Introducción

AutorJoan Picó i Junoy
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal
  1. En un Estado democrático y de derecho la confianza en el correcto ejercicio de la función jurisdiccional, esto es, en el buen hacer de los jueces y magistrados, es básica para alcanzar el adecuado clima de paz social y convivencia pacífica entre sus ciudadanos. En consecuencia, una sociedad que desconfíe de la ecuanimidad, objetividad o rectitud de juicio de las personas encargadas de administrar justicia está destinada, irremediablemente, a sufrir continuas y graves tensiones que pueden incluso, en última instancia, poner en peligro la propia existencia democrática del Estado(1). Consciente de este riesgo, el legislador prevé determinados instrumentos jurídicos destinados a garantizar el derecho de toda persona a ser juzgada por Jueces y Magistrados imparciales: la abstención y la recusación responden a esta finalidad.

    Nuestro ordenamiento ha optado por proteger la imparcialidad judicial mediante la figura del juez suspectus y no la del juez inhabilis. La diferencia entre uno y otro es evidente: mientras que en el primer caso los actos judiciales son plenamente válidos hasta tanto no se denuncie la sospecha de parcialidad del juzgador; en el segundo, se establecen determinadas causas que operan automáticamente y de forma absoluta, inhabilitando al juez para conocer de un determinado asunto, por lo que de hacerlo sus resoluciones serán nulas.

    La trascendencia de la imparcialidad judicial desborda los límites de la legalidad para ahondar sus raíces en el ámbito constitucional(2). Por ello, la exacta interpretación de la legalidad deberá efectuarse bajo parámetros constitucionales atendiendo, por mandato del art. 10.2 C.E., a lo previsto en los distintos tratados y acuerdos internacionales ratificados por España (especialmente el Convenio de Roma y la doctrina jurisprudencial del TEDH creadora de las denominadas «normas subconvencionales»)(3).

  2. A la trascendencia del tema se añade su innegable actualidad, que se constata en la continua atención que se le viene prestando en los distintos medios de comunicación. Sin embargo, no ha despertado suficientemente la inquietud de la doctrina, y así nos encontramos que, a diferencia de lo que sucede en otros países, como por ejemplo Alemania e Italia, falta un estudio monográfico y unitario de la abstención y recusación(4).

  3. Descrita la razón de ser del presente trabajo, expondré la metodología utilizada para llevarlo a cabo.

    El análisis de cualquier institución jurídica obliga necesariamente, en primer lugar, a delimitar con precisión su marco conceptual, pues esta delimitación condiciona su posterior examen. Por dicha razón, la primera parte de este estudio se dedica al análisis del concepto, alcance y fundamento de la imparcialidad judicial.

    Una vez fijados estos aspectos genéricos de la imparcialiadad, se está en condiciones de estudiar las garantías que tienden a protegerla, esto es, la abstención y recusación. De este modo, en el segundo capítulo se examina el concepto y naturaleza jurídica de ambas instituciones así como su ámbito normativo, esto es, los preceptos que les son aplicables. Se examina aquí el proceso de unificación de la regulación legal en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 (arts. 217 a 228) y la aplicación subsidiaria de la normativa...

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