Intervención social con menores en situación de desamparo desde los Servicios de Protección de Menores. Alejandro Martin Pluma y M

AutorLuisa Wic Galván
Páginas135-177

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Introducción

La protección de los menores es una labor básica en todo Estado social y democrático de derecho. La protección de la sociedad en aras a la evolución de las futuras generaciones y consiguientemente de la propia nación es uno de los basamentos de las sociedades actuales. Por ello, ante situaciones de desprotección en los que los menores se hallan privados de los necesarios elementos que contribuyen a su desarrollo global, físico, psíquico, y moral, las Administraciones Públicas tienen la labor de subvenir a mitigar esas situaciones, adoptar las medidas de intervención ineludibles en el seno del ambiente familiar, y como último recurso, si aun así persisten los factores de desprotección situar al menor afectado en otro entorno favorecedor de su desarrollo. A fecha de 2013 existían en España 42. 669 expedientes abiertos, y 29. 291 menores se encontraban bajo tutela, mientras que 5. 033 se encontraban bajo guarda según el Boletín de Datos Estadísticos de Medidas de Protección a la Infancia de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia órgano del MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD (pág. 24).

La situación de desprotección de los menores es una cuestión multifactorial, en la que, a la propia vulnerabilidad del niño por esencia, se le aúna el espacio familiar de intimidad en el que acontecen los elementos determinantes de la desprotección, no fácilmente detectables, salvo colaboración ciudadana, y/o autoconcienciación de los adultos implicados o de los menores con suficiente madurez. Actualmente, el porcentaje de niños entre 0- 17 años que viven en exclusión social en la UE- 28 es de 27, 8%, siendo en España de 35, 8 y en Hungría, Bulgaria y Rumania de más del 40%, y en Dinamarca, Finlandia y Suecia en torno a un 15% según el Eurostat actualizado a 11 de febrero de 2016 "people at risk of poverty or social exclusión-. La complejidad de los factores determinantes de la desprotección, imponen especial cuidado en el tratamiento del menor y su entorno. Así, existen desde situaciones más graves de maltrato infantil por comisión de delitos de naturaleza sexual o delitos contra la integridad física y moral en el propio entorno, de manera más o menos persistente y duradera en el tiempo, hasta familias desestructuradas por prostitución u otras actividades delictivas desempeñadas por los principales sustentadores en el seno familiar, consumo de estupefacientes, y/o alcohol, espoleadas por la situación económica, pasando por situaciones límites de inmigrantes carente de todo tipo de medios de subsistencia (vivienda, sustento, o apoyo familiar) y, sin olvidar, las enfermedades mentales que, en sus manifestaciones más extremas, conllevan a la desprotección de los menores.

La esencial complejidad de estos escenarios exige la implicación multidisciplinar de todas las Administraciones Públicas con competencia, no sólo en asuntos sociales y protección de los menores, sino en las materias sectoriales, tales como salud, educación, inmigración, y empleo. Una eficaz coordinación

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interadministrativa y con los entes colaboradores suponen un uso eficaz y eficiente de los recursos preexistentes elementos indefectible en toda intervención.

El presente capítulo pretende esbozar la labor efectuada por la Administración autonómica desde los órganos con competencias en materia de protección de menores, denominado en Andalucía, Servicio de protección de menores.

Marco legislativo Competencia compartida
1. La Constitución Española

El punto de partida en el estudio del marco legislativo son irremediablemente los principios y derechos reconocidos en la Constitución Española, que viene a establecer en su artículo 9.2 el deber de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo sean reales y efectivas, siendo la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad fundamento de orden público (artículo 10 CE). De otro lado, en los artículos comprendidos entre el 14 y 29 se consagran los derechos fundamentales que son basamento sobre el que se construye el resto del ordenamiento jurídico, y respecto de los que recobra especial protagonismo a los efectos que aquí conciernen el derecho a la vida y a la integridad física y moral, (artículo 15 CE) y el derecho-deber a la educación que proclama el carácter obligatorio de la escolarización (artículo 27), no siendo infrecuentes los supuestos de desprotección por absentismo escolar continuado y consentido. La proclamación de los derechos fundamentales goza de especial relevancia, pues además de informar el ordenamiento jurídico, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, exigen que su desarrollo legal sea por ley orgánica (artículo 81 CE) y se prevén, en caso de vulneración, un proceso especial basado en la preferencia y sumariedad y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, todo ello en los términos del artículo 53 CE, teniendo en cuenta que estas tres últimas previsiones tan sólo afectan a los derechos recogidos en la sección 1ª del capítulo segundo.

En un segundo escalón, la Constitución establece los principios rectores de la política económica y social, estos principios inspiran la actuación de los poderes públicos (Tribunal Constitucional (Pleno), en sentencia núm. 67/2013 de 14 marzo (Rec. Inconstitucionalidad núm. 1278/2006); y en sentencia núm. 68/2013 de 14 marzo (Recurso de Inconstitucionalidad núm. 1682/2006)), y no instituyen ningún derecho subjetivo, sino un deber o garantía frente a los Poderes Públicos (Tribunal Constitucional (Sala Segunda), Auto núm. 241/1985 de 17 abril, (Rec. De Amparo núm. 499/1984)), siendo así que podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria en los términos de las leyes de desarrollo ex artículo 53. 4 CE. Así, el artículo 39 de la CE proclama el deber de los poderes públicos de acometer la protección social, económica y jurídica de la familia, y la protección integral de los hijos. Asimismo, los padres tienen el deber de prestar asistencia de todo orden a sus hijos menores de edad e incluso con posterioridad en los casos en que legalmente proceda. Recobra especial protagonismo la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural recogido en el artículo 48 CE.

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2. Textos internacionales

Dispone el artículo 10.2 de la CE la interpretación de los derechos fundamentales y libertades públicas de acuerdo a lo previsto en textos internacionales, y el artículo 39. 4 CE dispone que los niños tendrán la protección prevista en los acuerdos internacionales que velen por sus derechos. Asimismo, los acuerdos internacionales, tratados y demás textos ratificados por España resultan de aplicación conforme a lo previsto en los artículos 95 y 96 de la CE, resultando incluso de aplicación, según la naturaleza de la disposición, con prevalencia sobre el derecho interno, excluyéndose el denominado soft law cuyas disposiciones gozan de carácter orientador, pero no imperativo.

Partiendo de estas consideraciones, son algunas las organizaciones internacionales en las que España forma parte y cuyos textos resultan de aplicación, así como numerosos los tratados internacionales firmados, ya sea bilateral o multilateralmente sobre la materia. La dimensión internacional en la protección del niño ha sido una constante acuciada en las últimas décadas por las nuevas tecnologías y por el fenómeno migratorio, requiriendo una labor coordinada eficaz con un sustrato regulatorio homogéneo.

Así, el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, de 19 de diciembre de 1966, ratificado por España mediante Instrumento de 27 de abril de 1977 (BOE núm. 103, de 30/04/1977), recoge en su artículo 10.3 la Protección de los menores con carácter general, en su artículo 12.2. A) el desarrollo sano del niño, y el artículo 24 el derecho de los menores a la protección. Otros tratados internacionales son, el Convenio sobre competencia de las Autoridades y la Ley aplicable en materia de protección de menores, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961, ratificado por Instrumento de 29 de abril 1987 (BOE 20 agosto 1987, núm. 199); el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los...

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