Introducción

AutorAndrés Bejarano Hernández
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat Pompeu Fabra

El contrato de trabajo, además de cumplir la función esencial de constituir la relación jurídico-laboral, es una de las fuentes reguladoras de las condiciones de trabajo inherentes a la prestación de servicios retribuidos objeto de dicha relación.

En efecto, como fuente de las obligaciones de esta relación laboral, la autonomía contractual individual, dentro del respeto a la regulación heterónoma sobre dicha materia contenida en las normas estatales y colectivas, establece mediante el pacto inicial constitutivo de la relación laboral y, en su caso, los sucesivos pactos novatorios, las condiciones de trabajo en que se configura la prestación laboral.

A través de estos acuerdos, inicial y novatorios, y de conformidad con lo establecido en el régimen general del Derecho de contratos, las partes podrán establecer cuantos pactos, cláusulas y condiciones tengan por conveniente, aunque, en ningún caso, podrán ser contrarios a las leyes, la moral o el orden público (art. 1255 CC), siendo consiguientemente nulos de pleno derecho los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas (art. 6.3 CC) que regulan aquella relación.

Quiere esto decir, entre otras cosas, que la prestación de trabajo, como cualquier otro objeto contractual, ha de de ser determinada o determinable (art. 1273 CC), lo que implica que los elementos o condiciones esenciales de esa prestación laboral (como serían, señaladamente, entre otras, la jornada de trabajo y el salario, así como las funciones a realizar) han debido ser asimismo objeto de determinación a través de un acuerdo entre los propios sujetos de la relación laboral.

De cuanto hasta aquí se ha señalado, el régimen del contrato de trabajo no constituye ninguna singularidad respecto del régimen común del Derecho de contratos, debiéndose entender implícitamente comprendidos los preceptos del Código Civil antes citados en la fórmula legal establecida en el artículo 3.1 ET, que señala que los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan, además de por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado y los convenios colectivos, por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siempre que su objeto sea lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

Pero, justamente, el hecho de que las condiciones contractuales -que, en...

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