Introducción

AutorMaita María Naveira Zarra
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Área de Derecho Civil. Universidad de A Coruña.

No cabe duda que la responsabilidad civil extracontractual se configura como uno de los sectores del Derecho Civil que más producción científica ha generado a lo largo de los siglos, porque, pese a ser un legado que ha llegado hasta nuestros días desde su inicial formulación en el Derecho romano, lejos de considerarse agotado en los términos de su inicial formulación, ha experimentado continuas y profundas evoluciones, que la han situado en el punto de mira del análisis doctrinal y jurisprudencial llevado a cabo en los distintos momentos históricos.

Tales evoluciones fueron determinantes de cambios o transformaciones en el seno de los distintos presupuestos de la institución, entre ellos, el presupuesto daño, el cual se configura, no como un presupuesto más de la responsabilidad civil, sino como su presupuesto central, como «la constante vital del sistema»1, o, en otras palabras, como «el elemento esencial que ha de estar presente en todo caso, para que, la acción u omisión, culpable o negligente, origine la obligación de resarcir»2.

En concreto, se puede entender que las evoluciones más relevantes experimentadas por la responsabilidad civil extracontractual en lo que al elemento daño se refiere tuvieron lugar a lo largo de los siglos XIX y xx y pueden resumirse en las siguientes:

- En primer lugar, con la Revolución industrial, que determina el inicio de la mecanización y tecnificación de los procesos productivos, tiene lugar una multiplicación del número de daños producidos, así como una agravación de los mismos, fenómenos éstos que, debido a los constantes avances tecnológicos en los más diversos ámbitos de la actividad humana, siguen manifestándose todavía en la actualidad3.

- Un segundo factor de la transformación del presupuesto daño viene dado por el hecho de que, a medida que aumentan las actividades peligrosas, los individuos dejan de resignarse ante el daño sufrido, dejan de creer en la concepción del daño como acto de Dios (act of God)4 para emprender la búsqueda de un culpable que se haga cargo del daño producido5. Aumentan, en definitiva, las reclamaciones que pretenden la reparación de daños y perjuicios6.

- Y, finalmente, el aumento del aseguramiento de la responsabilidad civil contribuye a inducir a los perjudicados a reclamar la reparación de los daños padecidos bajo la excusa de que no lo hacen directamente contra el causante del daño, sino contra su aseguradora. De este modo, «los prejuicios ideológicos del perjudicado y la mala conciencia por litigar desaparecen, y se despersonaliza al causante a través de la llamada socialización de la responsabilidad civil»7.

Lo anterior ha llevado a un aumento del protagonismo del presupuesto daño frente a la culpa, la cual se erigió durante cierto tiempo en elemento central de la responsabilidad civil al ser ésta interpretada de forma subjetiva. Sin embargo, desde que tuvo lugar la aparición de los sistemas de responsabilidad objetiva, que prescinden del elemento culpa, la misma dejó de ocupar esa posición central, porque dejó de ser imprescindible para la operatividad de aquella institución jurídica. De este modo, su lugar pasó a ser ocupado por el daño, que asume así el papel de pieza clave en el sistema de responsabilidad civil8, desde el momento en que sin dicho elemento, es decir, sin daño o perjuicio no hay obligación de...

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