Introducción

AutorPurificación Pujol Capilla
Cargo del AutorDoctora en Derecho Civil. Universidad de Barcelona

INTRODUCCIÓN

MOTIVACIÓN Y ANTECEDENTES DE ESTE TRABAJO

ESTA TESIS tiene por objeto la institución de Derecho civil catalán denominada «La compraventa con pacto de supervivencia», que pretendemos exponer a través de una línea de investigación metodológica y que comprenderá el análisis de los fundamentos teológicos de la figura, sus antecedentes histórico-normativos, la interpretación sistemática de las disposiciones que le son de aplicación, los fenómenos actuales a los que se dirige su utilidad práctica y, en último término, las conclusiones de esta tesis doctoral.

El presente trabajo se va a desarrollar en nueve apartados, en los que se va a analizar, en profundidad, los siguientes aspectos de la figura: Concepto y posibles alternativas, su regulación histórica, naturaleza jurídica, estructura, efectos, ineficacia y extinción, además de formularse unas conclusiones. El apartado número diez está dedicado a la bibliografía, incluyéndose tanto aquellos libros y artículos que se encuentran expresamente citados en el presente trabajo, como los utilizados para mayor ilustración y que han ayudado a recabar las opiniones y conclusiones plasmadas en el mismo.

Para su elaboración se han tenido en cuenta, en la materia relacionada con el objeto del presente trabajo: las interpretaciones doctrinales que convergen sobre la materia, las tendencias legislativas de nuestro entorno, la jurisprudencia sentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y las Resoluciones de la Dirección General del Registro y del Notariado. Entre estas últimas, y en concreto, la Resolución de fecha 29 de diciembre de 1977 aduce la falta de estudios profundos y rigurosos sobre la materia, calificándola como de figura «por cierto no muy bien estudiada», frase que consta expresamente en la citada resolución y que fue un aliciente para iniciar el presente trabajo.

La compraventa con pacto de supervivencia es uno de los negocios jurídicos más particulares que se hallan en los derechos territoriales españoles. Podíamos decir que se trata de una de las figuras más singulares de todas las instituciones de Derecho civil catalán, e incluso, nos atreveríamos a decir que no se encuentra una figura similar en todo el ordenamiento positivo español. Su regulación actual también se presenta como particular, debido a que no obedece a una trayectoria unívoca ni dentro de la doctrina, ni de la jurisprudencia ni en su más reciente constatación legal. Después de una corta travesía por su historia normativa civil catalana encontramos que esta figura en el antiguo Derecho histórico catalán era inexistente, que más tarde, surge como una figura de práctica notarial, que se crea sobre la base del desarrollo de la libertad contractual de los particulares, siempre presente en todos los negocios jurídicos, y que sólo en un período muy reciente se positiviza en la citada normativa catalana. Pero lo más significativo de su evolución es el hecho de que, desde su cercana aparición en el Proyecto del año 1959 hasta hoy, su regulación ha sido ya alterada en cuatro ocasiones.

Lo que en un principio se estableció en los artículos 103 y 104 del Proyecto de 1959, pasó a desarrollarse en los artículos 61 y 62 de la Compilación, luego se reguló en el 24 y 25 del Texto Refundido de la Compilación, y en el presente se encuentra regulada en los artículos 44, 45 y 46 del Código de Familia y, en todas las ocasiones, no siempre con el mismo contenido. Circunstancia, ésta, que nos lleva a formularnos varias preguntas ¿a qué se debe tanta diversidad legislativa?, ¿este pacto ínsito en los contratos de compraventa inter maritales ha cobrado tanta relevancia, que ha sido necesaria tanta modificación?, ¿cómo es posible que hasta 1959 sólo tengamos referencia de el en textos notariales o regístrales y sin embargo en los últimos quince años se haya visto modificada en tantas ocasiones?, ¿ha añadido algo la moderna regulación catalana a lo que era un negocio privado regido exclusivamente por la autonomía de la voluntad?

No cabe duda de que esta serie de preguntas no sólo debe enmarcarse en un entorno jurídico concreto, sino más bien considerando una situación política, económica y social marcada, sobre todo, por el cambio de régimen político que ha posibilitado el desarrollo de los textos legales propios de las Comunidades Autónomas, todo ello en aplicación del artículo 149.1.8º1 de nuestra vigente Constitución española (bastante criticado por algunos autores)2, y ha desatado el «complejo» legislativo de las Comunidades Autónomas en el que hoy nos hallamos aún inmersos, provocando una diversidad de textos legales propios de cada comunidad.

Ante este panorama, nosotros, intentaremos, en las siguientes páginas, estudiar un tema jurídico, y por ello social (no debemos olvidar su gran importancia en el campo económico-familiar, como luego se analizará), en el que, también, se incluyen motivaciones afectivas que presentan a la figura como «una de las más interesantes y atractivas del Derecho catalán local»3. La mencionada figura presenta como mayor aliciente dos fenómenos, a nuestro juicio, únicos en nuestro ordenamiento jurídico: 1) estar en presencia de una comunidad de tipo germánico, generada por un pacto entre particulares y, 2) La necesidad de precisar qué naturaleza jurídica presenta el negocio o negocios jurídicos, contenidos en la figura en cuestión, encuadrados dentro del orden familiar-sucesorio.

Como prefacio de ello, es interesante hacer mención a un trabajo eminentemente práctico, que se analiza minuciosamente en la presente introducción y que puede servir de primer contacto con la figura jurídica que tratamos de vislumbrar. Trabajo que ya perfiló la necesidad de acercarse a la figura por las no pocas cuestiones jurídicas que plantea.

A ello hay que añadir que el vocablo «sobrevivencia», como se ha denominado el pacto por la doctrina, jurisprudencia y los textos legales hasta el Código de Familia, no existe en castellano4. Tal desconocimiento gramatical, algo que no ocurrió en la redacción de los textos en catalán, se ha venido a paliar con la nueva redacción de los preceptos dedicados a dicho pacto en la regulación de 1998. De ahí que a lo largo del presente trabajo, y en el título del mismo, se utilice la palabra «sobrevivencia», pues es así como la denomina toda la doctrina y se haga alusión, también, al vocablo «supervivencia»5.

Motivada por el escaso estudio del pacto o cláusula de supervivencia, en el ámbito práctico, la revista del Colegio Notarial de Barcelona La Notaria6, en su Boletín Informativo número 1 de Enero-Junio de 1967, en la denominada «Sección práctica», formuló una serie de preguntas dirigidas a sus colegiados, tendentes a dilucidar cuáles eran las prácticas llevadas a cabo por los notarios de Cataluña, respecto al citado pacto. Tal formulario, que denominaremos La Encuesta, consistió en nueve apartados cuyo contenido fue textualmente el siguiente:

1. ¿Es frecuente en el Distrito la estipulación del pacto de supervivencia? ¿Predominan las adquisiciones en común por simples mitades u otras cuotas indivisas?

2. ¿Cuál es la fórmula comúnmente utilizada?

3. ¿Ha tenido casos en que hayan proyectado pactar la sobrevivencia adquirentes no cónyuges (padres e hijos, hermanos, etc.) o cónyuges con régimen matrimonial de gananciales?

4. ¿Conoce algún caso en que se haya producido la conmoriencia de ambos cónyuges compradores? ¿Qué solución se aplicó para deter- minar el destino de sus respectivas mitades indivisas?

5. En los casos normales de sobrevivencia, ¿qué clase de documento tiene Vd. costumbre de otorgar para declarar la sobrevivencia y solicitar la inscripción del dominio íntegro a favor del supérstite? ¿Le parece factible el documento privado?

6. Habiendo legitimarios de cualquier especie, ¿hace Vd. citación del hecho de haberles en la declaración de la sobrevivencia? ¿Hace Vd. referencia a las disposiciones testamentarias o capitulares del premuerto? ¿Acompaña Vd. dichas disposiciones testamentarias o capitulares a la declaración de sobrevivencia? ¿Acompaña Vd. el certificado de últimas voluntades?

7. En su Registro de la Propiedad, ¿se mencionan con arreglo al art. 15 de la Ley Hipotecaria las legítimas al inscribir a favor del supérstite su adquisición de la mitad del premuerto? ¿Qué documentación complementaria exige, al efecto, el Registro?

8. ¿Ha llegado a conocimiento de Vd. algún caso de colisión entre la reserva binupcial prevista el art. 269 de la Compilación del Derecho Civil...

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