Introducción

AutorMagdalena Lorenzo Rodríguez Armas
Páginas19-34

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El presente estudio tiene por objeto conocer en qué contexto y de qué modo se tramita la vigente Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y Reproductiva e interrupción Voluntaria del Embarazo. Cuando los legisladores de la IX legislatura deciden emprender el estudio de la regulación vigente en materia de aborto en nuestro país, la situación de su aplicación es de relativa normalidad, dado que la legislación, a pesar de incluir el aborto entre las conductas tipificadas como delito, permitía, en supuestos concretos, la interrupción del embarazo sin consecuencias penales1. No obstante, desde hacía unos años se venía constatando un aumento de la realización de abortos2y una tendencia a la criminalización de las personas que participaban en los mismos, tanto de las mujeres como de los profesionales sanitarios, a pesar de que su práctica estaba amparada por dicha legislación. Es esa alteración de la normalidad en la aplicación de la anterior normativa la que abonará el terreno de su futura modificación, haciendo que el malestar social llegue al ámbito del debate político por excelencia, esto es, a las Cortes generales.

La anterior legislación reguladora del aborto, a pesar de que no pretendía el objetivo de su legalización, supuso, en el momento de su aprobación, un hito en la historia de la lucha por la igualdad de derechos de las mujeres. Tal acon-

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tecimiento podría alinearse junto a otras modificaciones legislativas muy significativas para la equiparación formal de derechos de mujeres y hombres; así, podemos señalar las procuradas con las modificaciones de la legislación civil y laboral3de la primera década de la democracia apoyadas, a su vez, por una doctrina del Tribunal Constitucional4que, de manera paulatina, ha ido realizando una adecuación de dicha legislación a la realidad social cambiante, en el marco del dictado constitucional del artículo 14, en su referencia a la igualdad formal; del artículo 9.3, en su vertiente de igualdad real; todo ello comprendido en el omni-comprensivo valor de la Igualdad, caracterizado como valor superior del ordenamiento jurídico y consagrado en el artículo 1 de la Constitución5.

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Tal y como recogía la legislación anterior, el aborto no punible quedaba contemplado en el artículo 417 bis del Código Penal, introducido en el Código Penal de 1973 por la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, cuya vigencia fue mantenida por el Código Penal de 1995. Establecía dicho precepto lo siguiente:

Articulo único.

El artículo 417 bis del Código Penal queda redactado de la siguiente manera:

1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.

2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

3. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras fisicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de

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Las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

2. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.

En otro orden de cosas, puede afirmarse que la reforma del Código Penal introducida por la ley que se acaba de transcribir, es consecuencia directa de la presión ejercida por los grupos de mujeres que integraban los movimientos feministas de nuestro país. Como se ha puesto de manifiesto en numerosas publicaciones6, el momento que vive el feminismo en la década de los ochenta es

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de resurgimiento y hubo, en cierto modo, una rebelión pacífica de las mujeres en contra de su situación. El feminismo, por tanto, resurgió y su movilización no fue sólo social, sino que se trasladó también a las instituciones políticas, económicas y culturales7. Se había logrado la igualdad en la letra de la ley, pero "seguían exigiendo el acceso a las actividades y puestos del que estaban excluidas, ya no por prohibición legal sino por los usos y costumbres"8. Las feministas plantearon entonces tres nuevos ámbitos de lucha y de problemas a abordar. "en primer lugar, señalaron que su biología no les condicionaba para ser exclusivamente madres; que tenían derecho a la sexualidad, al control de su cuerpo y a decidir libremente si querían o no la maternidad". Lo que se reivindicaba era el desarrollo de un "nuevo ámbito de derechos individuales, los derechos reproductivos". En segundo lugar, planteaban que las relaciones entre los hombres y las mujeres tenían una componente de poder (...); final-mente señalaban que existía una dicotomía entre lo público (la economía, la política y la cultura) y lo privado (la familia) y que el rol que tienen las mu-jeres en el ámbito privado es tan importante para el funcionamiento social, como el público. La familia, sostenían, es también una unidad de producción de bienes y servicios que descansa sobre el trabajo, no sólo no remunerado, sino no reconocido del ama de casa. Se sostiene aquí que, en estas tres áreas de demandas feministas, surgieron reivindicaciones concretas que centraron sus movilizaciones en lo siguiente: en el primer caso se trató del derecho al aborto; en el segundo se ha propuesto la paridad como forma de terminar con la jerarquía hombre/mujer y el poder masculino; y en cuanto a la dicotomía público/privado, se ha exigido que el trabajo doméstico y los servicios que hacen las mujeres en el hogar sean reconocidos y compartidos.

De entre las tres áreas mencionadas destacamos la referente a la reivindicación del derecho al aborto, como detonante de los debates parlamentarios del año 83 y los posteriores del año 85, tras recaer sentencia en recurso previo de inconstitucionalidad y que desembocaron en la modificación penal precitada. No es posible realizar, en esta somera introducción, un análisis exhaustivo de dichos debates9, aunque sí haremos un comentario de las líneas argumentales

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principales sostenidas por los grupos parlamentarios mayoritarios durante los mismos.

El Proyecto de Ley Orgánica de reforma del artículo 417 del Código Penal

El Proyecto de Ley Orgánica de reforma del artículo 417 bis del Código Penal tiene su entrada en el Congreso de los diputados con fecha de 23 de marzo de 198310. El texto del proyecto establecía lo siguiente11:

"Proyecto de Ley Orgánica de reforma del articulo 417 Bis del Código Penal

Artículo único.

El artículo 417 bis del Código Penal queda redactado de la siguiente manera:

El aborto no será punible si se practica por un médico con el consentimiento de la mujer, cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud de la embarazada.

  2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del articulo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

  3. Que sea probable que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el pronóstico desfavorable conste en un dictamen emitido por dos médicos especialistas distintos del que intervenga a la embarazada".

La Mesa de la Cámara ordena su inmediata publicación en el Boletín oficial de las Cortes generales y la remisión a la Comisión de Justicia e Interior del mencionado proyecto. En el debate de totalidad ante el Pleno del Con-

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greso de los diputados, en el que se rechazan tres enmiendas de totalidad, dos de ellas de devolución al gobierno (del grupo Parlamentario Popular y del Grupo Parlamentario Centrista) y una de texto alternativo (Grupo Mixto), se perfilan ya los argumentos principales de los grupos parlamentarios, que serán reiterados en los sucesivos debates de Comisión y de Pleno. Haremos referencia, fundamentalmente, a las posiciones de los dos grupos mayoritarios expresados al hilo de la presentación de la enmienda de totalidad del grupo Parlamentario Popular, y del turno en contra de dicha enmienda, realizado por el grupo Parlamentario socialista. Además, se hará una sucinta exposición de la aportación de la única diputada que intervino en todo el transcurso de la tramitación parlamentaria del proyecto, específicamente de la realizada durante el debate de las enmiendas al articulado en la Comisión de Justicia e Interior, y más tarde, en el debate final sustanciado ante el Pleno de la Cámara Baja12.

Comenzamos con la intervención, para la defensa de la enmienda de totalidad del grupo parlamentario popular13, que sostendrá como argumentación principal, los siguientes puntos clave:

Parte de la consideración del aborto como "uno de esas grandes cuestiones que no se miden en dinero, que no afectan al Presupuesto, sino a (...) la conciencia individual de los españoles y a la conciencia social de nuestra nación". Y afirma, en la...

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