Introducción

AutorMª Dolores Cano Hurtado
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad Cardenal Herrerra-CEU, Elche (Alicante)

En la mayoría de las ocasiones el cumplimiento de la obligación no depende exclusivamente de la buena voluntad del deudor, sino que se necesita la cooperación o colaboración del acreedor para que éste pueda llevarse a cabo. En estos casos, por tanto, cuando el concurso del acreedor no se produce, el deudor se ve imposibilitado para realizar la prestación debida. En otras palabras, nos encontraremos con un deudor que tras haber realizado todo lo que estaba en su mano para poder cumplir, sin embargo, el pago no ha podido tener lugar por una causa que recae exclusivamente en la esfera del sujeto activo de la relación obligatoria. Esta circunstancia provocaría que el deudor, por la sola voluntad del acreedor, quedara ligado a él de forma indefinida, o al menos, hasta que el acreedor consintiera en cooperar aceptando el pago ofrecido o, hasta que obligación se extinguiera por otra de las causas que genéricamente recoge el artículo 1156 de nuestro Código civil.

Esta situación no podía pasar desapercibida para el Derecho y, por ello, se articula un mecanismo que permite en estos casos que el deudor pueda obtener su liberación con independencia de cual sea la actitud de su acreedor. Este mecanismo no es otro que la consignación objeto de nuestro estudio. Así, ante la negativa del acreedor a aceptar el ofrecimiento de pago, el deudor podrá recurrir a la consignación. De igual forma, en aquellos supuestos en los que este ofrecimiento no se haya llevado a cabo, por resultar inútil o imposible, el deudor podrá consignar directamente.

Ahora bien, puesto que se trata de un mecanismo de...

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