La intimidación informática del trabajador

AutorJosé Cuervo.
CargoAbogado, especializado en temas de Derecho Informático.

INTRODUCCIÓN

El origen del concepto jurídico de intimidad es norteamericano. En 1873, el Juez Thomas A. Cooley, en su obra "The Elements of Torts", lo definió como "the right to be let alone", es decir, el derecho a ser dejado en paz, o a ser dejado sólo.

Fue formulada orgánicamente por primer vez en un artículo publicado en 1890 por dos jóvenes abogados WARREN y BRANDEIS.

El objetivo que perseguían los autores de este trabajo era establecer un límite jurídico que vedase las intromisiones de la prensa en la vida privada.

El propio Louis D. BRANDEIS, años más tarde, como Juez del Tribunal Supremo, entroncó este derecho en la IV enmienda de la Constitución en el voto particular que formuló a la sentencia Olmstead v. United States (1928). A su juicio, dicho precepto debía ser interpretado extensivamente, de manera que se exigiera un límite que impidiese las intromisiones gubernamentales en la vida privada.

Sin embargo, pese a este y a otros pronunciamientos semejantes, el Tribunal Supremo no afirmará hasta 1965 la existencia de un específico derecho a la intimidad, dotado de una sustantividad propia, en la sentencia Griswold v. Connecticut, que consideró inconstitucional, por lesionar el derecho a la intimidad, la prohibición de vender, distribuir y utilizar contraceptivos.

La trayectoria del derecho a la intimidad en Europa fue distinta de la Americana y tan sólo existieron formulaciones filosóficas y doctrinales sobre los derechos de la personalidad. En el seno del debate político y filosófico, podemos destacar las formulaciones de Benjamín CONSTANT DE REBECQUE, Jeremy BENTHAM, Thomas HOBBES, John LOOKE, Robert PRICE y John STUART MILL.

El derecho a la intimidad no aparece enunciado de forma expresa y como categoría independiente en los textos constitucionales hasta fecha muy recientes. El primer texto constitucional en Europa que recogió de forma expresa el derecho a la intimidad fue la Constitución portuguesa de 1976 en su artículo 26.1 y posteriormente lo hizo la Constitución española de 1978 en su artículo 18.

El contenido mínimo del derecho a la intimidad puede formularse, según diversos autores,como de derecho a :

- no participar en la vida colectiva,

- a aislarse de la comunidad,

- a establecer una relación-cero,

- a disfrutar de un espacio para respirar,

- a ejercer un derecho al anonimato,

- a un circulo de vida exclusivo,

- a no ser conocidos, en ciertos aspectos, por los demás.

Este derecho fundamental ha sido reconocido con carácter universal en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1984, en el artículo 8.1 de la Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales de 1950, y en el artículo 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

En nuestro ordenamiento jurídico su reconocimiento y garantía se lleva cabo, en primer lugar, en la Constitución Española cuyo artículo 18.1 dispone que "se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".

En el apartado 4 del artículo 18 se establece que ·" La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".

El artículo 18 acoge un contenido amplio de intimidad. Junto a la declaración general de positivación del derecho a la intimidad, se reconoce el derecho a la intimidad domiciliaria y a la libertad y confidencialidad de comunicaciones privadas, para acabar con la constitucionalización del "habeas data" o faceta informática de la intimidad que la "privacy" adopta frente a los peligros de la informática. El artículo 18.4 CE. reconoce la dimensión positiva de la intimidad convertida en "libertad informática", que básicamente constituye un derecho de control sobre los datos personales que circulan en la sociedad informatizada.

Nuestra Constitución no sólo garantiza la intimidad como un derecho fundamental autónomo, sino que hace referencia al mismo cuatro veces:

artículo 18.1.- formulación genérica.

artículo 18.4.- garantía frente a la informática.

artículo 20.4.- límite a los derechos que integran el de libertad de expresión.

artículo 105.b.- como salvedad al acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, excluyendo del público conocimiento lo que afecte a la intimidad de las personas.

Este conjunto de disposiciones se complementa con otros instrumentos normativos de rango legal que regulan diversas materias sectoriales, como:

La Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986 , en su artículo 10.1

La Ley de la función estadística pública de 9 de mayo de 1989, en los artículos 13 y ss.

La Ley de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de 5 de mayo de 1982, en sus artículos 2.1 y 7 en sus apartados 1 a 5.

El Estatuto de los Trabajadores. Aparte de preceptos genéricos como los artículos 4.2.d) ó 20.3 ó parcialmente específico como el 20.4

Ley de Procedimiento Laboral. El derecho a la intimidad en el proceso laboral se protege a través de la modalidad regulada en los artículos 175 a 182 (Tutela de los Derechos de libertad Sindical).

Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de noviembre de 1995, en su artículo 22.2

Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, en sus artículos 197 a 201.

Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos.

La calificación del derecho a la intimidad como fundamental, le dota de especiales efectos:

su regulación por Ley Orgánica (artículo 81.1 CE.),

el acceso al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional,

y la protección jurisdiccional ordinaria a través de un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad (artículo 53.2 CE.).

  1. INTIMIDAD Y PRIVACIDAD

    En la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal , su redactor hace una interesante distinción entre lo que entiende por intimidad y privacidad.

    El legislador utiliza la palabra privacidad aunque ésta no figura en el Diccionario de la Lengua Española; sin embargo hay que reconocer que cada vez es más utilizada por la Doctrina, aunque lo correcto en castellano sería hablar de vida privada.

    Analizando las lenguas de los países de nuestro entorno observamos que en todas existen palabras distintas para expresar intimidad y privacidad, excepto la lengua inglesa que, a pesar de tenerlas, se ha decantado por privacidad.

    En alemán: Intimität y Privat Leben

    En francés: Intimité y vie privée

    En italiano: Intimitá y riservatezza

    En inglés: Intimity y privacy

    En español: Intimidad y vida privada.

    En la lengua inglesa, la palabra intimity se suele emplear para denominar las relaciones sexuales ilícitas, por lo que se ha evitado utilizarla para el objeto a que nos referimos aquí, quedando sólo la palabra privacy para designar tanto la intimidad como la vida privada.

    El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define intimidad como: "Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia."

    Privacidad es una palabra que no existe en el Diccionario de la Real Academia, sin embargo, sí aparece la palabra "privada" que en sus diferentes acepciones significa: "Que se ejecute a vista de pocos, familiar o domésticamente, sin formalidad ni ceremonia alguna" y "Particular y personal de cada uno".

  2. DEFINICIONES DE INTIMIDAD Y PRIVACIDAD

    En el artículo de WARREN y BRANDEIS encontramos una definición ya clásica que indicamos anteriormente como el derecho a estar solo, el derecho a la soledad.

    Sin embargo, esta definición o parece cubrir todo lo que actualmente consideramos incluido en el ámbito de aquel derecho. Pensamos que nuestra intimidad viene agredida por escuchas telefónicas, fotos tomadas a distancia con teleobjetivo y uso indebido de datos informáticos, pese a que nada de ello comporta la presencia física de otras personas. Es decir, que, aunque en muchos casos estemos literalmente solos, nuestra intimidad puede resultar dañada por manejos que se emprenden a distancia y, a menudo, sin que el interesado se entere de los mismos.

    Por ello, adjuntamos diferentes definiciones de algunos autores.

    FRIED, en un trabajo de 1979 que lleva por título An anatomy of values define la intimidad como "control sobre la información que nos concierne" y PARKER, en otro trabajo de 1974, con el título A Definition of Privacy, la define como "control sobre cuándo y quién puede percibir diferentes aspectos de nuestra persona"

    GARCÍA SAN MIGUEL nos indica que definamos como definamos la intimidad, casi todos admitirán que este derecho tiene que ver con la posibilidad de que algo de lo que hacemos o lo que somos (sean cuales sean los confines de ese algo) no sea conocido por los demás y, si fuera conocido por algunos, éstos no lo den a conocer a otros.

    WESTIN considera que la intimidad (privacy) puede manifestarse en cuatro situaciones básicas:

    Soledad.- de orden físico, excluye cualquier contacto material; es el último estadio de la "privacy".

    "Intimidad" (intimacy).- sin aislamiento, que se circunscribe a un ámbito de relaciones restringidas.

    Se define porque el individuo actúa como parte de una pequeña unidad que reclama y está preparada para ejercer una segregación corporativa que permite alcanzar una relación franca, relajada y cerrada entre dos o más individuos.

    Anonimato.- que implica la falta de identificación, pero que se produce dentro del grupo.

    Reserva.- el estado más sutil de la intimidad, que supone la erección de una barrera psicológica frente a intromisiones.

    DAVARA RODRÍGUEZ define privacidad como término al que podemos hacer referencia bajo la óptica de la pertenencia de los datos a una persona -su titular- y que en ellos se pueden analizar aspectos que individualmente no tienen mayor trascendencia, pero que al unirlos a otros pueden configurar un perfil determinado sobre una o varias...

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