Introducción

AutorMaría Dolores Hernández Díaz-Ambrona
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho civil

El tema que nos proponemos desarrollar en este trabajo no dudamos que es complejo y, en cierto modo, difícil, porque falta una regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico y por ello se presta a la especulación más de lo deseable, a las construcciones dogmáticas a veces alejadas de la realidad y a la abstracción. Pero precisamente esta dificultad, unida al escaso tratamiento por nuestra doctrina, ha sido uno de los motivos de atracción del tema de la herencia yacente desde que nos iniciamos en el estudio del Derecho de sucesiones.

Nos fascinó, ante todo, el propio nombre de la institución. La expresión herencia yacente parece encerrar una contradicción en sus términos, porque la idea que expresa tanto el infinitivo yacer como el participio activo yacente, denotan inactividad, reposo, quietud, siendo así que no es esta en realidad la situación en que se encuentra el patrimonio hereditario en el tiempo comprendido entre la muerte del causante y la aceptación por el heredero o en tanto se determina o fija la persona que haya de suceder en el patrimonio del causante. Los problemas que plantea la llamada herencia yacente derivan no sólo de ser un patrimonio carente de sujeto transitoriamente, o de su falta de actividad, sino, por lo contrario, de los posibles cambios o modificaciones, aumentos o disminuciones, que ese patrimonio puede experimentar mientras se encuentra en situación de yacencia. Puede, en efecto, incrementarse el patrimonio bien por hechos naturales o por actos, y también puede disminuir por las mismas causas, fenómeno uno y otro que compagina mal con la idea de reposo, quietud o inactividad referida al patrimonio hereditario. En situación de yacencia es posible, pues, que la herencia aumente o disminuya; aunque la herencia como tal no tenga capacidad jurídica, por no ser sujeto de derecho, el llamado a la herencia o el administrador de ella pueden realizar actos de conservación y administración que supongan incremento o disminuciones del patrimonio hereditario en situación de yacencia. De esta manera, la herencia yacente más que algo muerto o inerte, parece un cuerpo vivo, manteniéndose las relaciones jurídicas iniciadas en vida del causante.

También llamó nuestra atención observar que en la herencia yacente y en su construcción jurídica hay dos fines bien marcados que han determinado las vicisitudes de la institución y su propia justificación. Uno de esos fines consiste en dar solución a la existencia y el nacimiento de relaciones jurídicas que tienen por objeto elementos del patrimonio hereditario durante la situación de yacencia, es decir, durante el tiempo...

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