno, con exclusión de la participación de los socios en la adopción de la decisión. De manera similar, la restricción legal frena que los administradores manipulen el curso de la cotización de las acciones, pues impide, por ejemplo, que la sociedad pueda desprenderse de una autocartera no...

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