Transferencias bancarias intracomunitarias: regulación sustantiva y transparencia de las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes, a partir de la ley 9/1999, de 12 de abril

Estudios sobre consumoNúm. 53, Abril 2000

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Abogados Civil

Resumen


La transferencia bancaria ha sido, hasta la publicación de la Ley 9/1999, de 12 de abril sobre transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea, una operación carente de regulación sustantiva en nuestro ordenamiento Esto la ha convertido en una de las principales fuentes de discrepancias entre las entidades de crédito y sus clientes según se deriva de la Memoria que, cada año publica el Servicio de Reclamaciones del Banco de España Con la Ley 9/1999, se cubre parcialmente este vacío legal, ya que sólo se regulan las transferencias de crédito entre entidades situadas en distintos Estados de la Unión Europea, realizadas en euros o divisas de algún Estado miembro y por un importe limitado a 50 000 euros Aunque no pueda afirmarse abiertamente el carácter protector de esta Ley respecto a los usuarios de los servicios financieros, resulta evidente su preocupación por los intereses de éstos, ya que dispone, junto a las obligaciones de las entidades en la realización de transferencias «in-tracomunitanas», la norma básica sobre la transparencia que debe presidir la operación.

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Extracto


Transferencias bancarias intracomunitarias: regulación sustantiva y transparencia de las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes, a partir de la ley 9/1999, de 12 de abril

I. Transferencias internacionales: normativa uncitral, comunitaria y española

Dentro de las clasificaciones que suelen establecerse en relación con las transferencias, nos encontramos con aquella que, atendiendo al ámbito geográfico en el que se desarrolla la operación distingue entre transferencias nacionales (que no superan los límites geográficos de un Estado) y transferencias internacionales (que sí los superan) 1 A su vez, desde un Estado perteneciente a la Unión Europea como es el nuestro, podríamos distinguir dentro de las transferencias internacionales, entre transferencias «intracomunitanas» (realizadas en el seno de la Unión entre entidades situadas en distintos Estados miembros) transferencias «transcomunitarias» (realizadas entre una entidad situada en un Estado miembro de la Unión y otra situada en un Estado no miembro) y transferencias «extracomunitanas» (realizadas entre entidades situadas en distintos Estados no miembros).

Las transferencias internacionales, en general, han sido objeto de regulación por la Ley Modelo UNCITRAL sobre transferencias internacionales de crédito de 1992 (LM) Esta Ley Modelo es resultado de la constante preocupación de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por conseguir la unificación o al menos la armonización jurídica del sector de los pagos internacionales 2 En el caso de la transferencia, esa preocupación está especialmente justificada por la frecuente ausencia de normativas nacionales, la existencia de prácticas diversas para solucionar las cuestiones que la operación plantea y fundamentalmente, por la especial idoneidad de la transferencia como medio de pago en el comercio internacional 3 Ahora bien, como la de toda Ley.

Modelo, su finalidad consiste en ofrecer a los legisladores nacionales una propuesta de regulación que éstos podrán incorporar a sus ordenamientos internos, en sus mismos términos o con las modificaciones que estimen convenientes, pero que carece de todo efecto normativo 4. Las transferencias reguladas por la Ley Modelo UNCITRAL son transferencias de «crédito» 5, documentadas o electrónicas, de cualquier cuantía y en cuya realización no será objeto de especial protección la condición de consumidor del ordenante y/o del beneficiario 6. La internacionalidad de estas transferencias vendrá determinada por el hecho de que dos entidades cualesquiera, de las que participen en el desarrollo de la operación, se encuentren situadas en Estados diferentes (art 1 LM) 7. También en el seno de la Unión Europea las transferencias internacionales venían siendo objeto de un estudio específico que ha culminado, por el momento 8, con la aprobación de la Directiva 97/5/CE, del Parlamento y del Consejo, de 27 de enero de 1997, relativa a las transferencias transfronterizas 9. Esta Directiva, a través de su transposición a los distintos ordenamientos internos de los países miembros, conformará el marco normativo específico de las que hemos denominado transferencias intracomunitarias. Con ella se da un paso más en la realización del mercado interior, especialmente, en el ámbito de la liberalización de los movimientos de capitales. La problemática de las transferencias intracomunitarias no difiere en sí de la del resto de las transferencias internacionales. Las cuestiones abordadas en la norma comunitaria (plazos de ejecución de la transferencia, responsabilidad de las entidades...) son, prácticamente, las mismas que las que trata la Ley Modelo, cuyas normas, sin duda, informan las de la Directiva 10. Ahora bien, esta última ha regulado un...

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