Introducción

El secreto bancarioPrimera Parte. Evolución histórica y derecho comparado (2001)

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Resumen


SUMARIO: 1. CONCEPTO DEL SECRETO BANCARIO: A) Ámbito subjetivo; B) Ámbito objetivo; C) Delimitación del secreto bancario frente a otros secretos. 2. PROBLEMAS ACTUALES E INTERESES SUBYACENTES AL SECRETO BANCARIO.

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Introducción

1. Concepto del secreto bancario

Es sabido que el secreto bancario viene referido al deber de reserva y sigilo que el banco tiene sobre las operaciones que el cliente le confía1. Ciertamente es difícil dar una definición omnicomprensiva al comenzar el tratamiento de cualquier institución jurídica, pues, según se ha destacado, tal objetivo sólo puede lograrse una vez analizados exhaustivamente todos los caracteres del objeto jurídico en cuestión2. Sin embargo, es necesario partir de algún concepto, siquiera para delimitar el objeto de la investigación. De entre las múltiples definiciones que ha propuesto la doctrina, nos parece bastante ajustada la elaborada por RUIZ GAR

CÍA3, quien conceptúa el secreto bancario como «el deber de la institución crediticia de no suministrar información sobre las cuentas de su cliente, así como de aquellos hechos de que tenga conocimiento como consecuencia de sus actividades, salvo en los casos excepcionales previstos por la ley o como el derecho de las citadas entidades a rehusar suministrar información sobre los citados datos». Efectivamente, en la definición transcrita se hace referencia expresa a la doble perspectiva, de derecho y de deber, que la institución representa para la entidad de crédito. La mayoría de los autores, sin embargo, se refieren sólo a la faceta de deber u obligación a que viene obligado el Banco4. Con todo, sería deseable incluir en esa definición una mayor precisión en cuanto al objeto cubierto por ese secreto; por otro lado, si bien se hace mención de uno de los límites de la institución (los casos excepcionales previstos por la ley) no se contempla, por el contrario, el relativo al consentimiento del afectado.

En todo caso, el secreto bancario comprende un elemento subjetivo (los sujetos de la relación bancaria) y un elemento objetivo (datos que quedan cubiertos por el secreto) que pasamos a describir a continuación. Por último, y para acabar de precisar el concepto de secreto bancario, estimamos de utilidad establecer las diferencias y los puntos de conexión con otras figuras afines.

A) Ambito subjetivo

Los sujetos del secreto bancario, son, evidentemente, los mismos de la relación bancaria, esto es, el Banco y el cliente. Ahora bien, ambos conceptos son susceptibles de una mayor concreción.

Por lo que se refiere al sujeto obligado al mantenimiento del secreto, entendemos que a la luz del Derecho español, deberán guardar silencio sobre las relaciones mantenidas con la clientela no sólo las entidades de crédito (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) sino también los establecimientos financieros de crédito y cualquier otro intermediario financiero o crediticio. Efectivamente, uno de los problemas actuales que plantea el secreto bancario es, precisamente, el de la necesidad de extender su ámbito de aplicación para comprender la totalidad del sector financiero: entidades de crédito, emisores de tarjetas, entidades de dinero electrónico, etc5.

Varios argumentos vienen a apoyar la anterior conclusión. El primero es el de la identidad de razón existente entre los supuestos considerados. Efectivamente, hoy en día resulta imposible afirmar que la prestación de servicios financieros es la realizada en exclusiva por los Bancos6. Surge así el concepto de «parabancariedad», fenómeno amplio, una de cuyas manifestaciones consiste, precisamente, en que entidades distintas de las tradicionales entidades de crédito compiten con éstas dentro del mercado del crédito7. En definitiva, en todos los casos nos encontramos ante entidades que desarrollan actividades pertenecientes al sector de la financiación y que reciben una extraordinaria cantidad de información de los clientes que acuden a ellas solicitando sus servicios, clientes que deben estimarse en todos los casos como merecedores de análoga protección.

Otro argum...

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