La intervención notarial en las pólizas: garantía debida y responsabilidad ante los consumidores

La Notaría (desde 1995)Núm. 4/2002, Abril 2002

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Abogados Civil

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La intervención notarial en las pólizas: garantía debida y responsabilidad ante los consumidores

La integración en un Cuerpo único de Notarios de los Corredores de Comercio Colegiados, producida al amparo de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre (disp. adic. 24a), atribuyó a los miembros de dicho Cuerpo único el ejercicio de las funciones que hasta la fecha de entrada en vigor de la disposición referida venían realizando Notarios y Corredores. Esta integración ex lege parece ser que ha motivado alguna incertidumbre o dudas acerca de la manera en que el Notario debe prestar su ministerio en la intervención de una determinada especie de documento público: la póliza. A dilucidar algunas de estas dudas responde este modesto trabajo, que al carecer de otra ambición que la de aclarar algún punto que oscuro pueda revelarse así para algunos, espera y confía de la benevolencia de todos.

Concretaremos el ámbito de nuestras consideraciones a las dos siguientes: el modo y manera de intervenir las pólizas en aquellas en que las entidades financieras sean parte junto con las consecuencias que el tal modo de intervención pueda implicar para la contraparte, y la incidencia que sobre esta cuestión pueda tener la aparición de la firma ...

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